Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-21

Páginas: 86


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2725/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2017-2018.

Por Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se ha regulado el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Una vez valoradas las solicitudes presentadas por los titulares de los centros y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2017, procede, por tanto, aprobar los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2017-2018.

El artículo 49 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, establece la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el número máximo de unidades a concertar en el curso escolar 2017-2018, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En el marco de los principios de economía y eficiencia del gasto, el expediente para la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno prevé las razones materiales y presupuestarias que hacen limitado el número de nuevas unidades escolares a concertar. En él se incluyen los datos concretos que permiten conocer el montante de la disponibilidad presupuestaria y la forma en cómo se distribuye para los distintos niveles educativos.

Teniendo ello en cuenta, y considerando la previsión referida de no aprobar nuevos accesos al régimen de conciertos, el Consejo de Gobierno ha autorizado por Acuerdo de fecha 11 de julio de 2017 un máximo de 15.491 unidades que pueden ser concertadas en el curso 2017-2018, que incluye las unidades escolares para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales y con necesidades de compensación educativa.

El límite de 15.491 unidades, por tanto, permite exclusivamente el crecimiento de las que son imprescindibles en centros ya concertados para posibilitar la evolución natural de aquéllos que deben completar progresivamente su configuración, incluidos los que accedieron recientemente al régimen de conciertos, o que son necesarias para atender la demanda de escolarización en determinados municipios o zonas de la Comunidad de Madrid.

Así, por esta Orden se aprueban 15.491 unidades escolares que serán concertadas en centros privados en el curso 2017-2018.

En este sentido, teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, y en el marco de la programación general de la enseñanza, por esta Orden se deniegan todas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos presentadas por los titulares.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Renovación de conciertos

1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

a) Anexo I: Referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

b) Anexo II:

— Relación A: Referido a la Formación Profesional de Grado Medio.

— Relación B: Referido a la Formación Profesional Básica.

c) Anexo III: Referido a la Educación Especial.

2. La renovación de los conciertos se aprueba por esta orden tendrá efectos de comienzo del curso 2017-2018, y por el período de vigencia a que se refiere la disposición cuarta.

Segundo

Solicitudes de acceso

Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, y en el marco de la programación general de la enseñanza, se deniegan todas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos presentadas que se incluyen en los Anexos I, II y III de esta Orden.

Tercero

Formación Profesional de Grado Superior y Bachillerato

1. En el Anexo IV de esta Orden se relacionan los 11 centros privados que, en ejecución de sentencia, serán sostenidos con fondos públicos nuevamente para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior a partir del curso 2017-2018.

El total de unidades que serán financiadas en estos centros ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2017.

2. Las solicitudes de concierto presentadas para Formación Profesional de Grado Superior por los titulares de otros centros, así como las solicitudes presentadas para Bachillerato, se deniegan por referirse a una enseñanza cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

Cuarto

Vigencia y modificación de los conciertos

1. Los conciertos educativos para Educación Primaria que se renuevan por esta Orden extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2017-2018 hasta la finalización del curso 2022-2023.

Los conciertos para las demás enseñanzas tendrán vigencia desde el comienzo del curso escolar 2017-2018 hasta la finalización del curso 2020-2021.

2. Los conciertos educativos que se aprueban por la presente Orden lo son por el número de unidades que se indican en el Anexo correspondiente, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda realizar durante su período de vigencia.

Quinto

Conciertos condicionados a la matrícula

Todas las unidades que se conciertan por esta Orden están condicionadas a que la ratio media alumnos/unidad una vez finalizado el plazo de matriculación no sea inferior a la determinada por la Consejería para las diferentes enseñanzas, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

Sexto

Formalización de los conciertos

1. Los conciertos habrán de formalizarse en los documentos administrativos cuyos modelos fueron aprobados por la Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma de la diligencia o del documento de concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptimo

Implantación de nuevas enseñanzas en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE)

Los centros que cuenten en el curso 2017-2018 con concierto educativo para las unidades de 3.o y 4.o de la ESO y/o unidades de Formación Profesional Básica, deberán proporcionar a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación los datos que sean requeridos para el seguimiento de la implantación de la LOMCE, que resultan imprescindibles, asimismo, para la justificación ante el Fondo Social Europeo.

Octavo

Convenios

En los Anexos de esta Orden se incluyen también los centros que renuevan su convenio vigente, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

Los convenios serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Noveno

Habilitación

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de julio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









































































































































































(03/26.257/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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