Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 14/2017 “Crédito extraordinario”, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio pasado, en sesión ordinaria de 13 de julio de 2017, se adoptó, asimismo, acuerdo de modificación de créditos número 17/2017 “Transferencias de crédito y modificación de las bases de ejecución”, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de julio pasado, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:



En cuanto a la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, se añade el siguiente anexo de subvención nominativa:



La concesión de la subvención prevista en este anexo se efectuará en virtud de convenio o de resolución, de conformidad con lo previsto en la normativa subvencional.

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 de la citada Ley 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 16 de agosto de 2017.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/27.941/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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