Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
El Molar. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Municipal Asociaciones

Acuerdo de Pleno de fecha 22 de junio de 2017 se aprobó Reglamento Registro Municipal de Asociaciones, así como solicitud de inscripción.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

Artículo 1. Creación y carácter del Registro.—Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones que tiene carácter administrativo.

La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las normas de Régimen Local.

Art. 2. Dirección del Registro.—El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

Art. 3. Objeto del Registro.—El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

Art. 4. Objeto de la inscripción.—Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro1.—La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida al señor alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

— Estatutos de la Asociación.

— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

— Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

— Domicilio social.

— Presupuesto y programa de actividades del año en curso.

— Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

— Seguro de responsabilidad civil en relación a las actividades que realiza la asociación.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 6. Obligaciones de las asociaciones inscritas.—Las asociaciones inscritas están obligadas:

— A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

— A comunicar, el presupuesto y programa anual de actividades.

— Etcétera.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 7. Derechos de las asociaciones inscritas.—Las asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:

— Disponer de espacios municipales adecuados, siempre que sea posible, para el desarrollo de sus actividades (despachos, salas de reunión, almacenes…). Teniendo en cuenta que la convocatoria es de carácter anual y su solicitud, salvo que el Ayuntamiento informe de lo contrario, deberá presentarse antes del 30 de junio y se resolverá en el mes de septiembre.

Art. 8. Ayudas económicas a las asociaciones.—El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Molar, a 12 de julio de 2017.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/24.583/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-39