Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-34

Páginas: 35


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

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Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Concejala Delegada de Régimen Interior, de 2 de agosto de 2016, se resuelve aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna cuatro plazas de Jefe de Dotación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016, cubrir cuatro plazas de Jefe de Equipo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2015 y una plaza de Suboficial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2015.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER 4 PLAZAS DE JEFE DE DOTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de las plazas de Jefe de Dotación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016, que se detallan a continuación:

— Denominación: Jefe de Dotación.

— Grupo: C.

— Subgrupo: C1.

— Número: 4.

— Turno: promoción interna.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios y Salvamento, categoría Jefe de Dotación de la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles y en los acuerdos colectivos en vigor.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refiere la base decimotercera.

1.2. Sistema de Selección.

El procedimiento de selección se realizará por promoción interna mediante concurso oposición y constará de las siguientes fases: A) Concurso B) Oposición C) Curso Selectivo de formación y prácticas.

1.3. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.4. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación: El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1.5. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes Bases vincularan a la administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Tener una antigüedad de, al menos, 6 años de servicio activo como bombero, bombero conductor o bombero especialista conductor.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Disponer de las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo I. Este requisito se acreditará previamente a la realización de las pruebas físicas de la fase de oposición, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase a) del apartado 7.3.2 de la base séptima de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles con Categoría de Jefe de Dotación”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el Anexo I. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas y que tienen autonomía propia.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), al igual que las Bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, las direcciones y los horarios de funcionamiento se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las Bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

a) Fotocopia del D.N.I o pasaporte.

b) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables recogidos en el anexo III de las presentes bases y conforme a los requisitos de la fase de concurso.

3.4. Tasa por derechos de examen.

El personal perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles que se presente a procesos selectivos de promoción interna estará exento del pago de la tasa por derechos de examen

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Interior dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

4.2. Subsanación.

La resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Se entenderán como subsanables:

— La falta de fotocopia del DNI o pasaporte, o que no estén en vigor.

— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

4.3. Relación definitiva.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador será conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los de sus respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o escala convocada.

Todos los miembros deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios de las pruebas.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la presencia de la mitad de sus miembros.

5.5. Actuación.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto por las presentes Bases, el acuerdo-convenio colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Los plazos que se establezcan en los procesos selectivos serán determinados en la forma y condiciones por el Tribunal Calificador, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad en la resolución del proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que está en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

7.1. Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Serán méritos puntuables, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera profesional.

— Titulaciones académicas.

— Cursos de formación o perfeccionamiento.

— Méritos, felicitaciones, condecoraciones o medallas.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma prevista.

Todos los méritos alegados respecto a formación profesional realizada en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal, acredite fehacientemente lo alegado, y siempre homologados en el caso de ser expedidos en el extranjero. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el opositor deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No serán objeto de valoración en el apartado de formación profesional las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal.

La documentación anteriormente indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y las tareas propias del puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser este el idioma en que se halle redactado.

7.2. Calificación del concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase, con arreglo al anexo III.

El Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Contra el resultado de la fase de concurso no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra la suma final de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición.

7.3. Fase de oposición.

Constará en la realización de las siguientes pruebas, cada una con carácter eliminatorio:

7.3.1. Primera prueba: ejercicio de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test 40 preguntas (más cuatro de reserva por posibles anulaciones), con cuatro alternativas de respuestas de las que solo una será la correcta, en el tiempo máximo de 45 minutos. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuran en el bloque I y II del anexo II.

7.3.2. Segunda prueba: pruebas físicas.

a) Primera fase. Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de esta prueba. Este certificado se emitirá de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Jefe de Dotación del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles”.

b) Segunda fase. Ejercicios Físicos. Encaminados a comprobar la aptitud física de los aspirantes consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

— Prueba de esfuerzo.

— Natación.

— Subida a planta de Torre.

— Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar a cualquiera de los aspirantes el pertinente control antidopaje.

7.3.3. Tercera prueba: ejercicio teórico práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 45 minutos, un ejercicio práctico sobre una situación real de trabajo, donde se valorarán entre otros los siguientes conocimientos y capacidades:

— El conocimiento de los recursos y equipos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

— El correcto manejo de los equipos de trabajo, herramientas y útiles.

— La capacidad de evaluación y decisión ante las situaciones de emergencia.

— La capacidad de coordinación y organización del personal a su cargo.

— La capacidad de transmisión de la información a sus mandos y subordinados.

— Velar por la seguridad propia y ajena.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba (ejercicio de conocimientos): Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. Las respuestas acertadas se calificarán con un punto, las respuestas erróneas restaran un tercio de punto y las no contestadas no puntuaran ni positiva ni negativamente. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la citada puntuación mínima.

— Segunda prueba (ejercicios físicos): Se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario la superación de las marcas mínimas de cada prueba para considerar superada la prueba.

— Tercera prueba (ejercicio teórico práctico): se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada una de las pruebas.

9. Sistema de determinación de los aprobados

La calificación final de la concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas pruebas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la antigüedad.

— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

— Mayor puntuación obtenida tercer ejercicio.

De persistir el empate, este se solventará mediante sorteo público por insaculación.

10. Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta del Tribunal de Selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el tablón de anuncios y el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles. El Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de nombramiento de Jefe de dotación en prácticas.

11. Presentación de documentos

11.1. Documentos exigibles: los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas dirigirán al Departamento de Personal los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada, de que poseen las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

11.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el tablón de anuncios y apartado de oferta de empleo de la web municipal.

Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

12. Nombramiento en prácticas

Una vez el/los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado en plazo todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos, se procederá a su nombramiento, por el órgano competente, como funcionario/s en prácticas aspirante/s a la categoría de Jefe de dotación del Cuerpo de Bomberos de este Ayuntamiento, comunicándole/s lugar, fecha y hora en que dará comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior correspondiente.

Durante dicho período percibirá las retribuciones que como funcionario en prácticas prevé la normativa vigente, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo.

