Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170727-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2

76
Madrid número 2. Procedimiento 595 de 2014, notificación a José Luis Prieto Díez y otros

EDICTO

En este Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, procedimiento ordinario número 595 de 2014, se ha dictado sentencia de 9 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada a instancias de don Juan Antonio Olalla y doña María Victoria Rodríguez Mozas, representados por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago contra don Sergio Prieto Díez, don José Luis Prieto Díez y don David Curro Cabrita, debo absolverle y les absuelvo de todos los procedimientos frente a ellos formulados, con imposición de costas a la demandante.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, indicando en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don José Luis Prieto Díez y don Sergio Prieto Díez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/23.982/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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