Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-96

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemorillo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 27 de junio de 2017, acordó aprobar las siguientes:

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE CABO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria de provisión de las plazas relacionadas a continuación, incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento.

— Cinco plazas de la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemorillo, subgrupo C2, Nivel de Complemento de Destino 18, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Cabo

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los Policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemorillo.

1.2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.3. La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/l992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.6. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdemorillo.

j) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, formación profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, expedido con arreglo a la legislación vigente.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Policía.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser demostrados documentalmente y reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y durante el tiempo que dure el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, antes de la finalización del curso selectivo de formación.

2.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente a los aspirantes por el Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, número 1, 28210 Valdemorillo (Madrid), y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la misma, en horario de apertura establecido, sin perjuicio de lo establecido a los efectos correspondientes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este último caso las solicitudes se remitirán mediante correo certificado a la siguiente dirección: Plaza de la Constitución, 1 Registro General Del Ayuntamiento De Valdemorillo, 28210 Valdemorillo(Madrid) Referencia: Pruebas Selectivas de Cabos de la Policía Local.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A la solicitud se adjuntará currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se unirá copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de Convocatoria.

3.2. Los derechos de examen gratuitos.

3.3. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán exclusivamente a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición.—El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia.

— Secretario/a: Será el de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

— Al menos cuatro vocales, funcionarios/as de carrera: tres funcionarios/as de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid nombrados/as por la Alcaldía-Presidencia, y uno/a propuesto/a por la Comunidad de Madrid.

El/La Presidente y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015.

La concreción de los/as componentes del tribunal se hará mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el correspondiente anuncio.

5.2 Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y del/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, con excepción del/a Secretario/a. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a las previsiones al efecto de la Ley 39/2015.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La composición de los ejercicios se realizará en sesión única coincidente con la fecha de la prueba, los ejercicios serán propuestos por cada miembro debiendo procurarse que el ejercicio o ejercicios elegidos no coincidan plenamente con los propuestos por cualquier miembro del Tribunal.

El/La secretario/a y las actas. Los acuerdos y anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.3 Abstención y recusación. —Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 39/2015. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.4 Impugnación.—Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2. Oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Reconocimiento médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.2. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid.

8.2.3. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

4. Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado f) de la base 2, “Requisitos de los aspirantes”.

Con carácter excepcional, podrán ser declarados exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, a aquellos aspirantes, funcionarios del Cuerpo de Policía Local, que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas.

La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante certificado médico expedido por la mutua patronal del Ayuntamiento.

8.2.4. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas cada una de ellas de las cuales sólo una será correcta, y que versarán sobre los temas reflejados en el anexo IV. El tiempo de duración del ejercicio no podrá exceder de una hora. Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,20 puntos y cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación obtenida un valor de 0,10 puntos, la pregunta que se quede en blanco no puntuará.

8.2.5. Prueba de evaluación de supuesto práctico, que consistirá en desarrollar de forma verbal y ante el tribunal evaluador, en la que el aspirante deberá desarrollar un supuesto práctico sobre una intervención de la función policial y con arreglo a la legislación vigente y a las materias reflejadas en el anexo IV.

Este supuesto práctico será determinado por el tribunal calificador en el momento en que se constituya el mismo.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.3. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos. Cada una de ellas será eliminatoria, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente. Se obtiene la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Cada una de las pruebas físicas en las que los aspirantes fueran declarados exentos de realizarlas, se puntuarán con 5 puntos.

9.2.4. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba.

9.2.5. Prueba de evaluación de supuesto práctico: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición.

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición, siendo requisito imprescindible además superar las calificaciones como “apto”.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “Cabo de la Policía Local en Prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

d) En caso de persistir el empate se haría un sorteo.

10. Nombramiento de Cabo “en prácticas”

10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de los “Cabo en prácticas”.

10.2. Los nombrados percibirán, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo C2 de funcionarios de la Ley 30/1984, con el sueldo propio de Cabo.

10.3. Al aspirante que resulte nombrado Cabo “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponde, para dar comienzo al Curso selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en el Centro docente que en su caso se determine, cuya duración no será inferior a tres meses.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Cabo de la Policía Local.

12. Calificación del curso selectivo de formación

12.1. El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Propuesta final y nombramiento como funcionario de carrera

14.1. Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento como Cabo de la Policía Local en propiedad de aquél que hubiera superado todo el proceso.

Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. Dicho nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro Municipal la documentación exigida en la Base 2.

14.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos demostrativos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

14.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLES A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local, hasta un máximo de 5 puntos:

— Por cada año de servicio prestado en la categoría inmediatamente anterior a la de la plaza a la que se opta, a razón de 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

No se contabilizarán en este apartado los dos años de antigüedad, como Policía, exigidos como requisito de acceso a la promoción interna.

— Por haber desempeñado, de forma provisional, puesto de Cabo de Policía Local, a razón de 0,30 puntos por mes o fracción.

2. Formación profesional, hasta un máximo de 5 puntos.

Por la realización de cursos de actualización y especialización profesional directamente relacionados con la función de Policía Local, impartidos en la Academia de Policía Local (ISES-ARES) u otros centros de formación policial acreditados por la respectiva Comunidad de Madrid, así como los impartidos en la misma materia por las organizaciones sindicales y Administraciones Públicas dentro de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a razón del siguiente baremo:

— Cursos inferiores a diez horas de duración, incluida la asistencia a jornadas, seminarios, simposios o similares y con carácter general cursos en los que no se indique su duración, a razón de 0,05 puntos por curso o asistencia.

— Cursos superiores a diez horas de duración, a razón de 0,01 puntos por hora efectiva de formación acreditada. Los cursos cuya duración se exprese en días y no en horas se computarán a razón de cinco horas por día efectivo de asistencia.

Se incluirá en este apartado la valoración de los títulos no académicos, relacionados con la función policial, impartidos por cualquiera de las Universidades oficiales, públicas o privadas, dentro de su catálogo de cursos propios. A estos efectos, se requerirá la correspondiente acreditación de la equivalencia entre créditos y horas de formación, sin cuyo requisito no podrán ser valorados. En el caso de cursos realizados en la modalidad “on-line” o a distancia, se requerirá, asimismo, certificación de la entidad promotora de la fecha de realización y su equivalencia en horas, no pudiendo valorarse simultáneamente los cursos realizados en el mismo período.

No se tomarán en consideración en este apartado los cursos de formación básica para el acceso a policía local.

La docencia en los cursos señalados en este apartado tendrá una valoración igual al baremo anterior, dentro del máximo de 5 puntos.

2.1. Otros méritos específicos, hasta un máximo de 2 puntos, dentro del máximo de 5 puntos.

2.1.1. Serán méritos puntuables en esta convocatoria, hasta un máximo de 1 puntos:

2.2. Por felicitaciones individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del Concejal Delegado del Área de Seguridad, Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos cada una.

2.3. Por condecoraciones relacionadas con la función policial concedidas en el desempeño del puesto: 0,50 puntos cada una.

2.4. Otras felicitaciones, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,20 puntos cada una.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuarán dos intentos.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pié o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

2.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

3.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuándose el mejor.

3.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

3.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

4. Lanzamiento de balón medicinal.

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6 Marcas: mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba balón medicinal (hombres, 5 kg; mujeres, 3 kg).



ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas de carácter específico.

2.1. Ojo y visión:

2.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

2.1.2. Hemianopsias.

2.1.3. Discromatopsias.

2.1.4. Desprendimiento de retina.

2.1.5. Estrabismo.

2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/H.

3. Exclusiones definitivas de carácter general.

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Comprobación de exclusiones.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia a este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Grupo de materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

Tema 2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

Tema 6. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

Tema 7. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

2. Conocimientos de interés policial

Tema 8. Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 9. Características y funciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 11. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 12. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 13. El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Regulación legal. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

Tema 14. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 15. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

Tema 16. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

Tema 17. Ordenación y regulación del tráfico. La Normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

Tema 18. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

Tema 19. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de Valdemorillo. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

Tema 20. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

Tema 21. Las Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Valdemorillo. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

Tema 22. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

Tema 23. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria.

Tema 24. Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

Tema 25. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

Tema 26. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

Tema 27. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

Tema 28. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

Tema 29. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

Tema 30. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.



Lo que se hace público a los efectos procedentes, significando que el plazo de presentación de instancias para participación en esta convocatoria es el que se recoge en la base 3.1 de las presentes Bases.

Valdemorillo, a 1 de agosto de 2017.—El alcalde en funciones, Luis Entero Acedos.

(03/27.194/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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