13. Curso selectivo de formación

Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, Jefe de Dotación del seis, será requisito indispensable la realización y superación de un curso selectivo de formación, cuya duración no será inferior a un mes. El curso selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en la calificación definitiva y determinar un orden de prelación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y después en el tercer ejercicio. Solo en último término se acudirá a un sorteo público mediante insaculación.

15. Propuesta y nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Jefe de dotación del SEIS de este Ayuntamiento.

16. Toma de posesión

Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá este tomar posesión del cargo de Jefe de dotación del SEIS en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

17. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física se realizarán en función de la tabla de edades que se adjunta. Siendo necesario pasar los mínimos de dicha tabla para superar las pruebas físicas. Las calificaciones de las pruebas físicas serán de apto o no apto, en cada una de las pruebas.



1. Prueba de Esfuerzo

— Descripción: Partiendo desde la posición de parado y durante un tiempo de 12 minutos, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que le corresponda según la tabla, en un tiempo máximo de 12 minutos. A la terminación del tiempo el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

— Descalificaciones:

• No pararse al producirse la señal acústica.

• No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

2. Natación

— Descripción: nadar una distancia de 50 metros partiendo de parado en el borde de la piscina o dentro del agua, en el tiempo máximo según tabla.

— Descalificaciones:

• Tomar carrera en la salida

• No realizar el recorrido completo

• Apoyarse con el pie en el fondo de la piscina.

• Agarrarse a las boyas de separación.

• Tocar con el pie el fondo de la piscina.

A todos los efectos será aplicable el Reglamento de la federación Madrileña de Natación.

3. Subida a la planta sexta de la Torre

— Descripción: Estará a pie de la Torre en posición de firme equipado con su propio equipo personal que constará de casco y careta. El casco puesto y la careta en el porta caretas. A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella de acero de 6 litros de capacidad perteneciente al Servicio. El aspirante se lo debe colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección a fuego. Una vez que esté respirando a través del autónomo deberá subir hasta la planta sexta de la Torre, una vez arriba tocar la barandilla del balcón. El aspirante podrá comprobar el estado del equipo previamente a la realización de la prueba y colocarlo en la torre al tal efecto.

— Descalificaciones:

• No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

• Quitarse el equipo de respiración en algún momento del recorrido.

• No realizar el recorrido completo.

4. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos (prueba de fuerza-resistencia, tren superior)

— Descripción: En posición de cúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un mínimo de repeticiones según tabla, un peso de 30 kilogramos durante un tiempo máximo de treinta segundos.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Los pies se situarán en el aire no tocando el suelo de manera que no puedan despegarse los glúteos del banco de apoyo. El agarre de la barra se realizará cerrándola con el pulgar.

— Descalificaciones:

• No extender los codos totalmente

• No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

ANEXO II

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Bloque I

1. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

2. Procedimientos Operativos. Dotaciones. Aspectos generales de los Trenes de salida, parte de intervención.

3. Normativa de protección contra incendios en edificios (Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI, desde SI4 hasta SI5) (ambos inclusive).

4. Ciudad de Móstoles: Callejero de Móstoles. Polígonos, Industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospitales, teatro, centros comerciales, centro Repsol. Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de metro y Renfe.

Bloque II

1. Horarios y tareas del personal del S.E.I.S. del Ayuntamiento de Móstoles.

2. Tipología de vehículos (nomenclaturas), escala aérea, protocolos de revisión. Bombas centrífugas en vehículos de incendio, motobombas, turbo-bombas, electrobombas.

3. Equipo de Protección Respiratoria (EPR). Botella, grifo, espaldera, manorreductor, pulmoautomático, máscara, alarma y puesta en marcha. Cuerda guía. Cámara térmica y explosímetros del servicio.

4. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; racores herramientas de mano, herramientas con motores de explosión y eléctricas.

5. Equipos de rescate en altura, cuerdas bombero, mosquetones, nudos, cintas anclajes, rogliss mas elementos de rescate, silla, camilla, arneses.

6. Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación.

7. Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones,

8. Apuntalamientos y apeos en la edificación tipos y formas de realización, daños en los edificios. Construcción. Elementos constructivos: cimentaciones. Estructura y cubiertas. Componentes, funciones y tipos. Esfuerzos a que están sometidos

9. Nociones sobre productos químicos peligrosos. Productos inflamables explosivos, oxidantes, tóxicos, corrosivos, inestables, radiactivos que reaccionan con agua y/o aire. Características. Sistemas de almacenamiento.

10. Transporte de productos químicos. Medios de transporte. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: panel naranja y etiquetas (según TPF y TPC). Actuaciones en caso de accidente.

11. Equipos especiales de mercancías peligrosas: Equipos tapafugas, Equipos de trasvase y recuperación, accesorios y herramientas diversas del servicio.

12. Equipo de separación y corte: Grupo de accionamiento, Cizalla, Pinza separadora, Cilindro, Cojines, Instalación y puesta en marcha.

13. Teoría del fuego. Tipos de reacciones. Reacciones de oxidación-reducción. La combustión: definición, elementos y tipos. Productos de la combustión. La influencia del humo y los gases de la combustión.

14. Orientación, búsqueda y rescate en baja o nula visibilidad. Mensaje sobre siniestros y petición de ayudas.

15. Propagación de los fuegos en la edificación. Tipos de propagación.

16. Técnicas de ventilación en incendios. Ventajas de la ventilación. Fases en que puede aplicarse la ventilación. Ventilación en edificios altos y en sótanos.

17. Metodología de actuación en accidente de tráfico. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

18. Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

19. Procedimientos operativos en incendios industriales.

20. Tipos de espumas y medios de utilización.

21. Extintores portátiles: generalidades, extintores de polvo, extintores de dióxido de carbono, etc.

22. Funciones del Mando en la emergencia y durante la intervención.

23. El Mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamentales del Mando.

24. Nuevo reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Capítulos 3,4,5 y anexo 1

25. Fisuras y grietas en la edificación. Grietas en muros de fachada, en pilares, en forjados, en arcos, causas y manifestación de las mismas.

26. Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de fontanería. Conceptos generales y definiciones de: Abastecimiento. Agua fría y grupos de presión. Agua caliente sanitaria. Riego. Instalaciones de salubridad. Conceptos generales y definiciones de: Evacuación o saneamiento. Ventilación de humos o gases. Basuras (residuos sólidos urbanos R.S.O.).

27. Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de electricidad. Conceptos generales y definiciones de instalaciones de Baja tensión. Puesta a tierra. Pararrayos Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de combustible gaseoso. Conceptos generales y definiciones de: Gas natural. Gases licuados del petróleo (G.L.P.). Depósitos de combustible.

28. Conceptos generales y definiciones de: Carbón. Gases licuados. Combustibles líquidos. Instalaciones de Climatización. Conceptos generales y definiciones de: Calderas. Calefacción. Aire acondicionado. Bombas de calor. Instalaciones de elevación ascensores.

ANEXO III

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de méritos puntuables como resultado de la aplicación del siguiente baremo:

a) Antigüedad: Antigüedad como Bombero, Bombero conductor o Bombero conductor especialista en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,30 puntos por cada año completo de servicios efectivos. La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 8 puntos.

b) Cursos de Formación: Cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,20 puntos.

— Cursos de 26 a 50 horas de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de 51 a 75 horas de duración 0,65 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos. La puntuación máxima en el apartado de cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 5 puntos.

c) Titulaciones académicas.

— Por estar en posesión del título de Máster Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgarán 0,50 puntos.

No se valorará la titulación mínima exigida para poder presentarse a la presente convocatoria, pero sí la superior a la que conduce, en su caso. La puntuación máxima en el apartado de titulaciones académicas no excederá de 1 punto.

d) Felicitaciones públicas.

Felicitaciones (méritos, premios y recompensas) que obren en el expediente personal concedidos por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno, se otorgará 0,50 por cada una. La valoración total de felicitaciones no excederá de 1 punto.

e) Por participar como Monitor/Formador en Cursos o Programas formativos dirigidos a Bomberos Profesionales o en Prácticas de Nuevo Ingreso, se otorgará 0.20 puntos por cada 10 horas.

Se entenderá como un curso la realización de distintas ediciones del mismo.

Para la consideración de este mérito será necesaria la acreditación mediante certificado de la entidad organizadora del curso detallando contenido y duración. La valoración total como Monitor/Formador no excederá de 1 punto.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER 4 PLAZAS DE JEFE DE EQUIPO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de las plazas de Jefe de Equipo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a las oferta de empleo público del año 2015, que se detallan a continuación:

— Denominación: Jefe de equipo.

— Grupo: C.

— Subgrupo: C1.

— Número: 4.

— Turno: promoción interna

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios y Salvamento, categoría Jefe de Equipo de la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles y en los acuerdos colectivos en vigor.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refiere la base decimotercera.

1.2. Sistema de Selección.

El procedimiento de selección se realizará por promoción interna mediante concurso oposición y constará de las siguientes fases: A) Concurso B) Oposición C) Curso Selectivo de formación y prácticas.

1.3. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.4. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación: El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1.5. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes Bases vincularan a la administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

e) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Móstoles.

f) Tener una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo como Cabo o Jefe de Dotación, o más de 10 años de bombero, bombero especialista, bombero conductor o bombero especialista conductor.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Disponer de las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo I. Este requisito se acreditará previamente a la realización de las pruebas físicas de la fase de oposición, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase a) del apartado 7.3.2 de la base séptima de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles con Categoría de Jefe de Equipo. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el Anexo I. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas y que tienen autonomía propia.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), al igual que las Bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, las direcciones y los horarios de funcionamiento se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las Bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

c) Fotocopia del D.N.I o pasaporte.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables recogidos en el anexo III de las presentes bases y conforme a los requisitos de la fase de concurso.

3.4. Tasa por derechos de examen.

El personal perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles que se presente a procesos selectivos de promoción interna estará exento del pago de la tasa por derechos de examen.

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Interior dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

4.2. Subsanación.

La resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Se entenderán como subsanables:

— La falta de fotocopia del DNI o pasaporte, o que no estén en vigor.

— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

4.3. Relación definitiva.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador será conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los de sus respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o escala convocada.

Todos los miembros deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios de las pruebas.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la presencia de la mitad de sus miembros.

5.5. Actuación.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto por las presentes Bases, el acuerdo-convenio colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Los plazos que se establezcan en los procesos selectivos serán determinados en la forma y condiciones por el Tribunal Calificador, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad en la resolución del proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que está en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

7.1. Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Serán méritos puntuables, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera profesional.

— Titulaciones académicas.

— Cursos de formación o perfeccionamiento.

— Méritos, felicitaciones, condecoraciones o medallas.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma prevista.

Todos los méritos alegados respecto a formación profesional realizada en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, acredite fehacientemente lo alegado, y siempre homologados en el caso de ser expedidos en el extranjero. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el opositor deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No serán objeto de valoración en el apartado de formación profesional las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal.

La documentación anteriormente indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y las tareas propias del puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser este el idioma en que se halle redactado.

7.2. Calificación del concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase, con arreglo al anexo III.

El Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Contra el resultado de la fase de concurso no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra la suma final de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición.

7.3. Fase de oposición.

Constará en la realización de las siguientes pruebas, cada una con carácter eliminatorio:

7.3.1. Primera prueba: ejercicio de conocimientos. Constará de dos partes a realizar en una única convocatoria.

— Parte I. Contestación por escrito de un test 40 preguntas (más cuatro de reserva por posibles anulaciones), con cuatro alternativas de respuestas de las que solo una será la correcta, en el tiempo máximo de 45 minutos. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuran en el bloque I y II del anexo II.

— Parte II. Desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Bloque II del Anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de noventa minutos.

7.3.2. Segunda prueba: pruebas físicas.

c) Primera fase. Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de esta prueba. Este certificado se emitirá de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Jefe de Equipo del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles”.

d) Segunda fase. Ejercicios Físicos. Encaminados a comprobar la aptitud física de los aspirantes consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

— Prueba de esfuerzo.

