Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170728-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora (código número 28000745011982).

Examinada el acta de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora el día 27 de abril de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid

Representantes parte empresarial

Titulares:

— Don José Miguel Guerrero Sedano (AECIM)

— Don Gregorio Manuel Alonso López (AECIM).

— Don Álvaro Bernal Luna (AECIM).

— Don Felipe González Colmena (AECIM).

— Don Rafael Velasco Rodrigo (AECIM).

— Don José Manuel Fernández (AECIM).

— Don José Ramón López Santos (AECIM).

— Don Julio Muñoz Agraz (AECIM).

— Doña Soledad Dávila (AECIM).

Representantes Parte Sindical

Titulares:

— Doña Mercedes González Calvo (CC OO).

— Doña Ana María Oller Alarcón (CC OO).

— Don Alberto Arévalo Sánchez (CC OO).

— Don Carlos Paraíso Pareja (CC OO).

— Don Antonio Mediavilla Varas (CC OO).

— Don Mariano Hoya Callosa (UGT).

— Don Jesús Ángel Martínez Hernández (UGT).

— Don José Luis Nogués González (UGT).

— Don José Luis Hijosa (UGT).

— Doña Rosario Hernández Martín (UGT).

— Doña Ángel Benítez Blanco (UGT).

Suplentes:

— Doña Susana Suárez Gamboa (CC OO).

— Don Luis Manuel Duque Rodríguez (UGT).

— Don Clemente de la Casa Díaz (UGT).

Asesores:

— Don Carlos Jacob Sánchez (AECIM).

Secretario comisión:

— Don José María Roncero Gómez de Bonilla.

En Madrid, a las doce horas del día 27 de abril de 2017, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero, derecha, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de los señores y señoras reseñadas anteriormente, para proceder a la revisión al 31 de marzo de 2017 e incremento de las tablas salariales del convenio para su tercer año de vigencia (1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018).

Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.—Que las partes aquí firmantes ratifican lo establecido en el párrafo 3º del artículo 3 del vigente Convenio en los siguientes términos:

“Tercer año de vigencia (1 de abril de 2017-31 de marzo de 2018); a 1 de abril de 2017 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2017 en un 1,5 por 100”.

Segundo.—Las cuantías de los cuatrienios citados en el artículo 4 se incrementan a 1 de abril de 2017, para el tercer año de vigencia, en los mismos porcentajes que las tablas salariales.

Tercero.—Las dietas y medias dietas del artículo 7, quedan fijadas en Convenio, para el tercer año de vigencia, en las siguientes cuantías:

— Dieta completa: 44,51 euros/día.

— Media dieta: 10,72 euros/día.

Cuarto.—El plus extrasalarial de transportes urbanos descrito en el artículo 8, cuyo pago se efectúa en 11 mensualidades o prorrateando esa cantidad anual en 12 mensualidades, se incrementa a 1 de abril de 2017 en los mismos porcentajes, figurando las cantidades en las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.—Se acuerda que esta acta se firme por toda la comisión deliberadora del Convenio.

Quinto.—Remitir esta acta y nuevas tablas salariales a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al secretario de esta comisión deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.—Firmado.



(03/23.879/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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