Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170728-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 4 de 2014, notificación a María Teresa Ortiz Alarcón

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 4 de 2014 de procedimiento familia. Divorcio contencioso entre don Manuel Romero Clemente y doña Maria Teresa Ortiz Alarcón, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Romero Clemente, contra doña María Teresa Ortiz Alarcón, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados 1.o y 2.o de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.

1.o Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial de gananciales de los litigantes, pudiendo procederse, en su caso, a su liquidación, por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde en la forma legalmente prevista.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Y para que sirva de notificación a doña María Teresa Ortiz, Alarcón expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.498/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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