— Natación.

— Subida a planta de Torre.

— Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar a cualquiera de los aspirantes el pertinente control antidopaje.

7.3.3. Tercera prueba: ejercicio teórico práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 45 minutos, un ejercicio práctico sobre una situación real de trabajo, donde se valorarán entre otros los siguientes conocimientos y capacidades:

— El conocimiento de los recursos y equipos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

— El correcto manejo de los equipos de trabajo, herramientas y útiles.

— La capacidad de evaluación y decisión ante las situaciones de emergencia.

— La capacidad de coordinación y organización del personal a su cargo.

— La capacidad de transmisión de la información a sus mandos y subordinados.

— Velar por la seguridad propia y ajena.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: La Parte I (test) se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. Las respuestas acertadas se calificarán con un punto, las respuestas erróneas restaran un tercio de punto y las no contestadas no puntuaran ni positiva ni negativamente. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la citada puntuación mínima. La Parte II (temas a desarrollar) se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar dicha prueba. Cada tema se calificará de cero a cinco puntos.

El cálculo de la nota de la primera prueba será el resultado de hallar la media de ambas partes, calificándose de cero a diez puntos y siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

— Segunda prueba (ejercicios físicos): Se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario la superación de las marcas mínimas de cada prueba para considerar superada la prueba.

— Tercera prueba (ejercicio teórico práctico): se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada una de las pruebas.

9. Sistema de determinación de los aprobados

La calificación final de la concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas pruebas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la antigüedad.

— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

— Mayor puntuación obtenida tercer ejercicio.

De persistir el empate, este se solventará mediante sorteo público por insaculación.

10. Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta del Tribunal de Selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el tablón de anuncios y el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles. El Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de nombramiento de Jefe de Equipo en prácticas.

11. Presentación de documentos

11.1. Documentos exigibles: los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas dirigirán al Departamento de Personal los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada, de que poseen las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

11.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el tablón de anuncios y apartado de oferta de empleo de la web municipal.

Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

12. Nombramiento en prácticas

Una vez el/los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado en plazo todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos, se procederá a su nombramiento, por el órgano competente, como funcionario/s en prácticas aspirante/s a la categoría de Jefe de Equipo del Cuerpo de Bomberos de este Ayuntamiento, comunicándole/s lugar, fecha y hora en que dará comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior correspondiente.

Durante dicho período percibirá las retribuciones que como funcionario en prácticas prevé la normativa vigente, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo.

13. Curso selectivo de formación

Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, Jefe de Equipo del SEIS, será requisito indispensable la realización y superación de un curso selectivo de formación, cuya duración no será inferior a un mes. El curso selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en la calificación definitiva y determinar un orden de prelación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y después en el tercer ejercicio. Solo en último término se acudirá a un sorteo público mediante insaculación.

15. Propuesta y nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Jefe de Equipo del SEIS de este Ayuntamiento.

16. Toma de posesión

Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá este tomar posesión del cargo de Jefe de Equipo del SEIS en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

17. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física se realizarán en función de la tabla de edades que se adjunta. Siendo necesario pasar los mínimos de dicha tabla para superar las pruebas físicas. Las calificaciones de las pruebas físicas serán de apto o no apto, en cada una de las pruebas.



5. Prueba de Esfuerzo

— Descripción: Partiendo desde la posición de parado y durante un tiempo de 12 minutos, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que le corresponda según la tabla, en un tiempo máximo de 12 minutos. A la terminación del tiempo el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

— Descalificaciones:

• No pararse al producirse la señal acústica.

• No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

6. Natación

— Descripción: nadar una distancia de 50 metros partiendo de parado en el borde de la piscina o dentro del agua, en el tiempo máximo según tabla.

— Descalificaciones:

• Tomar carrera en la salida

• No realizar el recorrido completo

• Apoyarse con el pie en el fondo de la piscina.

• Agarrarse a las boyas de separación.

• Tocar con el pie el fondo de la piscina.

A todos los efectos será aplicable el Reglamento de la federación Madrileña de Natación.

7. Subida a la planta sexta de la Torre

— Descripción: Estará a pie de la Torre en posición de firme equipado con su propio equipo personal que constará de casco y careta. El casco puesto y la careta en el porta caretas. A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella de acero de 6 litros de capacidad perteneciente al Servicio. El aspirante se lo debe colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección a fuego. Una vez que esté respirando a través del autónomo deberá subir hasta la planta sexta de la Torre, una vez arriba tocar la barandilla del balcón. El aspirante podrá comprobar el estado del equipo previamente a la realización de la prueba y colocarlo en la torre al tal efecto.

— Descalificaciones:

• No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

• Quitarse el equipo de respiración en algún momento del recorrido.

• No realizar el recorrido completo.

8. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos (prueba de fuerza-resistencia, tren superior)

— Descripción: En posición de cúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un mínimo de repeticiones según tabla, un peso de 30 kilogramos durante un tiempo máximo de treinta segundos.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Los pies se situarán en el aire no tocando el suelo de manera que no puedan despegarse los glúteos del banco de apoyo. El agarre de la barra se realizará cerrándola con el pulgar.

— Descalificaciones:

• No extender los codos totalmente.

• No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

ANEXO II

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Bloque I

5. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

6. Reglamento de Instalaciones Contra Incendios.

7. M.I.E. AP5 extintores.

8. Procedimientos Operativos. Dotaciones. Aspectos generales de los Trenes de salida, parte de intervención.

9. Directriz básica de actuación para accidentes de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

10. Normativa de protección contra incendios en edificios (Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI, desde SI4 hasta SI5) (ambos inclusive).

11. Técnicas de enseñanza y coordinación de maniobras.

12. Ciudad de Móstoles: Callejero de Móstoles. Polígonos, Industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospitales, teatro, centros comerciales, centro Repsol. Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de metro y Renfe.

Bloque II

13. Horarios y tareas del personal del S.E.I.S. del Ayuntamiento de Móstoles.

14. Tipología de vehículos (nomenclaturas), escala aérea protocolo de revisión. Bombas centrífugas en vehículos de incendio, motobombas, turbo-bombas, electrobombas.

