Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170809-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villamanta. Régimen económico. Ordenanza tasa documentos

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 25 de mayo de 2017, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Se modifican el siguiente artículo quedando con la siguiente redacción:

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—En el caso de expedición de volantes de empadronamiento o residencia, la tarifa contenida en el artículo 7, epígrafe 1.3, de la presente ordenanza fiscal tendrá una bonificación del 100 por 100 cuando tanto la solicitud como la expedición y recogida del mismo se realice por vía telemática o por cualquier otra vía que establezca o pueda establecer el Ayuntamiento distinta de la presencial. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no se concederán otras exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa por expedición de documentos administrativos que las contenidas en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La modificación de esta ordenanza entrará en vigor a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Villamanta, a 26 de julio de 2017.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/26.266/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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