Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Valdemoro. Régimen económico. Padrones impuestos

Don Guillermo Gross del Río, en calidad de alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Valdemoro, por el presente, en base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado y, aprobado por decreto 2223/2017, de la señora concejala-delegada de Economía, Empleo y Hacienda de 5 de julio de 2017, el padrón anual del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al presente ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal, se hallará expuesto al público en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier entidad o mercantil interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 y 11.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre del presente año 2017.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias que se mencionan en los recibos de la tasa, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 7 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.

(02/24.141/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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