Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Madrid número 98. Procedimiento 607 de 2016, notificación a Cima Facilities, S. L.

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 607 de 2016, instados por la procuradora doña María Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Ramón Pérez de Ayala, número 50, de Madrid, contra “Cima Facilities, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia en fecha 22 de mayo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios calle Ramón Pérez de Ayala, número 50, de Madrid, representada por la procuradora señora del Rey Estévez, contra “Cima Facilities, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obras suscrito entre las partes en fecha 17 de enero de 2015 y la condena a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 31.373,57 euros, más el interés legal denominado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal (“Banco Santander” número 5060 0000 04 0607 16), la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Cima Facilities, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.716/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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