Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2017

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170810-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrones fiscales

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2017, acordó aprobar y exponer al público los siguientes padrones fiscales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2017.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2017.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, segundo semestre 2017.

— Impuesto sobre actividades económicas 2017.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal, segundo semestre 2017.

— Coto privado de caza año 2017.

— Renta de almazanejo año 2017.

— Renta vega año 2017.

Estos padrones y matrículas fiscales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, Servicio de Recaudación, en el horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer ante este Ayuntamiento recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública, previo al contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si es expresa o seis meses si es presunta.

Anuncio de cobranza

El período de pago voluntario de estos padrones fiscales se iniciará del 18 de septiembre al 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse en las siguientes oficinas bancarias: “Ibercaja”, “Bankia”, “la Caixa”, “Banco Popular”, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.

La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Departamento de Recaudación.

Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro el día 20 de noviembre de 2017.

Pasado el período de tiempo anteriormente mencionado relativo a voluntaria, todos los morosos quedarán comprendidos dentro de los recargos, apremios y costas, de conformidad con el Reglamento de Recaudación y de la Ley Tributaria vigente.

Daganzo de Arriba, a 24 de julio de 2017.—La concejala de Economía y Hacienda (firmado).

(02/25.937/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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