Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5

80
Colmenar Viejo número 5. Procedimiento 670 de 2016, notificación a El Bosque Sangemon (ahora El Bosque Advance, S. A.)

EDICTO

Don José Luis Sanz Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 670 de 2016, instados por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “El Bosque Sangemon”, en reclamación de 7.784,14 euros, en los que se ha dictado en fecha 15 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Mansilla, en representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “El Bosque Advance, Sociedad Anónima”, condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 7.784,14 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “El Bosque Sangemon” (ahora “El Bosque Advance, Sociedad Anónima”), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 16 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.454/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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