Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cercedilla. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno Corporativo, en sesiones ordinarias celebradas con fechas 4 de mayo y 1 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar la modificación del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y en el complejo deportivo “Las Berceas”, cuyo texto íntegro y definitivo es el siguiente:

Fundamento y régimen

Artículo 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece “Precios Públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y en el Complejo Deportivo “Las Berceas”, cuya especificación es la siguiente:

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible la utilización de los distintos servicios e instalaciones deportivas y del Complejo Deportivo “Las Berceas”.

Obligados al pago

Art. 3. Están obligadas al pago del precio público las personas que utilicen los servicios o realicen las actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de personas que sean menores de edad o personas con discapacidad (tuteladas), serán responsables sus padres o tutores.

En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Cuantía

Art. 4. Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades son los regulados en el Anexo I (Actividades deportivas) y Anexo II (Complejo Deportivo “Las Berceas”), debiendo considerarse incluido el IVA legalmente establecido.

La aprobación de la modificación o supresión de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales se llevará a cabo, previos los informes y trámites legales preceptivos, mediante acuerdo del Pleno Corporativo u órgano en el que delegue, entrando en vigor el día después a aquel en que se publique el correspondiente acuerdo de modificación o supresión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Devengo

Art. 5. Los precios públicos se devengan:

— En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.

— En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.

— En el alquiler de las instalaciones, en el momento de la solicitud.

NORMAS DE GESTIÓN

Exenciones, reducciones y demás beneficios bonificaciones

Art. 6. En los casos de personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial, se les aplicará los siguientes descuentos en las tarifas en curso, actividades y entradas en función al siguiente grado de discapacidad.

a) Superior o igual al 65 por 100 la bonificación será del 100 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas; siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes. En caso de necesitar acompañante, este estará exento de todo precio público.

b) Entre el 33 y el 64 por 100:

— A los mayores de dieciséis años, una bonificación del 25 por 100 de la tarifa en los cursos, las actividades y las entradas; siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes.

— A los menores de dieciséis años, una bonificación del 50 por 100 de la tarifa en los cursos, las actividades y las entradas; siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones de este punto, será necesario solicitud del interesado por escrito y adjuntar el documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano competente o el carnet de minusválido que acredite el grado de discapacidad.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Las disposiciones contempladas en este artículo únicamente serán de aplicación para el Anexo I.

ANEXO I

IMPORTE PRECIO PÚBLICO ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Matrícula:

— Abonado.

— No abonado.

La condición de abonado se obtiene desde la formalización de la inscripción (matrícula) o solicitud del alquiler o utilización de instalaciones, el pago de la matrícula simultánea a la inscripción y estando empadronado en Cercedilla o siendo titular de un inmueble en Cercedilla y hasta la finalización de la temporada, se hará extensible a los miembros de la unidad familiar y deberá acreditarse documentalmente.

La condición de no abonado se obtiene desde la formalización de la inscripción (matrícula) o la solicitud del alquiler o utilización de instalaciones y el pago de la matrícula simultánea a la inscripción y hasta la finalización de la temporada, no estando incluido en los supuestos anteriores.

a) Temporada de octubre a junio:

— Edades hasta los 16 años: 20,00 euros inclusive.

— Edades comprendidas entre los 17 años y los 64 años (ambos inclusive): 25 euros.

— Jubilados y mayores de 64 años: 13,00 euros.

— Personas con discapacidad: 13,00 euros.

En estas cantidades va incluido el seguro.

b) Temporada estival: julio, agosto y septiembre: 12,00 euros.

Estarán exentas del pago de la matrícula las personas con discapacidad y las personas jubiladas.

En esta cantidad no va incluido el seguro.

2. Alquiler de instalaciones deportivas: tanto los abonados como los no abonados deberán pagar las cantidades que se señalan a continuación, de manera simultánea a la solicitud de alquiler de las instalaciones para poder utilizar las mismas, no deben abonar matrícula:



Se prorrateará en fracciones de 30 minutos el tiempo que exceda de 3 horas en el campo de hierba y de 2 en la pista polideportiva.

En el campo de hierba artificial (grande y futbol 7) y en la Pista Polideportiva (completa o parcial), a los menores de 20 años se les aplicara un descuento del 30 por 100. En el campo de hierba artificial grande tendrá que haber un mínimo de 10 menores de 20 años, en el de Futbol 7 serán 7 menores de 20 años y en las Pistas Polideportivas un mínimo de 5 menores de 20 años para poder beneficiarse del descuento.

Se aplicará la tarifa de abonado cuando, en el caso de fútbol y fútbol sala, al menos 5 componentes del equipo sean abonados, previa acreditación de esta circunstancia.

3. Actividades programadas:

— El pago de las cantidades que se señalan a continuación:



La inscripción de dos miembros de una unidad familiar, con hijos/as hasta 20 años de edad, se beneficiarán de un descuento del un 10 por 100 por persona en todas las actividades que realicen. La inscripción de tres o más miembros de una unidad familiar, con hijos/as hasta 20 años de edad, se beneficiarán de un descuento de un 15 por 100 por persona en todas las actividades que realicen. Este beneficio no será aplicable a Campamento y Torneo de Verano.

— Los desempleados tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realicen hasta que se abandonen su situación, previa presentación de la documentación acreditativa del INEM actualizada trimestralmente.

— Las personas menores de 20 años que formen parte de la unidad familiar y que estén a cargo del padre, madre o tutor/a legal que se encuentre desempleado (titulares de la cuenta), tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realicen hasta que abandonen su situación, previa presentación de la documentación acreditativa con el sello correspondiente o la renovación por Internet, en el momento de la matriculación y cada 3 meses como establece la oficina del INEM.

Las bonificaciones recogidas en los puntos anteriores no serán concedidas simultáneamente aplicándose, en caso de concurrencia de dos o más de las situaciones previstas (varios miembros unidad familiar, situación de desempleo etc.) únicamente aquella que dé lugar al mayor descuento porcentualmente considerado.

4. Campamentos de verano: no deben abonar matrícula.



En estas cantidades va incluido el seguro de accidentes correspondiente para esta actividad.

5. Torneos de verano. Tarifa única, no deben abonar matrícula: no deben pagar matrícula.



Se aplicará la tarifa de abonado cuando al menos 5 componentes del equipo sean abonados, previa acreditación de esta circunstancia.

A las cuotas de Torneos de verano se les añadirá el seguro deportivo correspondiente.

6. Pernoctas en el polideportivo municipal: estas tarifas se cobrarán en el caso de que no se tenga un convenio con el Ayuntamiento.



7. Actividades deportivas promocionales y/o organizadas por el Ayuntamiento de Cercedilla (en cualquier espacio público municipal):

— Carreras deportivas: 18 euros por dorsal.

— Caminatas deportivas: 10 euros por dorsal.

ANEXO II

IMPORTE PRECIO PÚBLICO COMPLEJO DEPORTIVO “LAS BERCEAS”

La condición de abonado se obtiene desde el pago del precio público de entrada a “Las Berceas” estando empadronado en Cercedilla o siendo titular de un inmueble en Cercedilla, se hará extensible a los miembros de la unidad familiar y deberá acreditarse documentalmente.

La condición de no abonado se obtiene desde el pago del precio público de entrada a “Las Berceas”.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La modificación de los precios públicos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cercedilla, a 5 de junio de 2017.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/24.997/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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