Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

OFERTAS DE EMPLEO

42
Villamanta. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de Alcaldía 371/2017, de 7 de agosto, se aprobó la contratación de tres plazas de operarios de servicios múltiples en régimen laboral temporal por el sistema de concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES PLAZAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES MEDIANTE CONCURSO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso, de tres plazas de operario de servicios múltiples, en régimen laboral temporal, cuyas características y funciones son atender los servicios generales de este Ayuntamiento en las distintas áreas, como obras públicas, limpieza viaria, fontanería, electricidad, jardinería, etcétera, de acuerdo con las necesidades existentes en todo momento y según las instrucciones y organización establecidas por el equipo de gobierno municipal.

Segunda. Modalidad del contrato.—La modalidad del contrato es temporal eventual por circunstancias de la producción, regulada en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La duración del contrato será de seis meses a partir de su formalización, y en régimen de dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales.

Se fija una retribución bruta mensual de 1.300,00 euros, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para las plazas que se opte se dirigirán al señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

— “Curriculum vitae” del aspirante, para valorar en la fase de concurso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la Administración Local, méritos académicos, actividades de formación realizadas, etcétera.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, considerando que solo se valorarán aquellos méritos que tengan algún tipo de vinculación con el objeto de esta contratación temporal. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.

Sexta. Tribunal calificador.—El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente: un funcionario de la Corporación.

— Secretario: el que lo sea de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

— Dos vocales: dos personas designadas a propuesta del órgano de representación de los trabajadores.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

Fase de concurso

A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso, única y exclusivamente, por los méritos que aleguen según el siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Titulaciones:

— Por poseer la titulación de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o el Graduado Escolar: 1 punto.

— Por poseer el título de Bachillerato superior o Formación Profesional de grado medio: 3 puntos.

— Por poseer un título superior a los señalados o de Formación Profesional de grado superior: 5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Formación:

— Por la asistencia a cursos de albañilería, carpintería, fontanería, electricidad y similares: 0,25 puntos por cada 50 horas lectivas, con un máximo de 5 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario aportar copia compulsada de los correspondientes certificados acreditativos de la asistencia y superación de los cursos de referencia debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas que hayan impartido dichos cursos en los que se indique la duración de los mismos. A efectos de su valoración, solamente se tendrán en cuenta los cursos realizados en los últimos cinco años desde la expedición del correspondiente certificado.

c) Experiencia:

— 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 15 puntos.

Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado deberán aportarse los correspondientes contratos de trabajos desempeñados en las áreas de referencia o los justificantes oportunos debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado tales servicios, indicando su duración.

d) Otros:

1. Por encontrarse en situación de desempleo, debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, un máximo de 5 puntos en función de dicha antigüedad y con el siguiente baremo:

— Si la antigüedad es inferior a seis meses: 1 punto.

— Si la antigüedad es superior a seis meses y hasta doce meses: 2 puntos.

— Si la antigüedad es superior a doce meses y hasta dieciocho meses: 3 puntos.

— Si la antigüedad es superior a dieciocho meses y hasta veinticuatro meses: 4 puntos.

— Si la antigüedad es superior a veinticuatro meses: 5 puntos.

2. Por estar empadronado en el municipio: 5 puntos.

3. Por poseer el permiso de conducir clase B: 5 puntos.

En caso de producirse empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso, se dará prioridad al que mayor puntuación haya obtenido, por este orden, en los siguientes apartados: experiencia, formación, titulación y, por último, en otros conceptos. De persistir el empate, se acudirá al número de registro de entrada de su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

Octava. Calificación.—La calificación final será la siguiente:

— Sistema concurso: puntuación total de los concursantes admitidos.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación, y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.

Décima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villamanta, a 7 de agosto de 2017.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/27.362/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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