Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

20
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 20 de julio de 2017, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 31.156.853,32 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; Economía y Hacienda; Desarrollo Urbano Sostenible; Medio Ambiente y Movilidad; y Cultura y Deportes).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (23/2017) ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 31.156.853,32 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 60.500,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/629.99 “Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios” del programa 431.40 “Promoción comercial y emprendimiento” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 1.130.230,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 431.40 “Promoción comercial y emprendimiento” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 4.265.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/057/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “I.F.S. Gestión del Patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 9.479.210,88 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/619.10 “Viales (Remodelación)” del programa 153.21 “Vías Públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 100.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/165.01/619.17 “Alumbrado público (Reforma)” del programa 165.01 “Equipamientos Urbanos” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 7.800.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.40/619.10 “Viales (remodelación)” del programa 153.40 “Infraestructuras urbanas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 5.900.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.40/619.20 “Parques (Remodelación)” del programa 153.40 “Infraestructuras urbanas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 193.400,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/160.01/609.15 “Hidrantes” del programa 160.01 “Ingeniería del agua” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 982.477,44 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/619.20 “Parques (Remodelación)” del programa 171.01 “Patrimonio Verde” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 200.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/619.00 “Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural (Reforma)” del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 281.260,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

— 764.775,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/633.01 “Instalaciones (Reforma y Reposición)” del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016.

La eficacia de la citada modificación queda condicionada a la aprobación definitiva de la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.



Madrid, a 20 de julio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/25.499/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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