Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170802-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Don Ismael Martín Hernán, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resuelvo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

1) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

3) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

5) La actuación como órgano de contratación respecto de contrataciones, cuando la competencia corresponda al Alcalde, porque su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada y excepción hecha de la contratación menor.

6) La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto y no se refieran a contratos menores.

7) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso el respeto de aquellas competencias que, legalmente, están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas por el mismo a favor de la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Segundo.—Remitir anuncio de la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la web municipal, sin perjuicio de la efectividad de la delegación a partir del día siguiente al de la firma de la presente resolución.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Montejo de la Sierra, a 19 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.

(03/25.323/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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