Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
ORDEN de 25 de julio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterio objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte viene incorporando continuas mejoras en el sistema educativo público, con el objetivo de proporcionar una mayor calidad de la enseñanza, potenciando el esfuerzo y mérito de los alumnos, así como el reconocimiento del trabajo y dedicación del personal docente implicado en las mismas. Tales medidas dan lugar a nuevos proyectos en el ámbito educativo, o mejoras en los ya establecidos, que requieren de una especial implicación de los docentes para su éxito.

Concretamente, el desarrollo de la enseñanza bilingüe requiere del personal funcionario docente un especial esfuerzo, dedicación, compromiso y un mayor nivel de responsabilidad que han de ser retribuidos de forma apropiada con el fin de reconocer la labor llevada a cabo por dicho personal. Por ello, se incorpora una nueva modalidad de participación, concretamente Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, de conformidad con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, al disponer que cuando la vía Sección Bilingüe cuente con cinco o más grupos el Profesor Coordinador tendrá la categoría de Coordinador Jefe del Programa Bilingüe.

En cuanto al ámbito deportivo, la promoción regional del deporte constituye una de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid al establecer, en su artículo 15, que “La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”. En desarrollo de dicha competencia, la Orden 1123/2017, de 11 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, aprueba la segunda edición del programa Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, dispone que cuando los centros, además de superar el 13 por 100 de participación, cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días, sin incluir la competición, se propondrá el nombramiento de un Coordinador General y de un Profesor Participante en el Fomento del Deporte, por lo que ambos nombramientos serán compatibles para un mismo instituto de Educación Secundaria. Lo que hace necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, y el artículo 26.e) de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. Por un lado, mediante la inclusión de una nueva modalidad de participación en el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria, y por otro al objeto de modificar el Programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte.

La modificación afecta al Anexo de la Orden, apartados Primero.—Enseñanza Bilingüe y Tercero.—Programas que implican especial dedicación al centro del Anexo.

Artículo 2

Modificación del Anexo determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación educativa y que implican especial dedicación al centro

1.o En el apartado Primero.—Enseñanza Bilingüe, C. Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria:

a) Se añade un segundo párrafo en el apartado 1.b) con el siguiente contenido:

“La mayor jornada para el Coordinador Jefe del programa bilingüe se cifra en un promedio de cinco horas semanales como consecuencia de las funciones propias de coordinación, además de desarrollar ciertas tareas relacionadas con el programa bilingüe durante el mes de julio, tras el proceso de adjudicación de alumnos de los colegios a los institutos. Tales como valorar los informes de fin de etapa y proponer que alumnos pasan a cursar sus estudios en la vía Sección y vía Programa y decidir, junto con el equipo directivo, los agrupamientos de los alumnos que cursan estudios en la vía Sección”.

b) Se modifica el cuadro de modalidades del apartado 2 que incluye la figura Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe, quedando las modalidades e importes como figuran a continuación:



c) Se añade un nuevo apartado 3:

“3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores jefes del programa bilingüe de los centros de Educación Secundaria, en el mes de junio el importe del módulo se duplicará debido a la mayor carga de trabajo que se produce en el mes de julio”.

2.o En el apartado Tercero.—Programas que implican especial dedicación al centro, A. Programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte.

a) Se modifica el punto 1.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“a) La actividad y dedicación extraordinaria, que exigen las actividades deportivas, encuentros y competiciones programados y repartidos durante cuatro horas semanales en horario vespertino, en días lectivos de lunes a jueves y que determinan una mayor jornada para los Coordinadores Deportivos de centros y los profesores participantes en el fomento del deporte. La mayor jornada del Coordinador de centro que cuente con la figura adicional de profesor participante será de cinco horas semanales”.

b) En el punto 2, se modifica el cuadro de Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad, quedando dicho cuadro como figura a continuación:



DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden se aplicará a partir del comienzo del curso escolar 2017-2018.

Dado en Madrid, a 25 de julio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.365/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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