15. Equipo de Protección Respiratoria (EPR). Botella, grifo, espaldera, manorreductor, pulmoautomático, mascara, alarma y puesta en marcha. Cuerda guía. Cámara térmica y explosimetros del servicio.

16. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; racores herramientas de mano, herramientas con motores de explosión y eléctricas.

17. Equipos de rescate en altura, cuerdas bombero, grigri, mosquetones, nudos, cintas anclajes, rogliss mas elementos de rescate, silla, camilla, arneses.

18. Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación.

19. Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones,

20. Apuntalamientos y apeos en la edificación tipos y formas de realización, daños en los edificios. Construcción. Elementos constructivos: cimentaciones. Estructura y cubiertas. Componentes, funciones y tipos. Esfuerzos a que están sometidos

21. Nociones sobre productos químicos peligrosos. Productos inflamables explosivos, oxidantes, tóxicos, corrosivos, inestables, radiactivos que reaccionan con agua y/o aire. Características. Sistemas de almacenamiento.

22. Transporte de productos químicos. Medios de transporte. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: panel naranja y etiquetas (según TPF y TPC). Actuaciones en caso de accidente.

23. Equipos especiales de mercancías peligrosas: Equipos tapafugas, Equipos de trasvase y recuperación, accesorios y herramientas diversas del servicio.

24. Equipo de separación y corte: Grupo de accionamiento, Cizalla, Pinza separadora, Cilindro, Cojines, Instalación y puesta en marcha.

25. Teoría del fuego. Tipos de reacciones. Reacciones de oxidación-reducción. La combustión: definición, elementos y tipos. Productos de la combustión. La influencia del humo y los gases de la combustión.

26. Orientación, búsqueda y rescate en baja o nula visibilidad. Mensaje sobre siniestros y petición de ayudas.

27. Propagación de los fuegos en la edificación. Tipos de propagación.

28. Técnicas de ventilación en incendios. Ventajas de la ventilación. Fases en que puede aplicarse la ventilación. Ventilación en edificios altos y en sótanos.

29. Metodología de actuación en accidente de tráfico. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

30. Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

31. Procedimientos operativos en incendios industriales.

32. Incendios forestales, de pastos, métodos de actuación.

33. Tipos de espumas y medios de utilización.

34. Extintores portátiles: generalidades, extintores de polvo, extintores de dióxido de carbono, etc.

35. Funciones del Mando en la emergencia y durante la intervención.

36. El Mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamentales del Mando.

ANEXO III

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de méritos puntuables como resultado de la aplicación del siguiente baremo:

f) Antigüedad: La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 8 puntos.

a.1. Antigüedad como Bombero conductor o Bombero conductor especialista en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,10 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

a.2. Antigüedad como Cabo o Jefe de Dotación en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,40 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

g) Cursos de Formación: Cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,20 puntos.

— Cursos de 26 a 50 horas de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de 51 a 75 horas de duración 0,65 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos. La puntuación máxima en el apartado de cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 5 puntos.

h) Titulaciones académicas.

— Por estar en posesión del título de Máster Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgarán 0,50 puntos.

No se valorará la titulación mínima exigida para poder presentarse a la presente convocatoria, pero sí la superior a la que conduce, en su caso. La puntuación máxima en el apartado de titulaciones académicas no excederá de 1 punto.

i) Felicitaciones públicas.

Felicitaciones (méritos, premios y recompensas) que obren en el expediente personal concedidos por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno, se otorgará 0,50 por cada una. La valoración total de felicitaciones no excederá de 1 punto.

j) Por participar como Monitor/Formador en Cursos o Programas formativos dirigidos a Bomberos Profesionales o en Prácticas de Nuevo Ingreso, se otorgará 0.20 puntos por cada 10 horas.

Se entenderá como un curso la realización de distintas ediciones del mismo.

Para la consideración de este mérito será necesaria la acreditación mediante certificado de la entidad organizadora del curso detallando contenido y duración. La valoración total como Monitor/Formador no excederá de 1 punto.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBOFICIAL DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de la plaza de Suboficial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) del Ayuntamiento de Móstoles, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2015, que se detallan a continuación:

— Denominación: Suboficial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

— Grupo: A.

— Subgrupo: A2.

— Número: 1.

— Turno: promoción interna

La plaza convocada está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios y Salvamento, categoría Suboficial SEIS de la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles y en los acuerdos colectivos en vigor.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refiere la base decimotercera.

1.2. Sistema de Selección.

El procedimiento de selección se realizará por promoción interna mediante concurso oposición y constará de las siguientes fases: A) Concurso B) Oposición C) Curso Selectivo de formación y prácticas.

1.3. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.4. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación: El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1.5. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes Bases vincularan a la administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

i) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Móstoles.

j) Tener una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el inferior subgrupo de titulación.

k) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

l) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o Ingeniero, Ingeniero Técnico o alguno de los títulos de Grado incluidos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y normativa concordante. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

m) Disponer de las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo I. Este requisito se acreditará previamente a la realización de las pruebas físicas de la fase de oposición, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase a) del apartado 7.3.2 de la base séptima de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles con Categoría de Jefe de Equipo. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el Anexo I. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas y que tienen autonomía propia.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), al igual que las Bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, las direcciones y los horarios de funcionamiento se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las Bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

e) Fotocopia del D.N.I o pasaporte.

f) Fotocopia de la titulación exigida.

g) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables recogidos en el anexo III de las presentes bases y conforme a los requisitos de la fase de concurso.

3.4. Tasa por derechos de examen.

El personal perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles que se presente a procesos selectivos de promoción interna estará exento del pago de la tasa por derechos de examen.

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Interior dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

4.2. Subsanación.

La resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Se entenderán como subsanables:

— La falta de fotocopia del DNI o pasaporte, o que no estén en vigor.

— La falta de fotocopia del título o en su caso de su homologación.

— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

4.3. Relación definitiva.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

5.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador será conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los de sus respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o escala convocada.

