Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-49

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza ayudas situaciones emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la aprobación de la ordenanza reguladora específica para la concesión de ayudas económicas para cubrir situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CUBRIR SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

INTRODUCCIÓN

Esta Ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando, de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 señala que por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

La letra b) del número 2 del artículo 17 de la citada Ley dispone que son prestaciones económicas del servicio público de Servicios Sociales las ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.

Las ayudas económicas del ayuntamiento para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social, favoreciendo la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o a unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social.

Las ayudas económicas que se regulan en esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Capítulo I

Objeto y características generales de las ayudas

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las prestaciones de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social desde los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

2. Para cumplir con este objeto se utilizará como herramienta de intervención el Contrato de Intervención Social.

Art. 2. Proceso de Intervención Social.—Todas la ayudas económicas que conceda la Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, lo serán en el seno de un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 3. Temporalidad de las Ayudas.—Las ayudas económicas serán siempre puntuales.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía máxima anual que podrá alcanzar el importe de las ayudas económicas que regula esta ordenanza, por unidad familiar, será la correspondiente al 25% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas.

Art. 5. Límites y pago de ayudas económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.—1. La ayuda económica, computando cualquiera otra recibida por el mismo concepto, cubrirá como máximo el 90% del importe preciso para satisfacer la necesidad que se atiende, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en situaciones de carencia total de ingresos, que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente.

2. El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional suministrador de los bienes o prestador del servicio, excepto en casos muy justificados, debidamente acreditados en el expediente, de ayudas de emergencia que den cobertura a necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transporte, enseres u otras, que podrán ser abonadas al solicitante.

Art. 6. Concurrencia con el Sistema Nacional de Salud.—Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación sanitaria no incluida en el catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Art. 7. Incompatibilidad de las ayudas.—1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de bienes que cubran las mismas necesidades para las que se solicita la ayuda.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo, en este caso, complementarse desde el ayuntamiento. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas situaciones creadas con anterioridad a la petición de la ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Art. 8. Clasificación de las ayudas.—1. Las ayudas económicas reguladas en esta ordenanza, van dirigidas a cubrir las necesidades básicas para poder prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

2. Cuando otras Administraciones Públicas gestionen ayudas para atender las mismas necesidades que se pretenden satisfacer con las previstas en esta Ordenanza, será necesario acreditar, junto a la solicitud que se presente al Ayuntamiento, que la ayuda se ha solicitado ante aquellas Administraciones, así como el resultado de la petición.

3. El ayuntamiento podrá conceder las siguientes ayudas de carácter económico para atender situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social:

a) Actuaciones con menores en situación de riesgo:

1.o Escuela Infantil (públicas y privadas), Casas de Niños.

2.o Comedor Escolar.

3.o Material Escolar.

4.o Actividades Preventivas para menores en riesgo de exclusión: actividades extraescolares y deportivas, ludotecas, colonias urbanas, campamentos.

b) Otras actuaciones con sectores de población o colectivos en riesgo de exclusión.

c) Atención a situaciones de necesidades básicas.

1.o Cobertura de necesidades básicas: manutención (alimentos, lactancia artificial) medicinas, enseres (compra, reparación), gastos farmacéuticos, gafas, audífonos.

2.o Necesidades básicas de alojamiento: gastos de hogar (luz, agua, gas) siempre que no haya una deuda acumulada de más de 2 recibos.

d) Alojamiento temporal (con previsión de un alojamiento definitivo).

1.o Alquiler de vivienda: pago máximo un mes (cuando se prevea que la familia lo va a poder asumir posteriormente).

2.o Alojamiento alternativo (pensiones, hostales, máximo 7 días).

3.o Estancia temporal en residencias de mayores privadas, por amenaza de ruina de la vivienda habitual o por deterioro físico y/o psíquico del mayor, pago máximo de 1 mes, habiendo agotado anteriormente otros recursos.

4.o Estancia Temporal en centros, por situaciones de crisis personal o familiar.

e) Gastos excepcionales valorados por los trabajadores sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

1.o Traslado a otros dispositivos de atención social. Cuando no lo cubran desde emergencias sociales de la Comunidad de Madrid.

2.o Abono transporte, otros...

Art. 9. Criterios de valoración.—1. Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza.

2. La aplicación de los criterios se efectuará en base a lo recogido en los Anexos I al IV.

Capítulo II

Beneficiarios de las ayudas

Art. 10. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas las personas físicas por sí mismas o en nombre de una unidad familiar que acrediten una situación de necesidad subsumible en el objeto de esta ordenanza y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social y reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, están unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado, y afinidad en primer grado o tutela.

