Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villamantilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza condiciones edificación residencial

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones de posición de la edificación residencial unifamiliar, grado 3.o, de las normas de uso en los retranqueos del polígono industrial y en el uso de voladizos para garaje en todas las tipologías de vivienda residencial, y de las condiciones estéticas y de seguridad de cerramientos en ordenanzas residencial unifamiliar grado 1.o, 2.o, 3.o y 4.o para la zona urbana del municipio de Villamantilla, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, GRADO 3.o, DE LAS NORMAS DE USO EN LOS RETRANQUEOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL Y EN EL USO DE VOLADIZOS PARA GARAJE EN TODAS LAS TIPOLOGÍAS DE VIVIENDA RESIDENCIAL, Y DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE SEGURIDAD DE CERRAMIENTOS EN ORDENANZAS RESIDENCIAL UNIFAMILIAR GRADO 1.o, 2.o, 3.o Y 4.o PARA LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAMANTILLA

Artículo 1. Marco legal.—La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la legislación urbanística, constituida por la Ley 9/2001 de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes. Constituye una normativa complementaria de las Normas Subsidiarias de Villamantilla y regula solo aspectos morfológicos y ornamentales y otros que no son definitorios de la edificabilidad o del destino del suelo.

Art. 2. Objeto y necesidad.—El objeto con el que se redacta la presente Ordenanza es ajustar las actuales condiciones morfológicas y ornamentales, a las que se vienen realizando en los últimos 30 años. Así se ajustan las condiciones de posición de la edificación definidas por las Normas Subsidiarias para las parcelas residenciales, grado 3.o, en base a las características geométricas de las parcelas existentes en los nuevos ámbitos, cuyo ajustado tamaño requiere una flexibilización en sus condiciones de posición. Así como, modificar y regular los usos del retranqueo en el polígono industrial para la fachada principal, así como el uso del retranqueo para uso como garaje de pérgolas o voladizos, en cualquier tipología de vivienda.

Las NN.SS. de Villamantilla señalan las condiciones de posición de la edificación en la parcela respecto de las alineaciones oficiales y de los linderos que la definen.

En concreto, para la tipología Residencial Unifamiliar, define las condiciones de posición de la edificación respecto de las alineaciones oficiales del siguiente modo:

Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establecerá un retranqueo mínimo de tres metros (3,00 m) para los grados 1, 2 y 3, y de cinco metros (5,00 m) para el grado 4.

La aplicación de las condiciones previstas en las NNSS para el grado 3.o de residencial unifamiliar, en las parcelaciones existentes en los nuevos desarrollos, supone unas restricciones a las distintas posibilidades de diseño de la edificación que, en la práctica resulta poco justificable. Igualmente, la realidad urbanística se ha visto superada por los usos, que no siendo invasivos, si distan de la normativa, requiriendo la adecuación a la realidad. Sin que esta realidad suponga ningún deterioro, respecto de las normas ni a la adecuación urbanísticas, si entendemos una necesaria regulación, que permita una igualdad de trato con construcciones ya realizadas.

Las actuales características de la parcelación existente en diversos ámbitos del municipio, especialmente en los nuevos desarrollos, con gran número de parcelas de superficie ajustada a los 500 m2 previstos como parcela mínima en grado 3.o, y con frentes de parcela ajustados también al frente mínimo de 12 m establecido para dicho grado, requieren adecuar las condiciones de posición de la edificación en relación con las alineaciones oficiales, previstas en las Normas, reduciendo los retranqueos mínimos a alineaciones oficiales para este grado. Así como se requiere el ajuste de las Normas al uso del retranqueo en el frente principal de las naves del polígono, así como el uso para garajes del retranqueo, para viviendas de cualquier grado, ya que en ninguno de los casos tratados se afecta ni se prevé que se pueda afectar a la edificabilidad ni la ocupación actual.

Por ello, y, en pro de una mayor libertad en el diseño arquitectónico y del aprovechamiento espacial de las parcelas, es por lo que se propone la presente la presente Ordenanza.

