Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, publicándose por Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero), la relación de aspirantes que habían superado las mismas, y siendo nombrados aquellos funcionarios de carrera mediante Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la aludida Orden 899/2014, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo y Escala de referencia, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad del mismo que, habiendo obtenido como mínimo tres puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, no hubiesen superado dicho proceso, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la mencionada lista de espera, o que el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas haya debido anular algún ejercicio de la oposición, como consecuencia del incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria por parte del aspirante que, en su caso, corresponda.

De acuerdo con lo expuesto, mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), se hizo pública, como Anexo a la misma, la relación de aspirantes, remitida por el citado Tribunal de Selección, que habían de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimotercera anteriormente indicada, y se requirió a los integrantes de aquella la presentación, en los términos previstos, a tal fin, en dicha Resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del señalado proceso selectivo.

Posteriormente, mediante Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), fue objeto de publicación el listado complementario de aspirantes que, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones presentadas por los mismos frente a la relación de integrantes de la lista de espera de funcionarios interinos elaborada por el Tribunal Calificador del expresado proceso y publicada por la referida Resolución de 21 de marzo de 2017, habían de formar parte de esa lista, al haber alcanzado el nivel mínimo establecido a tal efecto en la base 13.1 de la ya reiterada Orden 899/2014, requiriéndose a los aspirantes afectados por dicha estimación la presentación de la documentación que había sido exigida, igualmente, a quienes figuraban en el Anexo de la indicada Resolución de 21 de marzo de 2017.

Por otra parte, a través de la reseñada Resolución de 18 de mayo de 2017, se procedió a excluir del citado Anexo a una aspirante que constaba en el mismo y que, por error, había sido incluida por el Tribunal en la lista de espera remitida, sin que hubiera alcanzado el nivel mínimo previsto en la mencionada base 13.1 de la Orden de convocatoria del proceso.

En virtud de cuanto antecede, efectuadas las actuaciones y comprobaciones oportunas de las actuaciones que traen causa de las señaladas Resoluciones de 21 de marzo y 18 de mayo del año en curso, así como de lo dispuesto en el apartado tercero de ambas Resoluciones, y una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas con respecto a la relación de integrantes de la lista de espera de funcionarios interinos de referencia, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar y publicar, como Anexo a la presente Resolución, la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, derivada del proceso selectivo convocado por Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).

Segundo

Declarar decaídos en el derecho a formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo y Escala anteriormente indicados a aquellos aspirantes que, estando incluidos en el Anexo de la aludida Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), no presentaron la documentación requerida en la misma en la forma y plazo habilitado a tal efecto en su apartado segundo.

Tercero

El órgano gestor de la lista de espera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del expresado Decreto 50/2001, de 6 de abril, será la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda.

Cuarto

La lista de espera contenida en el Anexo de esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en el Cuerpo y Escala de referencia, todo ello en los términos previstos en el citado Decreto 50/2001.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública o ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Madrid, a 18 de julio de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.











(03/25.482/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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