Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-43

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

43
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Bases puesto arquitecto/a técnico/a

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN PUESTO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A ADSCRITO A LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de un puesto de Arquitecto/a Técnico/a, código del puesto 12, actualmente vacante dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El puesto está clasificado dentro de la Subescala Técnica, Clase Media, de la Escala de Administración Especial, pertenecen al Subgrupo A2 y tienen asignado un nivel 20 de complemento de destino, siendo el complemento específico de 19.908,56 euros anuales.

El puesto convocado se encuentra abierto a su provisión por parte de funcionarios de otras Administraciones Públicas, los cuales podrán participar en el proceso siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a los propios de los puestos convocados.

2. Forma de provisión

El sistema de provisión será el de concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y con la normativa que se indicará.

3. Normativa aplicable

El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento regulador de la relación y la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2014).

En lo no contemplado por la normativa citada será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

4. Condiciones de participación

4.1. Requisitos generales:

Podrán tomar parte en este concurso quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública española, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.2 siguiente.

b) Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad clasificado en el Subgrupo A2 y para cuyo ingreso se exija en exclusiva el título de Arquitectura Técnica o Grado en Arquitectura Técnica, y siempre que dicho Cuerpo, Escala o Especialidad se considere equivalente al del puesto convocado.

c) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de destino definitivo.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Grado en Arquitectura Técnica.

Los candidatos deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

4.2. Situaciones administrativas:

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo.

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto Grupo o Subgrupo sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

5. Tasas por derechos de selección

Los derechos de selección serán de 21 euros y deberán abonarse mediante ingreso o transferencia al número de cuenta ES12-2038-2208-4660-0071-3616, debiendo especificar el nombre y apellidos del candidato y la convocatoria a que se presenta. El pago íntegro de esta tasa habrá de realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Forma y plazo de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este concurso habrán de ajustarse al modelo de instancia que figura como Anexo a las presentes Bases, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo (figura incorporado por defecto).

— Enumeración de los méritos que se alegan.

A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

2. Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.

3. Fotocopia simple del Título de Arquitecto Técnico o Grado en Arquitectura Técnica, o bien un certificado o documento sustitutivo que equivalga al mismo. Si se trata de un título expedido en el extranjero, habrá de aportarse también la credencial de homologación.

4. Justificante documental acreditativo del pago íntegro de la tasa por derechos de selección, bien original, bien fotocopia compulsada.

5. Documentación acreditativa de los méritos alegados según se indica en la Base 9.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II y se dirigirán a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de atención al ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezcan publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes Bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para el puesto de trabajo y causa de exclusión en su caso, así como la identidad de los miembros de la Comisión de Valoración y lugar, fecha y hora de constitución de la misma, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en este concurso

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de selección.

Y se entenderán como subsanables:

— La falta de aportación de alguno o algunos de los documentos que deben acompañar a la instancia según la Base anterior.

— La falta de vigencia del DNI o Pasaporte cuya fotocopia ha de aportarse.

— La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

La Resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

El referido trámite de subsanación está vinculado en exclusiva al trámite de admisión de solicitudes de participación, contemplándose un plazo de subsanación diferente para la documentación relativa a los méritos que se invoquen, como posteriormente se indicará.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva Resolución por la que el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8. Méritos a valorar

1. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará, con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, a razón de 1 punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 8 puntos, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas Bases.

A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Grado personal consolidado:

Por tener reconocido un grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 12 puntos, según la siguiente distribución:

— Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 12 puntos.

— Superior en un nivel al del puesto solicitado: 10 puntos.

— Igual nivel al del puesto solicitado: 8 puntos.

— Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos.

— Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Resto de niveles inferiores al del puesto solicitado: 2 puntos.

A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares, ya sea como ponente como alumno, siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, y que hayan sido organizados o impartidos por instituciones públicas, fundaciones o colegios profesionales, podrán adjudicarse hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva de duración.

4. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A2, incluyendo, en su caso, el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas Bases, de acuerdo con la siguiente tabla, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto a los ofertados:



A los efectos de puntuación de este apartado, el tiempo de permanencia en un mismo puesto de trabajo solo podrá puntuar, de acuerdo con su nivel de complemento de destino, en una única de las tres columnas previstas. En caso de modificaciones de nivel de un mismo puesto, se computará la totalidad del período en el que más alto hubiere estado clasificado, siempre que así se acredite.

5. Méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados:

Se valorará la prestación de servicios como Arquitecto Técnico de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 20 puntos, en el siguiente sentido:

5.1. En materia de intervención administrativa en el uso del suelo y edificación (Licencias urbanísticas y órdenes de ejecución) Informes de solicitudes de licencias de obras (mayores y menores), licencias de actividades, licencias de primera ocupación, licencias de parcelación o de segregación y licencias de cambio de uso. Informes solicitudes de licencias de obras o instalaciones en la vía o espacio público. Informes sobre órdenes de ejecución con fijación de las obras a realizar. Informes sobre las inspecciones técnicas de edificaciones y seguimiento de las mismas. Informes de declaración de ruina. Informes periciales en órdenes de ejecución y ruina y asistencia a los cuerpos de seguridad ciudadana, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, con un máximo de 8 puntos.

5.2. En materia de disciplina urbanística. Inspección urbanística y emisión de informes técnicos en expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad urbanística. Emisión de informes en licencias de legalización. Redacción de proyectos de demolición derivados de expedientes de infracción urbanística. Dirección de las medidas de reposición de la legalidad urbanística en casos de ejecución subsidiaria con ausencia de técnico director de obras. Procedimientos administrativos, de gestión y tramitación, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado, con un máximo de 12 puntos.

En el caso de que el tiempo de prestación de servicios haya comprendido de forma simultánea o indiferenciada tanto el ámbito funcional a que se refiere el apartado 5.1 como el que corresponde al apartado 5.2, la puntuación de este mérito será la media resultante entre ambos supuestos.

9. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.

No obstante lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado.

10. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración efectuará la valoración de los méritos que correspondan a los participantes admitidos. Estará compuesta por los siguientes miembros designados por el órgano convocante, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto:

— Presidente.

— Cuatro vocales.

— Secretario.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Es condición indispensable que sean funcionarios de carrera y, en el caso de los vocales, podrán ser de distinta Administración, siempre que se hallen en servicio activo. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán poseer la especialización técnica propia de los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.

La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes Bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría mediante votación.

Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o especialistas que se incorporen a las mismas, serán indemnizados mediante las asistencias de la categoría primera, a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será el que se establece para los órganos colegiados en la normativa básica estatal reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

11. Calificación de los concursantes

Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 25 puntos, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.

Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.

Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado y sirviendo de notificación a todos los efectos.

Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados”. De persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

12. Resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución del concurso, con indicación de los dos candidatos que, por haber obtenido las dos puntuaciones más altas, deben resultar adjudicatarios de los puestos convocados. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la Base anterior.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Esta resolución se hará pública mediante el anuncio correspondiente a través del Tablón de Edictos municipal.

13. Destinos y toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la a la publicación de la resolución del concurso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, pudiendo aplazarse la fecha de cese por razones debidamente justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

14. Régimen de protección de datos

A los efectos de cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Recursos Humanos, Formación y Régimen Interior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.

15. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.



(02/21.694/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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