Por tanto, se redacta el presente documento en virtud de las determinaciones contenidas en la documentación escrita y gráfica, para la definición de las nuevas condiciones de posición de la edificación residencial unifamiliar grado 3.o, respecto de las alineaciones oficiales, así como los usos de los retranqueos en el polígono industrial, mediante construcciones provisionales y desmontables, comprometiéndose en documento público al desmontaje de la instalación ejecutada como exposición ligada a la actividad permitida con un máximo de 5% de la superficie total de la parcela y para usos de pérgolas para garaje en todos distintos grados de vivienda.

Art. 3. Normas que complementan y régimen subsidiario.—Su contenido complementa las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Villamantilla, estando en todo caso supedita a la misma, así como a los criterios o interpretaciones que de ellas aplique la Comisión de Urbanismo o el organismo que realice sus funciones.

Art. 4. Ámbito de aplicación.—Cualquier emplazamiento de la zona urbana de Villamantilla.

Art. 5. Condiciones de posición relativas a la zona 03 residencial unifamiliar.—Para la zona 03 Residencial Unifamiliar los retranqueos a alineaciones oficiales se establecerá con un mínimo de tres metros (3,00 m) para los Grados 1, 2 y 3, y de cinco metros (5,00 m) para el Grado 4.

Art. 6. Condiciones de los retranqueos del polígono industrial.—El retranqueo a alineaciones oficiales será de un metro. Respecto de los retranqueos de las naves del Polígono Industrial de Villamantilla, las mismas podrán usar el retranqueo sobre la alineación oficial a calle, que dé a la fachada principal, para hacer instalaciones o construcciones provisionales y desmontables, en planta a calle, o para dotar a las naves de instalaciones y servicios necesarios para su funcionamiento, o para crear exposiciones o muestrarios de sus productos ligados a su actividad, comprometiéndose expresamente a darle estos usos mencionados.

Art. 7. Condiciones en el uso de pérgolas para garaje en todas las tipologías de vivienda residencial.—Respecto de todas las tipologías de vivienda unifamiliar de cualquier grado podrán crear en la zona de retranqueo sobre la alineación oficial a calle, por el acceso de la puerta para vehículos, voladizos o pérgolas en planta a calle para guardar los vehículos y solo para este uso. La altura de estos voladizos o pérgolas en ningún caso podrán tapar las ventanas de viviendas, ni sobrepasar a pie de calle la altura de 2,50 metros previstos para el cerramiento exterior. Para este último caso y solo para este uso, no será necesario guardar el retranqueo lateral con la finca colindante, ni requerirá la autorización del mismo, considerando la edificación mencionada como auxiliar.

Art. 8. Condiciones relativas a cerramientos de parcelas de la zona urbana.—Respecto de los cerramientos de las parcelas, estos no tendrá una altura superior a 2,50 metros, pudiéndose realizar de obra hasta 2,00 metros y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares, siempre manteniendo las condiciones del conjunto en cuanto a normas estéticas se refiere. Las puertas de entrada a parcela, tanto peatonales como de vehículos, podrán ser completamente opacas. En el caso de diferencia de cotas entre parcelas o entre parcela y rasante de las aceras, por razones del terreno natural o por haber realizado movimientos de tierras según permiten las Ordenanzas, las alturas de vallado a que se refieren los puntos anteriores se medirán desde el lado de la valla más alta.

Art. 9. Condiciones relativas a retranqueos de piscinas de parcelas de la zona urbana.—Requerirán de proyecto o memoria firmada por Técnico competente, las piscinas cuya lámina de agua sobresalga más de 10 centímetros del rasante del suelo de la parcela, y no guarden los retranqueos establecidos por las ordenanzas.

Art. 10. Condiciones Estéticas de Pintura.—Salvo que se pinten las fachadas en blanco, la pintura de la fachada en otro color, requerirá solicitud y autorización previa, para verificar que se ajustar a las Ordenanzas Vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villamantilla, a 5 de julio de 2017.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/26.057/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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