Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-150

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

150
Madrid número 38. Ejecución 48 de 2017, notificación a Raúl Platero Vázquez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. BARTOLOME VENTURA MOLINA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 48/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELHAK ABAKHTI y D./Dña. MARZOUK ABAKHTI frente a GARDENSPIRIT SL, D./Dña. RAUL PLATERO VAZQUEZ y JARDILONIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguiente resoluciones :

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ABDELHAK ABAKHTI, frente a las demandadas JARDILONIA SL , GARDENSPIRIT SL y RAUL PLATERO VAZQUEZ, parte ejecutada, por un principal de 27.076,52 € más 4.061,48 € de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2708-0000-64-0048-17.

PRIMERO .- Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 48 / 2017, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 50/2017, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 72.956,45 €, correspondiendo concretamente a:

D./Dña. ABDELHAK ABAKHTI la cantidad de 27.076,52 € y a

D./Dña. MARZOUK ABAKHTI la cantidad de 45.879,93 €

más 10.943,47 €para interese y costas provisionales.

SEGUNDO.- Habiéndose decretado los embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, en los autos acumulados con referencia 50/2017, SE ACUERDA,

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerda los siguietnes embargos telemáticos a través del P.N.J, por las cantidades fijadas en la presente ejecución 48/2017:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los SALDOS de JARDILONIA SL , GARDENSPIRIT SL y RAUL PLATERO VAZQUEZ a favor del ejecutado,en las entidades BANCARIAS en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo SOBRE EL CREDITO que contra las empresas CDAD. PROPIETARIOS CL CAMPO DE LA PALOMA, 14 DE MADRID y RESIDENCIAS SANTOS S.A ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

“LA PARTE ACTORA PUEDE DESIGNAR UNA CUENTA EN LA QUE INGRESAR LAS CANTIDADES QUE SE RECIBAN EN LA CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES”.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-64-0048-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RAUL PLATERO VAZQUEZ, GARDENSPIRIT SL y JARDILONIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta de junio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.352/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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