Todos los miembros deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios de las pruebas.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la presencia de la mitad de sus miembros.

5.5. Actuación.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto por las presentes Bases, el acuerdo-convenio colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Los plazos que se establezcan en los procesos selectivos serán determinados en la forma y condiciones por el Tribunal Calificador, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad en la resolución del proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que está en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

7.1. Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Serán méritos puntuables, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera profesional.

— Titulaciones académicas.

— Cursos de formación o perfeccionamiento.

— Méritos, felicitaciones, condecoraciones o medallas.

En la fase de concurso solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma prevista.

Todos los méritos alegados respecto a formación profesional realizada en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, acredite fehacientemente lo alegado, y siempre homologados en el caso de ser expedidos en el extranjero. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el opositor deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No serán objeto de valoración en el apartado de formación profesional las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal.

La documentación anteriormente indicada constituye el mínimo para que el Tribunal de Selección proceda a la valoración, y cuya falta de presentación impedirá la misma, si bien ello no presupone que su contenido acredite la relación directa entre cada mérito y las tareas propias del puesto convocado, siendo opción de cada aspirante complementar en plazo los documentos presentados con aquellos otros que se estimen pertinentes, si de los primeros no se deduce lo indicado.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser este el idioma en que se halle redactado.

7.2. Calificación del concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase, con arreglo al anexo III.

El Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Contra el resultado de la fase de concurso no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra la suma final de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición.

7.3. Fase de oposición.

Constará en la realización de las siguientes pruebas, cada una con carácter eliminatorio:

7.3.1. Primera prueba: ejercicio de conocimientos. Constará de dos partes a realizar en una única convocatoria.

— Parte I. Contestación por escrito de un test 40 preguntas (más cuatro de reserva por posibles anulaciones), con cuatro alternativas de respuestas de las que solo una será la correcta, en el tiempo máximo de 45 minutos. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuran en el bloque I y II del anexo II.

— Parte II. Desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Bloque II del Anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de noventa minutos.

7.3.2. Segunda prueba: pruebas físicas.

e) Primera fase. Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de esta prueba. Este certificado se emitirá de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Suboficial del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles.”

f) Segunda fase. Ejercicios Físicos. Encaminados a comprobar la aptitud física de los aspirantes consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

— Prueba de esfuerzo.

— Natación.

— Subida a planta de Torre.

— Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar a cualquiera de los aspirantes el pertinente control antidopaje.

7.3.3. Tercera prueba: ejercicio teórico práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de 90 minutos, un ejercicio práctico sobre una situación real de trabajo, donde se valorarán entre otros los siguientes conocimientos y capacidades:

— El conocimiento de los recursos y equipos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

— El correcto manejo de los equipos de trabajo, herramientas y útiles.

— La capacidad de evaluación y decisión ante las situaciones de emergencia.

— La capacidad de coordinación y organización del personal a su cargo.

— La capacidad de transmisión de la información a sus mandos y subordinados.

— Velar por la seguridad propia y ajena.

— Maniobras, procedimientos operativos y planes de intervención.

— Diagnóstico, dimensionamiento y de inmuebles e infraestructuras urbanas.

— Aplicación práctica del código técnico de la edificación. Accesibilidades a edificios, sistemas de extinción.

— Revisión de lesiones en la edificación, realización de informe, diagnosis y tratamientos.

— Aplicación práctica del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

— Inspección de planes de autoprotección.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: La Parte I (test) se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. Las respuestas acertadas se calificarán con un punto, las respuestas erróneas restaran un tercio de punto y las no contestadas no puntuaran ni positiva ni negativamente. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso o nota de corte que habrá de corresponderse con la citada puntuación mínima. La Parte II (temas a desarrollar) se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar dicha prueba. Cada tema se calificará de cero a cinco puntos.

El cálculo de la nota de la primera prueba será el resultado de hallar la media de ambas partes, calificándose de cero a diez puntos y siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

— Segunda prueba (ejercicios físicos): Se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario la superación de las marcas mínimas de cada prueba para considerar superada la prueba.

— Tercera prueba (ejercicio teórico práctico): se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada una de las pruebas.

9. Sistema de determinación de los aprobados

La calificación final de la concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas pruebas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la antigüedad.

— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

— Mayor puntuación obtenida tercer ejercicio.

De persistir el empate, este se solventará mediante sorteo público por insaculación.

10. Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta del Tribunal de Selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el tablón de anuncios y el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles. El Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de nombramiento de Suboficial SEIS en prácticas.

11. Presentación de documentos

11.1. Documentos exigibles: los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas dirigirán al Departamento de Personal los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada, de que poseen las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

11.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el tablón de anuncios y apartado de oferta de empleo de la web municipal.

Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

12. Nombramiento en prácticas

Una vez el/los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado en plazo todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos, se procederá a su nombramiento, por el órgano competente, como funcionario/s en prácticas aspirante/s a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Bomberos de este Ayuntamiento, comunicándole/s lugar, fecha y hora en que dará comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Durante la realización del Curso Selectivo de Formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior correspondiente.

Durante dicho período percibirá las retribuciones que como funcionario en prácticas prevé la normativa vigente, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo.

13. Curso selectivo de formación

Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, Suboficial del SEIS, será requisito indispensable la realización y superación de un curso selectivo de formación, cuya duración no será inferior a un mes. El curso selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en la calificación definitiva y determinar un orden de prelación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y después en el tercer ejercicio. Solo en último término se acudirá a un sorteo público mediante insaculación.

15. Propuesta y nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Suboficial del SEIS de este Ayuntamiento.

16. Toma de posesión

Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá este tomar posesión del cargo de Suboficial del SEIS en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

17. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física se realizarán en función de la tabla de edades que se adjunta. Siendo necesario pasar los mínimos de dicha tabla para superar las pruebas físicas. Las calificaciones de las pruebas físicas serán de apto o no apto, en cada una de las pruebas.



