Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170810-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

82
Arganda del Rey número 7. Procedimiento 878 de 2014, notificación a Gabriel Mazarredo Aznar

EDICTO

Doña Beatriz Alcolea Madinagoitia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 878 de 2014, instados por el procurador don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de don Jerónimo Manquillo Barajas y don Jerónimo Manquillo Illescas, contra don Gabriel Mazarredo Aznar, en reclamación de 16.174,63 euros, en los que se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de don Jerónimo Manquillo Illescas y don Jerónimo Manquillo Barajas, contra don Gabriel Mazarredo Aznar y “Verti Seguros, Sociedad Anónima”, y en su mérito condeno a los demandados a abonar solidariamente a don Jerónimo Manquillo Illescas la cantidad de 8.893,50 euros y a don Jerónimo Manquillo Barajas la cantidad de 7.281,13 euros, más los intereses devengados desde la fecha del siniestro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para el caso de la entidad aseguradora y los intereses legales para el otro demandado, debiendo abonar la parte demandada las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gabriel Mazarredo Aznar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 7 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.514/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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