Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

30
Getafe. Urbanismo. Estudio de Detalle parcela

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2017, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela B-10 del Plan Parcial PP-02 “Los Molinos”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, promovido por “Construcciones Hermanos Sanz, Sociedad Anónima”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 25 de julio de 2017 un ejemplar del Estudio de Detalle de la parcela B-10 del Plan Parcial PP-02 “Los Molinos”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

ANEXO

1.2. Emplazamiento.

Parcela PLVP-10-B del sector PP02 “Los Molinos”, en Getafe (Madrid).

La topografía es sensiblemente horizontal. Su acceso rodado y peatonal se realiza por la calle de la Señora Cornelia.

Tiene una superficie de 6.000 metros cuadrados.

Linderos:

— Al norte: con el viario peatonal (V-PEAT) P-2, por una línea recta de 100 metros, denominado actualmente paseo del Licenciado Vidriera.

— Al este: con la calle de la Señora Cornelia, en línea recta de 60 metros.

— Al sur: con el itinerario peatonal, parcela EL-10, en línea recta de 100 metros.

— Al oeste, con itinerario peatonal (V-PEAT) P-1.1, en línea recta de 60 metros.

Referencia catastral: 0231501VK4603S00010G.

Forma: el solar tiene forma rectangular, de dimensiones 60 por 1 metro.

Orientación: la orientación norte-sur de la parcela corresponde aproximadamente con el eje perpendicular de la misma, sur a itinerario peatonal, norte a paseo peatonal del Licenciado Vidriera.

Topografía: los viales exteriores son sensiblemente horizontales.

1.3. Marco urbanístico.

El Estudio de Detalle se ajusta al marco normativo urbanístico en vigor correspondiente, tanto estatal, como autonómico y local. De modo no exhaustivo se adecua a la siguiente normativa definida en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Son de aplicación las Normas Urbanísticas del Planeamiento actualmente en vigor en la parcela, tanto en sus normas generales como particulares y que están establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, que se definen en el Plan Parcial para el Sector PP02 “Los Molinos”, así como las ordenanzas municipales y particulares aplicables en función de su uso característico y ubicación.

Asimismo, será de aplicación todo lo establecido en las normas generales, normas pormenorizadas, anexos gráficos aclaratorios y planimetría correspondiente al municipio, así como en todas las normas, decretos y reglamentos de obligado cumplimiento referidos a las obras de nueva construcción.

De acuerdo a lo expuesto, el presente Estudio de Detalle se ajusta a la normativa de Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, aprobado en Resolución de 29 de octubre de 2003, a cuyos parámetros se adapta tal como se justifica de acuerdo al cuadro comparativo entre la propuesta del Estudio de Detalle y el cumplimento de la normativa siguiente:

FICHA URBANÍSTICA



1.4. Objeto.

Se redacta para dar cumplimiento del Plan Parcial Sector PP-02 “Los Molinos”, de Getafe, en el que se establece en el artículo 6.3.1 de la normativa de dicho plan que:

Se requerirá un Estudio de Detalle para el ajuste de las condiciones de ocupación, altura y posición de las edificaciones reguladas por el Plan Parcial o para establecer nuevas condiciones de acuerdo a las siguientes instrucciones:

— La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 80 por 100.

— El estudio de Detalle respetará la altura máxima establecida en el Plan Parcial.

— El ámbito del Estudio de Detalle comprenderá la totalidad de la manzana, debiendo desarrollarse esta mediante un Proyecto de Edificación unitario.

En el plano P4 del Plan Parcial se fijan 6 torres de 21 por 21 metros frente fondo y de acuerdo a la normativa de Plan, artículo 6.3.5, este área de movimiento solo es vinculante para las plantas superiores, permitiéndose para la planta baja de basamento libre alineado a calle.

Hemos solicitado licencia de obra mayor con expediente 895/2016-0B, en base a un proyecto básico unitario sobre la totalidad de la manzana.

En dicho proyecto modificamos las alineaciones interiores respecto a las definidas en el plano P4 de condiciones de la edificación, razón por las que se redacta este Estudio de Detalle.

En el proyecto que presentamos para licencia mantenemos el número de torres, el número de plantas y el basamento continuo de planta baja, sin embargo modificamos las dimensiones de las torres en las plantas superiores tal como se refleja en planos.

1.5. Propuesta y justificación de la propuesta.

La finalidad del presente Estudio de Detalle es establecer la definición concreta de los volúmenes edificables en la totalidad de la parcela, así como las alineaciones y rasantes, todo ello de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.

El presente Estudio de Detalle modifica las áreas de movimiento de la edificación sobre rasante en el interior de la parcela y en la longitud de frente alineado a calle, con objeto de permitir consumir la edificabilidad asignada a dicha parcela y permitir la inserción de patios interiores a cada una de las torres.

En cumplimiento de la función del Estudio de detalle, se ha verificado lo siguiente:

En este Estudio de Detalle se han mantenido las condiciones de retranqueo de planeamiento, que marca alineaciones a calle exteriores, variando exclusivamente la longitud de dichas alineaciones.

Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de la separación entre edificaciones que no guardan continuidad física, o lo que es lo mismo, las torres sobre el basamento de planta baja.

Se mantienen las alturas en plantas y en metros definidas en el planeamiento, sin superar en ningún caso la altura máxima fijada en el Planeamiento.

No se altera en ningún caso el destino del suelo, que sigue siendo residencial. Tampoco modifica la edificabilidad, que sigue manteniendo la de la ficha.

No infringe ninguna de las demás limitaciones que impone el Plan General y el Plan Parcial.

Tampoco parcela el suelo y es una actuación de propuesta con un proyecto unitario sobre la totalidad de la parcela.

El presente Estudio de Detalle mantiene, por tanto, los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan Parcial en la totalidad de la manzana 8-10, en lo referente a:

— Uso, clasificación del suelo y ordenanza de aplicación.

— Alineaciones y rasantes exteriores de la parcela respecto al viario público.

— Superficie total de suelo de la manzana.

— Edificabilidad total de la manzana.

— Número de viviendas total de la manzana.



Para el resto de condiciones urbanísticas y de la edificación sobre la parcela, se remitirá a la Normativa de Plan General y del Plan Parcial.

No se han representado en plano de ordenación propuesta los posibles volúmenes de casetón sobre la cubierta. Cumplirán las condiciones de Plan General y de Plan Parcial, destinándose en exclusiva a acceso a la cubierta y a instalaciones propias del edificio.

La nueva ordenación de volúmenes planteada respeta, por tanto, el concepto de viviendas colectivas reflejado en el Plan Parcial, compuesto por seis elementos de torre sobre un basamento alineado a calle y resulta viable la aplicación de la normativa de Plan General y Plan Parcial. Asimismo, respeta el uso residencial, su edificabilidad y resto de parámetros de volumen, y su destino de vivienda protegida VPPB.

En resumen, se reordenan exclusivamente el área de movimiento en planta de las plantas superiores de las torres, es decir, de la I a la VI, manteniéndose el área de movimiento en planta baja de basamento sobre la totalidad de la manzana dentro de la alineación a calle, limitando la ocupación en dicha planta baja a un 80 por 100 de la superficie total de la parcela.



(02/27.182/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-30