Art. 11. Requisitos de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, o estar emancipado legalmente.

b) Estar empadronado en el municipio de Sevilla la Nueva.

c) Acreditar la situación de necesidad.

d) Aportar la documentación exigida en cada caso.

e) Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el contrato de intervención social.

2. Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Art. 12. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores del servicio, que cubre la situación de necesidad causa de la ayuda, no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con el solicitante de la misma.

Capítulo III

Procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 13. Solicitud de Ayudas.—La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza se formalizará en instancia normalizada, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Original y copia, para cotejar, del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean, y en el supuesto de extranjeros tarjeta de residencia, de asilo o refugio, o cualquier otro documento de identificación. Los menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, presentando sus padres o tutores el volante de empadronamiento en el municipio.

b) Original y fotocopia, para cotejar, del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la convivencia.

c) Volante de Empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar con indicación de fecha de alta en el padrón municipal.

d) Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de:

1.o Nóminas (las tres últimas), recibos o justificantes de pensiones, certificados del INEM donde conste si es perceptor o no de prestación/subsidio por desempleo, declaración jurada de beneficios obtenidos por cuenta propia, saldos bancarios de los últimos 90 días, Informe de Vida Laboral, ….

2.o Copia de la última Declaración del IRPF o Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a la base imponible imputable a todos los miembros de la unidad familiar.

3.o En caso de tener hijos reconocidos y no tener pensión asignada por sentencia, documento oficial o, en su defecto, declaración jurada de las cuantías que perciba. Si no las percibe, demanda judicial por alimentos.

4.o Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

e) Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

Art. 14. Procedimiento para la concesión de las ayudas.—Las solicitudes de ayuda se resolverán mediante resolución de la Presidencia, a propuesta realizada por un Trabajador Social, que previamente habrá estudiado y valorado la situación de necesidad que justifique la ayuda.

Capítulo IV

Extinción de las ayudas

Art. 15. Extinción de las ayudas.—1. Las ayudas se extinguirán en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Contrato de Intervención Social.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

d) Traslado de domicilio a otro municipio.

e) Cumplimiento de plazo de duración de la prestación económica.

f) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

g) Utilizar la prestación para otro fin distinto para el que fue concedida.

h) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

i) Fallecimiento del beneficiario. No obstante, cuando la ayuda se haya concedido a una unidad familiar, se evaluará si es pertinente o no la continuidad de la misma, debiendo ser objeto de resolución expresa.

Art. 16. Reintegro de ayudas concedidas.—1. En el supuesto de que las ayudas se extingan por las razones señaladas en los apartados a), b), g) y h) del artículo anterior, se tramitará un procedimiento para determinar la procedencia de instar el reintegro, en su caso, de las cantidades entregadas en concepto de ayuda indebidamente.

2. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 10 puntos. Estas variables están agrupadas en cuatro apartados organizados de la forma siguiente:

1. Tipología y Situación socio-familiar: hasta 2 puntos.

— Tipología familia (familia nuclear, numerosa, extensa o monoparental.

— Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.

2. Situación socio-económica: hasta 3 puntos.

— Ingresos de la unidad familiar.

— Situación de la vivienda.

3. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 2 puntos.

— Situaciones de desatención o problemas conductuales en los que los menores integran la unidad familiar.

— Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar.

— Situaciones de violencia de género.

— Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores.

4. Situación de Emergencia social individual y/o familiar: hasta 3 puntos.

A aplicar únicamente en aquellos casos en los que se da una situación de emergencia social individual o familiar.

Puntuación total: En conjunto, la suma de los 4 apartados a aplicar en cada caso, alcanzará un máximo de 10 puntos.





ANEXO III

PUNTUACIONES MÍNIMAS DE ACCESO Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE LAS AYUDAS DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

1. Aplicación del baremo con los criterios para la valoración que figuran en el Anexo II del presente procedimiento, puntuando todas las circunstancias socio-familiares que concurren en los solicitantes.

2. Para la concesión de una ayuda económica será preciso alcanzar un mínimo de 5 Puntos y no superar una Renta Mensual Per Cápita (RMPC) correspondiente al IPREM del año en curso (532,55).

3. Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos, no presentan una situación de necesidad como para justificar la prestación económica de la Mancomunidad de Servicios Sociales “El Alberche”.

