Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

106
Madrid número 9. Procedimiento 803 de 2016, notificación a Roma 86, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 803/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ frente a ROMA 86, S.L. sobre Monitorio se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 452/2017

DECRETO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por Dña. ANA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ frente ROMA 86, S.L. la cuantia de 2.593,53 EUROS, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.

2.-Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3.-Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROMA 86, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.460/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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