Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-56

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrelaguna. Ofertas de empleo. Convocatoria cabo Policía

Por resolución de Alcaldía de 14 de julio de 2017 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de cabo del Cuerpo de la Policía Local del municipio de Torrelaguna, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

Primera. Normas generales.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Torrelaguna, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992,de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, FP 1 o equivalente.

d) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelaguna.

f) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, y de la clase B.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

l) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los colegios oficiales de médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior. No se admitirán los certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención del permiso de la clase A, antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas, en caso de embarazo, parto o puerperio, con carácter previo al Curso Selectivo de Formación, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, deberán superarlas, en todo caso, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Presentación de solicitudes.—Una vez aprobada la convocatoria por parte de la Junta de Gobierno Local se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de las Bases, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde Presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo que estar a lo dispuesto en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte, vigente y debidamente compulsado.

— Currículum vítae, junto con los documentos (originales o debidamente compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

— Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local. No se tendrá en cuenta el período de policía en prácticas.

— Se deberán aportar los anexos V y VI cumplimentados.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna y en la página web institucional, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna y en la página web institucional.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.—Composición: el tribunal calificador de las pruebas selectivas, que será nombrado por el Alcalde, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral y el personal eventual.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo, escala, subescala y categoría objeto de la selección.

Todos los miembros del tribunal, incluido el secretario, actuarán con voz y voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Al tribunal de las pruebas selectivas podrá asistir un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz pero sin voto, actuará a título individual. Para su designación el Alcalde requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución, se hará por el vocal de mayor edad.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Alcalde-Presidente. Contra la resolución de dicho órgano podrán imponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.—Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará conforme al resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

Octava. Desarrollo de la fase de concurso-oposición.—8.1. Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria y que puedan avalarse documentalmente (original fotocopia debidamente compulsada).

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos. El tribunal no podrá tener en cuenta méritos que no estén debidamente acreditados o compulsados.

8.2. Oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, así como por la Comunidad de Madrid.

Se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

8.2.2. Segunda: prueba de conocimiento del ordenamiento jurídico que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

A) Primer ejercicio: por el Tribunal calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas. Cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación final obtenida en la prueba el valor que determine el Tribunal, que será transmitido a los opositores con carácter previo al inicio de la prueba. La duración máxima de este ejercicio será de 60 minutos.

B) Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un supuesto práctico, planteado por el Tribunal, relacionado con las funciones a desarrollar por los Cabos de Policía Local, no haciéndose públicos dichos supuestos hasta el momento del examen. Se valorará además de los conocimientos teóricos, la redacción, expresión escrita, capacidad de síntesis, concreción y ortografía. En dicho ejercicio por cada falta de ortografía detectada se restarán 0,025 puntos de la nota final. La duración máxima de este ejercicio práctico será de 60 minutos.

En ambos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener como mínimo 5 puntos para la superación de cada uno de ellos.

8.2.3. Tercera: pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia de 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado k) de la base segunda.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte «Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 2017), quedando eliminados los positivos de la oposición.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Las aspirantes que, estando en dicha situación no pudieran realizar las pruebas físicas con carácter previo al curso selectivo de formación por no haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de la realización de aquellas que hubieran superado en la siguiente convocatoria, conservando las calificaciones obtenidas.

Con carácter excepcional, aquellos aspirantes que hayan sufrido un accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial que invalide con carácter permanente la realización de alguna/s de las pruebas físicas, y quede acreditado expresamente mediante certificado expedido por los servicios médicos (mutua) del Ayuntamiento que el tribunal determine, podrán ser eximidos de la realización de dicha/s prueba/s. En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificarán con 5 puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividiendo el resultado entre el número total de pruebas previstas en la convocatoria.

8.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes, con sujeción al cuadro de exclusiones que se detallan en el anexo IV que garantizara la idoneidad de los y las aspirantes para las funciones a realizar.

Novena. Calificación de la fase de concurso-oposición.—9.1. Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma, quedando el tribunal facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, estas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en el que haya más de dos notas emitidas que se diferencien entre o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para superarla.

El examen tipo test se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Será necesario superar este examen para proceder a la calificación del supuesto práctico.

El examen sobre el supuesto práctico también se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación final de la prueba se obtendrá con la media aritmética de las notas obtenidas en los dos exámenes, de aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos.

