Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170805-5

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

5
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza concesión becas Escuela Municipal Música y Danza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la aprobación de la ordenanza reguladora específica para la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música y Danza de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

«AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA ORDENANZA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos pretendidos por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva establece las siguientes normas reguladoras para la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de becas a los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza con el fin de facilitar la conciliación e integración social y educativa de los colectivos de familias numerosas, víctimas de violencia de género o terrorismo en el marco de los objetivos marcados, respectivamente, por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación es el municipio de Sevilla la Nueva.

Tanto la ubicación de la Escuela sobre la que se puede solicitar la beca como el domicilio en donde residan las personas solicitantes será el municipio de Sevilla la Nueva.

Art. 3. Características de las personas solicitantes.—Las solicitudes se formalizarán por el alumno/a mayor de edad o por la madre y/o padre, o persona/s que ostenten la tutela de la/del menor, ante el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos.— Podrán ser beneficiarios de la subvención los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser alumno, progenitor, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección de alumnos menores de dieciocho años que estén matriculados en la Escuela Municipal de Música y Danza de Sevilla la Nueva.

2. Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Sevilla la Nueva.

3. No estar incurso el beneficiario en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que no tendrán carácter acumulativo:

— Ser familia numerosa conforme a lo establecido en la Ley 20/2003; la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

— Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de víctima de violencia de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación víctima del terrorismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Se entiende por unidad familiar la formada por el progenitor o progenitores que figuran en el libro de familia, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio alumno/a, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del progenitor o progenitores que residan en el domicilio familiar. En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, no se considerará miembro computable de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el alumno/a. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En caso de familias monoparentales, la unidad familiar será la formada por el progenitor, el alumno/a y los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como ascendientes que convivan en el domicilio del alumno/a. En los supuestos de parejas de hecho, se considerará como unidad familiar a los integrantes de la unión o pareja y los hijos de cualquiera de ellos, así como ascendientes que convivan con la misma. Se presumirá que existe unión de hecho, salvo prueba en contrario, cuando ambos figuren inscritos en padrón municipal con el mismo domicilio.

Art. 5. Financiación e importe.— 1. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria consignada a tal efecto.

2. Para la concesión de las becas de Escuela Municipal de Música y Danza se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, y serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria en el año que corresponda.

3. El disfrute de la ayuda será único, correspondiendo al curso escolar para el que se determine la convocatoria, siendo su cuantía de un máximo del 20 por 100 del importe de la actividad en un curso.

4. Las becas serán compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, si bien su importe, en ningún caso, podrá, asilada o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad subvencionada.

Capítulo segundo

Tramitación

Art. 6. Órganos competentes.— Será órgano competente para aprobación de la convocatoria y su resolución la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda, que emitirá informe sobre evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión de las ayudas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el concejal delegado del Área de Educación.

Art. 7. Procedimiento de concesión.

A) El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública se iniciará, siempre de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

B) Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la BDNS y extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

C) Publicada la convocatoria, se iniciará el plazo establecido para la presentación de solicitudes, que irán acompañadas de los siguientes documentos:

— Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

— Fotocopia de título de familia numerosa o informe de los servicios sociales que acredite ser o haber sido víctima de violencia de género o terrorismo.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

— Copia de la solicitud de inscripción o matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza y recibo de la última mensualidad abonada.

D) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el de posibles subsanaciones, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

E) Evaluadas las solicitudes por la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda, emitirá dictamen en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

F) En el plazo de quince días desde la emisión del dictamen de valoración, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se resolverá tanto sobre el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Dicho acuerdo se deberá notificar a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

I) Con carácter previo a la ejecución del gasto se emitirá por la Intervención certificado en el que se conste la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la obligación de pago adquirida por el Ayuntamiento.

H) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Capítulo tercero

Baremación y justificación

Art. 8. Criterios de baremación.—El máximo de actividades sobre la que se puede obtener ayudas será de dos por persona, no computándose la matrícula abonada, que en todo caso será obligatoria.

Para determinar el importe de las ayudas a obtener se seguirán los siguientes criterios:

— Por un miembro de la unidad familiar que lleve a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por dos miembros de la unidad familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro, una beca de hasta un 5 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 5 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por tres miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del tercer miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro, una beca de hasta un 10 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 10 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del tercer miembro, una beca de hasta un 10 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

— Por cuatro miembros de la unidad familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:

• Por la primera actividad del primer miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del tercer miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la primera actividad del cuarto miembro, una beca de hasta un 20 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del primer miembro, una beca de hasta un 15 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del segundo miembro, una beca de hasta un 15 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del tercer miembro, una beca de hasta un 15 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

• Por la segunda actividad del cuarto miembro, una beca de hasta un 15 por 100 de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

En el caso de superar la demanda a la cuantía destinada a la convocatoria, se procederá según los siguientes criterios:

1.o Conceder subvención para la primera actividad de los solicitantes de cada unidad familiar. Si aun así se superara la cuantía destinada a la convocatoria, dado el carácter de límite máximo de los porcentajes establecidos, se reducirá proporcionalmente el porcentaje asignado en función de la cuantía total disponible.

2.o Conceder subvención para la segunda actividad a los solicitantes de las familias con el mayor número de solicitantes para una segunda actividad hasta agotar la cuantía total asignada en el presupuesto para esta convocatoria.

Art. 9. Justificación y cobro.—El pago de las ayudas se efectuará directamente al beneficiario en un único abono correspondiente, al finalizar el curso escolar.

A efectos de justificación de la subvención se requerirá:

— Certificado de asistencia regular a las clases de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Certificado de la cantidad abonada por el beneficiario en la Escuela Municipal de Música y Danza.

Art. 10. Régimen jurídico aplicable.—En lo no establecido en la presente convocatoria, la subvención se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como demás normativa aplicable.

Art. 11. Régimen jurídico aplicable.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 21 de julio de 2017.—La alcaldesa accidental, Carmen Chueca Cabello.

(03/25.550/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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