Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 1731/2017, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se dan por cumplidas las condiciones señaladas por la Comisión de Urbanismo en la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco y se aprueba definitivamente.

I. Mediante Orden 3127/2016, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 24 de noviembre de 2016, a excepción de las modificaciones en la Normativa Urbanística, que se aplazaba su aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de 11 de noviembre de 2016.

El 13 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Meco presentó la documentación para la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en la Orden 3127/2016, de 24 de noviembre.

II. A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de 14 de junio de 2017, señala lo siguiente:

Respecto a las deficiencias señaladas en el punto “1. Aclaración en el punto Aparcamientos de la Norma Particular de Casco (CA)”, del apartado 4.5.2 del informe de 11 de noviembre de 2016:

Se suprime la introducción del matiz de la exigencia del estándar mínimo de aparcamiento en la Norma Particular de Casco (CA), en el punto Aparcamientos, eliminando la página 252 modificada en la cual se introducía dicho matiz, así como todas las referencias a esta modificación en los apartados de la memoria correspondientes.

Respecto a las deficiencias señaladas en el punto “13. Subsanaciones en el artículo Condiciones de uso de la Norma Particular 15 (Bloque abierto) del SAU-12”, del apartado 4.5.2 del informe de 11 de noviembre de 2016:

Se elimina la modificación propuesta respecto a la reducción del estándar de aparcamiento para las parcelas de 175 metros cuadrados en la Norma Particular (Bloque abierto) del SAU-12 en el punto Usos Compatibles, del artículo Condiciones de Uso, suprimiendo la página 369 modificada, así como todas las referencias a este cambio en los apartados de la memoria correspondientes.

Por todo ello, se considera que desde el punto de vista técnico se han subsanado las deficiencias señaladas en el informe técnico-jurídico, de 11 de noviembre de 2016, en relación con la normativa urbanística, al suprimirse las prescripciones que contravenían lo establecido por los apartados c) y d) del artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los aparcamientos.

En consecuencia, procede dar por subsanadas las citadas deficiencias y levantar el aplazamiento de la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de junio de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, informó favorablemente las modificaciones en la normativa urbanística de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, al haber sido subsanadas las deficiencias señaladas en la Orden 3127/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aplazó la aprobación definitiva de esa parte de la Modificación Puntual.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

V. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VI. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2017,

DISPONGO

Primero

Dar por subsanadas las deficiencias recogidas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de 11 de noviembre del 2016, y señaladas en la Orden 3127/2016, de 24 de noviembre, y levantar el aplazamiento de la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

Segundo

Aprobar definitivamente las modificaciones en la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/24.763/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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