Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-2

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 26 de julio de 2017.

Visto el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia con fecha del 26 de julio de 2017 y ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario en su sesión celebrada el mismo día, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de agosto de 2017,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente, el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, adoptado por la Mesa Sectorial Justicia, con los votos favorables de las centrales sindicales STAJ, CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como Anexo del presente Acuerdo.

2. El Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ACUERDO SECTORIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EL PERIODO 2017-2020, ADOPTADO POR LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA

Con fecha 4 de noviembre de 2015, la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, adoptó un Acuerdo que constataba el relevante papel que los empleados públicos desempeñan para la prestación a los ciudadanos de unos servicios de calidad, así como su elevada contribución, en un contexto especialmente complejo, a la sostenibilidad de las finanzas públicas durante los últimos años.

Se iniciaba, de esta forma, una nueva etapa en la relación entre la Administración y sus empleados públicos, basada en el reconocimiento de su labor, y en la mejora de las condiciones de empleo, primero, a través de la adopción de las medidas que la legislación básica permitía y, segundo, estableciendo un marco de negociación general.

En esta línea, de impulso de la negociación colectiva, y de potenciar el diálogo social fundamentado en la buena fe negocial como instrumento para la mejora del funcionamiento de la Administración Pública, la Comunidad de Madrid ha ido adoptando diversos Acuerdos sectoriales en distintos ámbitos de la función pública autonómica, en el convencimiento de que la mejora de las condiciones de empleo redundará en un claro incremento de la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos madrileños.

La actividad desarrollada hasta ahora ha permitido iniciar el proceso de negociación de un nuevo Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como de un nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que reemplacen a los suscritos anteriormente para el período 2004-2007.

Asimismo, recientemente se ha firmado un Acuerdo para la mejora de la protección de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

La Administración plenamente conocedora del importante esfuerzo que realizan los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, tanto por prestar servicios en un ámbito competencial en el que los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, así como los órganos técnicos y el Registro Civil asumen una elevada carga de trabajo, como por su participación fundamental para instaurar plena y eficazmente la Administración judicial electrónica. En este sentido, la Comunidad de Madrid estima oportuno concretar una mejora de aplicación al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid que retribuya la especial implicación de los funcionarios en la implantación de los sistemas de información y comunicación en la Administración de Justicia, en particular el sistema de gestión procesal Iusmadrid y el sistema de comunicación LexNET, que motiva un especial esfuerzo de formación y adaptación del trabajo diario de los funcionarios.

Dentro de la negociación colectiva en el marco de la función pública, se pretende abordar, asimismo, las condiciones de empleo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que tienen establecido un estatuto jurídico específico.

El presente Acuerdo se someterá a la aprobación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para su adopción con carácter definitivo y posterior elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación expresa y formal.

El presente Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, se refiere a las materias que se especifican en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Habiendo sido negociado y firmado por las Organizaciones Sindicales STAJ, CC OO, CSI·F y UGT, así como por parte de la representación de la Comunidad de Madrid.

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la sustitución del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, para los años 2009-2011, establecer un calendario de negociación y modificar las cuantías del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero

Ámbito territorial

Está referido a los órganos y servicios judiciales y del Ministerio Fiscal, Registro Civil y órganos técnicos de la Administración de Justicia, en los que desarrolla sus funciones el personal mencionado en el apartado anterior.

Cuarto

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor.

La Comisión estará formada por cuatro representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y cuatro representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:

a) Interpretación de la totalidad de las disposiciones del Acuerdo.

b) Vigilancia de lo acordado.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

d) Informe preceptivo en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al contenido del Acuerdo.

e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por ésta.

f) Tener conocimiento con carácter mensual, de la provisión de todos los puestos de trabajo, con indicación del sistema utilizado (oferta de empleo, concurso, comisiones de servicio, sustituciones y nombramiento y ceses de personal interino).

g) Tener conocimiento, mensualmente, de los nombramientos de refuerzo realizados.

h) La Comisión de Seguimiento podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del secretario de la misma.

i) La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia los acuerdos que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.

Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

Quinto

Calendario de negociación

Se establecerá un calendario de negociación, dentro del año 2017, para el desarrollo de las materias recogidas en el presente Acuerdo.

Sexto

Provisión y relaciones de puestos de trabajo

1. Se procurará la cobertura de todas las vacantes de forma progresiva antes de la finalización de la legislatura. Para ello se considerarán las necesarias dotaciones presupuestarias a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La Administración se compromete a procurar la mejora del sistema actual de tramitación del nombramiento de funcionarios interinos, de forma que el mismo se efectúe en el plazo más breve posible, permitiendo así una más rápida cobertura de los puestos de trabajo.

3. Considerando que la cobertura de puestos por funcionarios de carrera garantiza un mayor grado de profesionalización y de continuidad en la realización de las funciones, la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales se comprometen a solicitar al Ministerio de Justicia la inclusión en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de todas las vacantes en un plazo de tres años, con el fin de reducir la tasa de temporalidad en la Administración de Justicia hasta el 8 por 100.

4. Con carácter previo a la creación de las Delegaciones de Oficinas Judiciales en Centros Penitenciarios se oirá a las Organizaciones Sindicales y se negociará la dotación de los puestos de trabajo y su determinación como centros de destino a los efectos de su inclusión en los concursos de traslado.

5. Se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las bases de convocatoria para la formación de Bolsas de selección de personal interino.

Las Bolsas se ordenarán teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Servicios prestados en la Administración de Justicia.

b) Superación de ejercicios de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Administración de Justicia.

c) Formación académica y profesional.

Los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos que desempeñen de forma interina, quedarán en las bolsas en la misma posición que ocupaban previamente a su nombramiento como interino.

Se establecerá un período de prácticas desde el nombramiento, siendo necesario para la continuidad en el desempeño de las funciones la superación de dicho período de prácticas, con posibilidad de quedar incluido nuevamente en bolsa, por una sola vez, el funcionario que no supere dicho período de prácticas.

6. Entre las medidas tendentes a procurar garantizar la prestación de un servicio ágil y de calidad por la Administración de Justicia se encuentra la dotación de medios personales. Para la mejora de los mismos, se acuerda lo siguiente:

a) Año 2017: Dotación de puestos para los órganos previstos de nueva creación: 5 Juzgados de Primera Instancia, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de lo Social en Móstoles, 1 Sección de la Sala de lo Civil y Penal y 1 Sección de la Sala de lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

b) En la Comunidad de Madrid se han venido creando distintos Servicios Comunes de Actos de Comunicación que asisten a varios Juzgados de una misma población, para encargarse de determinadas actuaciones procesales de esos órganos judiciales.

No obstante, existen varios Partidos Judiciales en los que no existen dichos Servicios Comunes, aunque en algunos casos las funciones de dicho servicio las viene asumiendo el Decanato de los Juzgados.

Está demostrado que la actividad de los citados servicios comunes supone una mayor agilización de la Administración de Justicia, ya que asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. En consecuencia, se considera necesario que los 21 Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid cuenten con dichos Servicios Comunes.

A estos efectos, en el año 2018 se procederá a la dotación de puestos para el Servicio Común de Actos de Comunicación en los Partidos Judiciales que carecen del mismo: Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Leganés, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

c) Determinadas situaciones, que se entendían coyunturales, han obligado a reforzar las actuales plantillas. No obstante, en determinados casos, los refuerzos se han mantenido al no disminuir el aumento de las cargas de trabajo que originaron estas medidas.

Por ello, se acuerda llevar a cabo la consolidación de los siguientes refuerzos en puestos de plantilla orgánica:

— Año 2017: 16 refuerzos adscritos a Fiscalía.

— Año 2018: 23 refuerzos adscritos al Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia.

Séptimo

Jornada y calendario laboral

1. La jornada a desarrollar por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se atendrá a lo establecido por el Ministerio de Justicia en lo que se refiere a la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y a la de jornadas realizadas en régimen de dedicación especial, conforme al apartado primero del artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con jornada continuada no inferior a 7 horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que tendrá lugar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.