9. Prueba de Esfuerzo

— Descripción: Partiendo desde la posición de parado y durante un tiempo de 12 minutos, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que le corresponda según la tabla, en un tiempo máximo de 12 minutos. A la terminación del tiempo el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

— Descalificaciones:

• No pararse al producirse la señal acústica.

• No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

10. Natación

— Descripción: nadar una distancia de 50 metros partiendo de parado en el borde de la piscina o dentro del agua, en el tiempo máximo según tabla.

— Descalificaciones:

• Tomar carrera en la salida

• No realizar el recorrido completo

• Apoyarse con el pie en el fondo de la piscina.

• Agarrarse a las boyas de separación.

• Tocar con el pie el fondo de la piscina.

A todos los efectos será aplicable el Reglamento de la federación Madrileña de Natación.

11. Subida a la planta sexta de la Torre

— Descripción: Estará a pie de la Torre en posición de firme equipado con su propio equipo personal que constará de casco y careta. El casco puesto y la careta en el porta caretas. A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella de acero de 6 litros de capacidad perteneciente al Servicio. El aspirante se lo debe colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección a fuego. Una vez que esté respirando a través del autónomo deberá subir hasta la planta sexta de la Torre, una vez arriba tocar la barandilla del balcón. El aspirante podrá comprobar el estado del equipo previamente a la realización de la prueba y colocarlo en la torre al tal efecto.

— Descalificaciones:

• No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

• Quitarse el equipo de respiración en algún momento del recorrido.

• No realizar el recorrido completo.

12. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos (prueba de fuerza-resistencia, tren superior)

— Descripción: En posición de cúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un mínimo de repeticiones según tabla, un peso de 30 kilogramos durante un tiempo máximo de treinta segundos.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Los pies se situarán en el aire no tocando el suelo de manera que no puedan despegarse los glúteos del banco de apoyo. El agarre de la barra se realizará cerrándola con el pulgar.

— Descalificaciones:

• No extender los codos totalmente

• No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

ANEXO II

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Bloque I

37. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

38. Procedimientos Operativos. Dotaciones. Aspectos generales de los Trenes de salida, parte de intervención.

39. Normativa de protección contra incendios en edificios Código Técnico de la Edificación.

40. MIE AP-18.

41. El PLARTERCAM.

42. Ciudad de Móstoles: Callejero de Móstoles. Polígonos, Industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospitales, teatro, centros comerciales, centro Repsol. Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de metro y Renfe.

Bloque II

1. RD 840/2015, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2. RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones d emergencia.

3. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento de líquidos tóxicos.

4. Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. Almacenamiento de líquidos corrosivos. Almacenamiento de peróxidos orgánicos

5. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

6. El número único de emergencias 112.

7. Naturaleza del fuego. Definición. Triángulo y tetraedro del fuego. Sustancias Combustibles y sustancias inflamables, distinción entre ellas. Tipos de, combustión: Lenta, rápida, deflagración, explosión y, detonación.

8. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido

9. de carbono. Dióxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfhídrico.

10. Propagación y clasificación de los fuegos. Mecanismos de propagación. Clases de fuegos. Agentes extintores y campo de aplicación. Curva característica de los fuegos tipo.

11. Gases licuados del petróleo: Butano y propano. Características físico-químicas. Formas y sistemas de envasado y transporte. Gas Natural. Características físico-químicas, propiedades, sistemas de conducción

12. Productos químicos peligrosos: Clasificación:

13. Gases. Características generales. Propiedades más comunes. Tipos de gases: Clasificación y características; Líquidos inflamables. Características generales. Propiedades más comunes;

Tóxicos y corrosivos: Características generales. Propiedades más comunes; Comburentes y oxidantes: Características generales. Propiedades más comunes.

14. Transporte de productos químicos. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: Panel naranja y etiquetas (según ADR). Tipos de cisternas de transporte de Materias Peligrosas, características constructivas generales. Comportamiento frente al fuego.

15. Explosiones «Bleve». Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: Gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea.

16. Flash-over: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos.

17. Protección contra radiaciones nucleares. Medios principales de protección de la irradiación externa. Contaminación externa e interna. Equipos de detección y protección personal.

18. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: Fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado.

19. Evacuación de humos: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: Ventilación natural y ventilación forzada. Cajas de ascensores: Normativa vigente, sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos.

20. Comportamiento de las estructuras ante el fuego. Comportamiento al fuego de las estructuras de acero, hormigón, fábrica de ladrillo y madera.

21. Instalaciones de protección contra incendios. Extintores. Hidrantes. Columnas secas. Bocas de incendio equipadas. Mangueras. Lanzas. Monitores.

22. Instalaciones de protección contra incendios: Instalaciones de alarma. Instalaciones de detección y alarma. Instalación de rociadores automáticos de agua Instalaciones de extinción automática por halón o dióxido de carbono. La prohibición de uso de hidrocarburos halogenados y Dióxido de Carbono. Sustitutos en los sistemas de extinción.

23. Incendios forestales. Papel del monte: Elemento productivo y elemento de equilibrio. Factores que influyen en el comportamiento del incendio forestal: Topografía, climatología, combustible forestal. Efectos directos e indirectos. Técnicas de extinción en incendios forestales: Método directo e indirecto. uso de medios aéreos en incendios forestales.

24. Conceptos de física. Fuerza. Fuerzas en equilibrio: Condiciones de equilibrio. Palanca. Polea

25. móvil. Combinación de poleas. Torno. Presión. Trabajo. Potencia. Unidades correspondientes al Sistema Internacional y Técnico. Múltiplos y submúltiplos: Prefijos y valores.

26. Conceptos de Química y Reactividad Química. Estructura de la materia. Átomo, número atómico, elemento, peso atómico, mol. Leyes químicas fundamentales: Leyes de gases, Ley de Lavoisier, Ley de Dalton, Leyes definidas múltiples y equivalentes.

27. Propiedades físico-químicas: Estado, punto de fusión, punto de ebullición, calor específico, calor latente, densidad, viscosidad, solubilidad, presión vapor, conductividad eléctrica, coeficiente de transmisión de calor, acidez, basicidad, demanda biológica de O2, LD 50, IPVS, Inflamabilidad, Rango de inflamabilidad, Punto de inflamación.

28. Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección.

29. Hidrostática. Presión hidrostática, instrumentos de medida. Empuje hidrostático, principio

30. de Arquímedes. Centro de presiones, estabilidad de cuerpos en flotación y sumergidos. Presión absoluta y relativa. Principio de Pascal, prensa hidráulica. Ecuación de Bernoulli particularizada para la hidrostática.

31. Hidrodinámica. Movimiento laminar y turbulento. Teorema de Bernoulli. Caudal por una conducción. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete. Cavitación: Causas y efectos.

32. Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas.

33. Principios básicos de la física atómica y nuclear. Estructura de la materia: Elementos que la

34. componen, elementos químicos e isótopos. Núcleos y reacciones nucleares: Tipos de radiación: Leyes de la desintegración radiactiva, la fisión, la reacción en cadena y criticidad. Interacción de la radiación con la materia: Rayos alfa, beta y gamma, neutrones.

35. Motores de combustión interna. Motores de dos y cuatro tiempos, ventajas e inconvenientes. Motores de explosión y diésel, ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación, distribución y reglajes.

36. Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión: Estructuras monocasco y autoportante: Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos. Problemas en la colisión entre vehículos industriales y turismos.

37. Topografía. Cartas, mapas y planos. Escalas. Sistema de representación usado en topografía.

38. Distancia natural, reducida, desnivel y superficie. Pendiente. Planos acotados y planos con curvas de nivel. Relieve del terreno. Formas elementales. Cuestas y laderas cóncavas y convexas. Divisorias y vaguadas. Alturas, valles y puertos.

39. Estado de ruina: Situaciones. Manifestaciones del estado de ruina. Síntomas y diagnósticos.

40. Apeos y apuntalamientos. Elementos que lo componen. Causas que los provocan. Tipos según el elemento estructural. Condiciones constructivas de los apeos. Precauciones.

41. Empujes de tierras y apeos de muros de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo (desmonte, vaciado, terraplenados, apertura de zanjas) y peligros en su ejecución.

42. Estructuras de hormigón armado. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, vigas y pórticos. Uniones.

43. Estructuras de acero. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, vigas y pórticos. Uniones.

44. Estructuras de fábrica. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, arcos y bóvedas.

45. Estructuras de madera. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, vigas y pórticos. Uniones.

46. Horarios y tareas del personal del S.E.I.S. del Ayuntamiento de Móstoles.

47. Tipología de vehículos (nomenclaturas), escala aérea, protocolos de revisión. Bombas centrífugas en vehículos de incendio, motobombas, turbo-bombas, electrobombas.

48. Equipo de Protección Respiratoria (EPR). Botella, grifo, espaldera, manorreductor, pulmoautomático, máscara, alarma y puesta en marcha. Cuerda guía. Cámara térmica y exposímetros del servicio.

49. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; racores herramientas de mano, herramientas con motores de explosión y eléctricas.

50. Equipos de rescate en altura, cuerdas bombero, mosquetones, nudos, cintas anclajes, rogliss mas elementos de rescate, silla, camilla, arneses.

51. Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación.

52. Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones,

53. Apuntalamientos y apeos en la edificación tipos y formas de realización, daños en los edificios. Construcción. Elementos constructivos: cimentaciones. Estructura y cubiertas. Componentes, funciones y tipos. Esfuerzos a que están sometidos

54. Equipos especiales de mercancías peligrosas: Equipos tapafugas, Equipos de trasvase y recuperación, accesorios y herramientas diversas del servicio.

55. Equipo de separación y corte: Grupo de accionamiento, Cizalla, Pinza separadora, Cilindro, Cojines, Instalación y puesta en marcha.

56. Orientación, búsqueda y rescate en baja o nula visibilidad. Mensaje sobre siniestros y petición de ayudas.

57. Propagación de los fuegos en la edificación. Tipos de propagación.

58. Técnicas de ventilación en incendios. Ventajas de la ventilación. Fases en que puede aplicarse la ventilación. Ventilación en edificios altos y en sótanos.

59. Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

60. Procedimientos operativos en incendios industriales.

61. Funciones del Mando en la emergencia y durante la intervención.

62. El Mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamentales del Mando.

ANEXO III

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de méritos puntuables como resultado de la aplicación del siguiente baremo:

k) Antigüedad: La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 8 puntos.

a.1. Antigüedad como Bombero conductor o Bombero conductor especialista en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,10 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

a.2. Antigüedad como Cabo o Jefe de Dotación en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,40 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

a.3. Antigüedad como Sargento o Jefe de equipo en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, se otorgará 0,80 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

l) Cursos de Formación: Cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,20 puntos.

— Cursos de 26 a 50 horas de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de 51 a 75 horas de duración 0,65 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos. La puntuación máxima en el apartado de cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 5 puntos.

m) Titulaciones académicas.

— Por estar en posesión del título de Máster Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

— Por estar en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto.

No se valorará la titulación mínima exigida para poder presentarse a la presente convocatoria, pero sí la superior a la que conduce, en su caso. La puntuación máxima en el apartado de titulaciones académicas no excederá de 1 punto.

n) Felicitaciones públicas.

Felicitaciones (méritos, premios y recompensas) que obren en el expediente personal concedidos por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno, se otorgará 0,50 por cada una. La valoración total de felicitaciones no excederá de 1 punto.

o) Por participar como Monitor/Formador en Cursos o Programas formativos dirigidos a Bomberos Profesionales o en Prácticas de Nuevo Ingreso, se otorgará 0.20 puntos por cada 10 horas.

Se entenderá como un curso la realización de distintas ediciones del mismo.

Para la consideración de este mérito será necesaria la acreditación mediante certificado de la entidad organizadora del curso detallando contenido y duración. La valoración total como Monitor/Formador no excederá de 1 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, a 2 de agosto de 2017.—La concejala-delegada de Régimen Interior, Susana García Millán.

(03/27.228/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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