9.2.3. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, para poder pasar a realizar la siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas (anexo IV de las presentes bases).

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá según lo apuntado en el anexo III.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición.

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Décima. Relación de aprobados.—Finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la web institucional y el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna.

El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante deberá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Undécima. Presentación de documentos.—Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, y junto a estos, los siguientes:

a) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

c) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2, acreditando los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención del citado permiso.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo V.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna, excepto el relativo al permiso de conducir de la clase A2, que deberá presentarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionario/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Duodécima. Nombramiento de cabos en prácticas.—Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del cabo “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

A los aspirantes que resultan nombrados cabo “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la distribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Decimotercera. Curso selectivo de formación.—Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de cabo “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración de tres meses como mínimo.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación, en forma de propuesta al tribunal calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda la expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

Decimocuarta. Calificación definitiva en el proceso de selección.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y solo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local.

Decimoquinta. Nombramiento como funcionarios de carrera.—Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal calificador publicara en el tablón de anuncios de la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y elevara dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelaguna.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta. Toma de posesión.—La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera. Aquellos aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo causa de fuerza mayor, decaerán en su derecho.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán en las dependencias del Ayuntamiento de Torrelaguna, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el primer párrafo no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Torrelaguna, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Así mismo, desde la toma de posesión, el funcionario/a quedará obligado/a a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Decimoséptima. Régimen de impugnación.—Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los anexos I, II, III, IV, V se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelaguna y en la página web municipal.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia

Se valorará el servicio prestado como funcionario en la categoría de Policía Local en Torrelaguna como funcionario de carrera, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos en la convocatoria, a razón de 0,25 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3 puntos.

2. Titulación académica

— Por estar en posesión de título de licenciado, grado o equivalente: 1 punto.

— Por estar en posesión de título de diplomado, grado o equivalente: 0,75 puntos.

— Por estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto. Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

3. Formación

Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas administraciones públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, centros de formación de las Fuerzas Armadas, así como los cursos acogidos al plan de formación continua de las administraciones públicas o impartidos por organizaciones sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,10 y 1,50 puntos por cada uno de ellos atendiendo a su duración, hasta un máximo de 3 puntos y según los siguientes tramos:

— Cursos con duración inferior a 20 horas o sin constar duración: 0,10 puntos.

— De 20 a 39 horas: 0,2 puntos.

— De 40 a 59 horas: 0,5 puntos.

— De 60 a 119 horas: 1 punto.

— Más de 120 horas: 1,5 puntos.

4. Méritos y felicitaciones

Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se podrá obtener hasta un máximo de 6 puntos.

— Felicitaciones del Pleno de la Corporación, de la Junta de Gobierno Local y de Alcaldía: 0,25 puntos por cada una de ellas.

— Felicitaciones de la Jefatura de Policía Local, Guardia Civil o Policía Nacional: 0,10 puntos por cada una de ellas.

— Por desempeño de funciones del cargo al que oposita: 0,25 puntos por cada mes completo y justificado en expediente.

— Condecoraciones: 1,00 punto por cada una de ellas.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio para pasar a la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones: cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

— Pisar o correr temporalmente fuera de la pista.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla (medición: segundos y centésimas de segundo).



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla (medición en metros y centímetros).



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo) corriendo desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla (medición en minutos y segundos):



4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla (medición en metros y centímetros).



ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

2. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

3. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

4. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

5. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando.

6. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

7. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales.

8. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

9. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

10. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

11. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

12. Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Torrelaguna.

13. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

14. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

15. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

16. Delitos contra la Seguridad Vial. Circulares e Instrucciones de la Fiscalía Especializada en Seguridad Vial.

17. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

18. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

19. Ordenanza municipal reguladora del tráfico en el casco urbano de Torrelaguna.

20. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

21. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

22. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

23. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

24. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

25. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

26. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

27. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo.

28. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

29. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.

30. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

31. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención de la violencia de género en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.

32. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

33. Atestado policial y diligencias policiales.

34. El sistema informático: software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.

35. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o 4.000 hercios a 45 decibelios.

3.3. Presión arterial: hipertensión arterial, prescindiendo la causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrelaguna, a 24 de julio de 2017.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/25.812/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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