4. A efectos de la determinación de la RMPC, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar. En el caso de que el solicitante viva solo se dividirá por 1,5.

5. La ayuda económica cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto carencia total de ingresos. El porcentaje que constituye la cuantía de la ayuda se aplicará sobre el coste total de la factura.

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN CONCEPTO DE ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Cuantía a conceder en función del número de miembros de la unidad familiar.—Se aplicará en enero de cada año el IPC correspondiente.



ANEXO IV

DETERMINACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL INDIVIDUAL O FAMILIAR A EFECTOS DE LA VALORACIÓN DE AYUDAS DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL

Se considera situación de Emergencia Social aquella situación de desprotección social provocada por un hecho inesperado del que es consciente la persona o familia en la que incide, y que puede abocar a situaciones de riesgo o vulnerabilidad, al afectar al normal desarrollo de la vida cotidiana, tanto a nivel individual como en el conjunto de la unidad familiar.

A los efectos relacionados con la valoración de Ayudas Económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, esta situación de emergencia lleva generalmente asociada una carencia o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente al normal funcionamiento de la vida personal y familiar.

A continuación se desarrollan las situaciones más frecuentes que pueden abocar a una situación de emergencia social.

1. Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenida. Situaciones sobrevenidas, que producen una situación de crisis en el ámbito personal y/o familiar y que suelen provocar una reducción de los ingresos económicos familiares, así como replanteamientos en la dinámica familiar.

Estarían incluidos dentro de este apartado los siguientes supuestos:

1.1. Situaciones de emergencia social relacionadas con el ámbito familiar. Se valorará como emergencia las situaciones siguientes.

— La entrada o salida de miembros de la unidad familiar, situaciones conflictivas en la convivencia, o a una nueva reestructuración familiar, etc., que produzcan como consecuencia una reducción de los ingresos de la unidad familiar. Se incluyen aquí los supuestos de malos tratos, separación / divorcio, abandono del hogar, fallecimientos, ingresos en prisión, etc., de alguno de los miembros adultos de la unidad familiar.

Las situaciones de emergencia social suelen venir acompañadas de momentos de crisis que dificultan la inserción social y laboral del otro miembro adulto de la unidad familiar, generalmente la mujer, que queda a cargo de los hijos menores.

1.2. Situaciones relacionadas con el ámbito laboral. Se incluyen aquí los siguientes supuestos:

— Enfermedad de alguno de los miembros laboralmente activos, en especial en aquellas ocasiones en que la actividad laboral no está establecida mediante contrato, por lo que no se puede percibir prestación por incapacidad laboral transitoria o bien, al afectado trabaja de forma autónoma, reduciéndose sus ingresos.

— La pérdida de empleo, si se carece del derecho de prestación por desempleo. Por no existir período suficiente de cotización o durante el período en el que no se ha comenzado todavía a cobrar la prestación (por estar en trámite).

2. Situaciones de crisis y emergencia por pérdida temporal de vivienda.

(La pérdida de vivienda se considera temporal en cuanto que no se incluyen los supuestos de personas sin hogar).

— Causas sobrevenidas en la vivienda: Incendios, inundaciones, explosión, derrumbe, otros.

— Pérdida del derecho de la vivienda: personas que habitan en una vivienda cedida, o compartiendo piso del cual no son titulares, desahucios por impagos, etc.

— Existencia de condiciones de habitabilidad inadecuadas en la vivienda, con necesidad urgente de obras para su mejora.

3. Otras circunstancias, no recogidas en los dos apartados anteriores, y generadoras de crisis y/o emergencia personal y familiar.

— Familias en situación de crisis, con menores a su cargo.

— Casos de especial vulnerabilidad social con la finalidad de apoyar la atención a los menores y familiar su escolarización e integración social.

— Estar alojado en un centro de acogida o cualquier otro alojamiento de la red de atención a personas sin hogar.

— Mujeres en búsqueda de empleo, con obligaciones familiares insustituibles por tener menores de cero a tres años a su cargo.

— Nacimientos en familias monoparentales.

— Situaciones de sobrecarga de cuidadores de personas dependientes.

— Situaciones de emergencia con población en situación de exclusión, como son personas sin hogar, ex reclusos, minorías étnicas, etc.

— Emigrantes retornados.

— Otras circunstancias desencadenantes de una situación de emergencia, valoradas como tales por el Trabajador Social de referencia».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 21 de julio de 2017.—La alcaldesa accidental, Carmen Chueca Cabello.

(03/25.580/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-49