Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170802-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

57
Madrid número 49. Procedimiento 120 de 2016, notificación a Toldos Buendía, S. L.

EDICTO

Doña Belén García Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 120 de 2016 instados por procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de doña Concepción Mariscal Gutiérrez y don Andrés Alonso Arroyo, contra “Toldos Buendía, Sociedad Limitada”, en reclamación de 440 euros en los que se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2017

Madrid, a 20 de febrero de 2017.—El magistrado-juez, José Luis Gonzálvez Vicente.

Parte demandante: don Andrés Alonso Arroyo y doña Concepción Mariscal Gutiérrez.

Abogado: don Alfonso Bibiano Guillén.

Procuradora: doña Adela Cano Lantero.

Parte demandada: “Toldos Buendía, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de don Andrés Alonso Arroyo y doña Concepción Mariscal Gutiérrez, contra “Toldos Buendía, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 440 euros, en concepto de principal así como los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

Modo de impugnación: conforme al nuevo apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, no cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Toldos Buendía, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación al mismo, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.879/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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