3. Teniendo en cuenta el actual sistema de cómputo de tiempo trabajado en la regulación general de la jornada y horario del personal al servicio de la Administración de Justicia, con independencia de las compensaciones horarias ya reconocidas, para la negociación del calendario laboral se contemplará que los funcionarios podrán realizar una jornada reducida con un horario de obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Para hacer uso de este derecho los funcionarios durante los meses de enero a junio tendrán que complementar la jornada ordinaria, de forma que las horas de menos a realizar en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.

Se tendrá en cuenta, asimismo, que el exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre podrá compensarse dentro de este mismo período en el horario flexible.

Se respetarán, en todo caso, el cumplimiento del tiempo fijo de la jornada y la jornada en cómputo anual establecidas, así como el horario fijado de audiencia pública.

La realización del horario se hará sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con dos días de permiso.

5. Se negociarán las instrucciones sobre la aplicación del sistema de control horario.

Octavo

Vacaciones, permisos y licencias

1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el regulado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por remisión de su artículo 503.1, la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, en materia de permisos.

2. El período de devengo a efectos de disfrute de vacaciones anuales, se computará de enero a diciembre.

Las vacaciones anuales se disfrutarán a lo largo del año natural, si bien, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A estos efectos en cada Centro de Trabajo se elaborará un programa de vacaciones anuales teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el calendario de las guardias, así como otros aspectos referidos a la declaración de inhabilidad para todas las actuaciones judiciales durante el mes de agosto, según lo establecido en los artículos 180 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los funcionarios que quisieran desfrutar las vacaciones anuales fuera del período preferente presentarán solicitud individual, estando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

La instrucción de vacaciones, permisos y licencias contemplará el disfrute independiente de hasta siete días hábiles de vacaciones por año natural.

3. Se negociará una instrucción que contemple la forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de vacaciones, permisos y licencias, facilitando a los funcionarios el ejercicio de estos derechos.

4. Las peticiones de vacaciones y permisos se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio, que habrán de concretarse para su denegación.

5. Se abordará, en la instrucción de vacaciones, permisos y licencias, el cómputo de la jornada laboral de 7 horas y 30 minutos en los casos de permiso por deber inexcusable por cuidado de hijo o familiar a cargo, así como en determinadas pruebas médicas que se determinarán en la misma.

Noveno

Formación

Se mantendrá un plan de formación específica para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.

La política de formación incidirá especialmente en la formación como instrumento para el desempeño de la actividad profesional con la debida cualificación y la prestación de un servicio público de calidad, como actividad incentivadora para los empleados públicos en su desarrollo personal y en el desarrollo de su carrera profesional.

En este sentido, los principios estratégicos de la formación específica de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán:

— La especialización del personal, garantizando la existencia de actividades formativas de cada una de las jurisdicciones, así como la formación en aquellas materias afectadas por las reformas procesales o de carácter sustantivo.

— La promoción profesional, garantizando la formación del personal funcionario de carrera para la promoción interna y del personal interino para la participación en los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público.

— La formación de los funcionarios interinos, de los funcionarios de nuevo ingreso y de los funcionarios que cambien de jurisdicción.

— Actualización tecnológica, a través de los programas específicos que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolle para el conocimiento de las nuevas tecnologías.

— Aproximación de la formación a los centros de trabajo, en tanto el número de solicitantes en los cursos alcance la cifra mínima requerida de participación y se disponga de los locales adecuados para su impartición.

Para ello, se impulsará la implantación de nuevos formatos formativos que incidan en la práctica del desempeño del puesto de trabajo y fomente el conocimiento mediante mecanismos participativos y colaborativos. Estos nuevos formatos podrán ir desde la impartición de cursos online, hasta la puesta a disposición de los funcionarios de una biblioteca de contenidos accesibles vía Internet para facilitar la consulta o adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo, o consultar las dudas que puedan suscitarse en el puesto actual.

