Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2017 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 357743

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org.

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

2) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de junio de 2016, modificada por Orden de 12 de mayo de 2017 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017) dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en las Bases Reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2016, modificadas por la Orden de 12 de mayo de 2017 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), se convocan ayudas para el año 2017 para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico a los vehículos comerciales.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2016 y el 15 de septiembre de 2017. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2017.

Serán subvencionables, las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000,00 euros, impuestos excluidos.

En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el apartado 6 de la presente convocatoria.

Cuarto

Bases Reguladoras

Orden de 23 de mayo de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2016 , modificada por la Orden de 12 de mayo de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de junio de 2017.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación total de la convocatoria de ayuda será de un millón seiscientos veintinueve mil euros (1.629.000 euros) euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000,00 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de julio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.555/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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