Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad del Este. Régimen económico. Modificación créditos

Por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de 12 de julio 2017, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de créditos número 1/2017, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, con el mismo contenido del acuerdo de aprobación inicial de 25 de abril 2017. Con el mismo resumen a nivel de capítulos publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, del día 11 de mayo 2017.

Lo que se publica a los efectos del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desestimando las alegaciones formuladas por don Manuel Fernández Clemente, en nombre y representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Félix Díaz López-Soldado, y don Juan Manuel y doña Belén Díaz Barral y doña María del Carmen Barral Romero, contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2017, con la modalidad de crédito extraordinario, por las consideraciones expuestas en el informe de Secretaría-Intervención de 12 de junio 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Alcalá de Henares, a 19 de julio de 2017.—El presidente de la Mancomunidad, Javier Rodríguez Palacios.

(03/25.759/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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