Décimo

Salud Laboral y Medioambiente laboral

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno adoptará las medidas que en el ámbito de la Administración de Justicia le corresponda desarrollar en ejecución del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se impulsará la actividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria, en los supuestos y con los requisitos que se determinen legalmente.

Se elaborarán los planes de emergencia y evacuación en los edificios judiciales en los que aún no se hayan realizado.

Se llevará a cabo la vigilancia de la salud, reconociendo el derecho de los trabajadores a controles médicos periódicos, gratuitos y adecuados.

Se regulará de forma específica el derecho a la adaptación y/o cambio del puesto de trabajo o función en situaciones de riesgo para la salud o integridad física del trabajador.

Se aplicarán los protocolos de prevención y actuación en los casos de violencia o de acoso en el trabajo que se aprueben y resulten de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Acción Social

Se impulsará la recuperación progresiva de la Acción Social en el marco de las disponibilidades presupuestarias que, para cada ejercicio, determine la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Condiciones retributivas

1. Aplicación del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño del puesto de trabajo, destinado a todos los Cuerpos Generales y Especiales a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz en municipios de más de siete mil habitantes.

En la actualidad, este complemento está integrado por los siguientes conceptos, teniendo siempre el mismo la naturaleza de no absorbible en futuros incrementos retributivos.

Año 2017:

— Cuerpo Médicos Forenses: 521,21 euros funcionario/mes.

— Cuerpo Gestión Procesal y Administrativa: 519,20 euros funcionario/mes.

— Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa: 515,67 euros funcionario/mes.

— Cuerpo Auxilio Judicial: 509,81 euros funcionario/mes.

— Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: 519,20 euros funcionario/mes.

— Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 515,67 euros funcionario/mes.

Dichas cuantías se corresponden con la actualización de las que resultaban de aplicación a los Cuerpos Generales a partir de 2007 y a los Cuerpos Especiales a partir de enero de 2009.

2. En relación con los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer, el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se encuentra incrementado, excepto en el Partido Judicial de Madrid, en la cantidad de 201,66 euros mensuales.

Para todos los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid, en base al Acuerdo de 17 de julio de 2008 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, por el que se modifican los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el que se regula un servicio de guardia de permanencia para dichos Juzgados, y entendiendo que este servicio sigue requiriendo un mayor esfuerzo por esas funciones, al estar en contacto mayor tiempo con situaciones de violencia sobre la mujer, lo que requiere una mejor cualificación y preparación en el desempeño continuado de esta función, siendo aconsejable una estabilidad en el desempeño del puesto, el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid mantiene su incremento, que se fijó a partir del 1 de enero de 2009, en las cuantías que se señalan para los distintos Cuerpos, actualizadas al año 2017:

— Médicos Forenses:750,45 euros.

— Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 750,45 euros.

— Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 696,86 euros.

— Cuerpo de Auxilio Judicial: 643,26 euros.

3. El complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 1, se incrementará en 120 euros mensuales, alcanzándose este incremento de forma progresiva en los ejercicios que se señalan, quedando establecido en cada ejercicio en las cuantías que se especifican:

— Año 2017: 45 euros funcionario/mes.

— Año 2018: 90 euros funcionario/mes.

— Año 2019: 120 euros funcionario/mes.

Para el año 2017 el incremento tendrá efectos desde el 1 de enero si bien el devengo se producirá a partir del mes siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe expresa y formalmente el presente Acuerdo.

Las cuantías que se establecen en el presente Acuerdo en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos, una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

4. Las cantidades del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, así como las correspondientes a los programas concretos de actuación, podrán incrementarse en razón de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Disponibilidad presupuestaría

La Comunidad de Madrid manifiesta su compromiso de impulsar las medidas presupuestarias necesarias que posibiliten el cumplimiento de cuantos compromisos de naturaleza económica se deriven del futuro acuerdo sectorial que se suscriba.

El cumplimiento de dichos compromisos se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal.

Decimocuarto

Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda, expresa y formalmente, a su ratificación.

La vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2020. En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.

(03/26.940/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-2