Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170816-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

101
Madrid número 7. Procedimiento 13 de 2009, notificación a Daniel Alcázar Gómez y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 13 de 2009, entre “Pocurull, Sociedad Limitada”, frente a don Víctor Cipriano Madruga Rincón, don Daniel Alcázar Gómez y la entidad “Contore 21, Sociedad Limitada”, se ha dictado por doña Míriam Matías Fernández, la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 223 de 2015

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por “Pocurull, Sociedad Limitada”, siendo demandadas “Contore 21, Sociedad Limitada”, don Daniel Alcázar Gómez y don Víctor Cipriano Madruga Rincón, debo condenar y condeno a estos al pago conjunto y solidario de la cantidad de 2.952,11 euros a favor de aquella parte actora, más el interés devengado desde la fecha de interposición de la demanda, en cuantía equivalente al interés legal del dinero, que se elevará en dos puntos porcentuales por el tiempo de pago que exceda al de la fecha de esta resolución.

Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que la misma es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados declarados rebeldes don Daniel Alcázar Gómez y la entidad “Contore 21, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente en Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.202/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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