Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-10

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

10
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 359299

Extracto del Decreto de 7 de agosto de 2017, de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a librerías para los años 2017-2018, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Librerías que, constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

— Ser empresario, tanto persona jurídica como autónomo, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. En todo caso, la venta de libros debe ser de al menos un 60 por 100 del volumen total de negocio. Se incluyen entidades sin ánimo de lucro.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

— Disponer de local físico abierto al público que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de la convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

— Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos diez meses al año con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana.

— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

— Tener un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etcétera).

— Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Segundo. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento y la promoción de la lectura a través de distintos medios tales como la programación de actividades presenciales y/o virtuales y programas innovadores de promoción lectora.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 240.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 10 de septiembre de 2017.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 15 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable, específicas para el fomento de la lectura, a partir de cualquiera de los posibles campos y formatos de presentación y ejecución: lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura presenciales o virtuales, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, audiovisuales etcétera, con parámetros tanto de divulgación como de profundización, utilizando, tanto fórmulas convencionales y presenciales, como medios tecnológicos o virtuales. Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura ya sean estos relativos a la infraestructura como a la gestión de los recursos humanos necesarios.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 9 de agosto de 2017.—La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por suplencia, Decreto de la Alcaldesa, de 29 de junio de 2017, la directora general de Bibliotecas Archivos y Museos, María Belén Llera Cermeño.

(03/27.714/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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