Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 11 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios, relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su reunión del día 19 de junio de 2017, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 11 de julio de 2017,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de junio de 2017, relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. Este acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El día siguiente a esta publicación surtirá efectos el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, relativo a las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dado en Madrid, a 11 de julio de 2017

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELATIVO A LAS GUARDIAS DEL PERSONAL TÉCNICO DEL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), creado por la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de estos objetivos, la citada ley le atribuye una serie de funciones entre las que se encuentra la de analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, así como prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las autoridades judiciales.

En este sentido, el 1 de abril de 2011, se suscribió el “Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias”. Su objeto es el establecimiento de mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes para garantizar la investigación rápida y eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y uno de los instrumentos que se establece para dicho fin es la mejora de la investigación por parte de los poderes públicos de los siniestros laborales.

En la cláusula quinta de este convenio, la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid asume la obligación de organizar, en colaboración con la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un servicio de guardia de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Técnicos del IRSST con la finalidad de facilitar la presencia, en el lugar donde ha ocurrido el accidente, del inspector de guardia y del técnico del instituto, en el plazo más breve posible.

En la actualidad, no está previsto un sistema de guardias para atender permanentemente los avisos de accidentes de trabajo, si bien estos avisos se atienden y, en su caso, se acude al lugar del accidente cuando este se produce dentro del horario de mañana y hasta las 20.00 horas de lunes a viernes. Esta situación provoca una falta de cobertura para investigar de forma inmediata los accidentes acaecidos a partir de las 20.00 horas, los sábados, domingos y festivos.

Adicionalmente, el hecho de que en los últimos tiempos se esté observando un incremento de la siniestralidad laboral, añade un motivo más a la necesidad de establecer un sistema de guardias, que permita al IRSST cumplir más eficazmente las funciones que tiene encomendadas.

En virtud de lo anterior, reunida la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, se alcanza el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las guardias de los Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Técnicos Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscritos al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Segundo

Ámbito subjetivo

El presente acuerdo será de aplicación, tal y como se determina en el punto primero, a los Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los Técnicos Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscritos al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con independencia de que sean funcionarios de carrera o funcionarios interinos.

Tercero

Adscripción a las guardias

La participación en el sistema de guardias tendrá carácter voluntario, tanto para los técnicos del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas como del Cuerpo de Técnicos Diplomados Especialistas.

La manifestación de voluntad de participar en el sistema de guardias se deberá producir dentro del período indicado por la gerencia del IRSST, y no se podrá revocar, salvo por causa debidamente justificada y autorizada por la citada gerencia, hasta transcurrida una anualidad de participación en el sistema de guardias. La gerencia del Instituto informará sobre las solicitudes tramitadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

Se podrá establecer un período adicional de incorporación de nuevos solicitantes que se articulará dentro de la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

No obstante lo anterior, en el caso de que no se alcanzara un número suficiente de voluntarios para cubrir óptimamente el servicio, la gerencia del IRSST establecerá su obligatoriedad proporcionalmente entre todos los técnicos que ocupen puestos cuyo nivel de complemento de destino sea igual o superior a 25.

El servicio de guardia se cubrirá por un único técnico del IRSST tanto en los días laborables como en los fines de semana y en los días festivos.

Por la gerencia del IRSST se proporcionarán los medios necesarios para la prestación del servicio de guardia, incluido el desplazamiento al lugar del accidente.

Cuarto

Carácter y duración de las guardias

Se organizarán, de forma rotatoria, dos tipos de guardias: guardias en días laborables y guardias en fin de semana o día festivo.

El técnico de guardia deberá desarrollar sus funciones habituales durante el horario de obligado cumplimiento, más la posible atención a los avisos de accidente y, en su caso, investigación del mismo. Fuera del citado horario en los días laborables, así como en las guardias de fines de semana y festivos, el técnico quedará obligado a estar disponible para atender los avisos de accidente de trabajo y, en su caso, a acudir inmediatamente al lugar de los hechos para iniciar la investigación del accidente.

Las guardias en días laborales serán de veinticuatro horas de lunes a viernes y comprenderán desde las 9.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente.

Las guardias en fines de semana comprenderán desde las 9.00 horas del sábado hasta las 9.00 horas del lunes.

Las guardias en días festivos comprenderán desde las 9.00 horas del día festivo hasta las 9.00 horas del día siguiente.

Mediante calendario laboral se acordarán las especificaciones necesarias para garantizar un descanso adecuado entre el fin de las actuaciones necesarias tras la intervención en el lugar del accidente y el inicio de la jornada ordinaria inmediata siguiente.

Quinto

Programación de las guardias

La programación rotatoria de las guardias corresponderá a la gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se realizarán dos listas diferenciadas: una para las guardias de lunes a viernes y otra para los fines de semana y festivos.

La programación se realizará con efectos trimestrales, de tal forma que en el último mes de cada trimestre se pondrá en conocimiento de los técnicos la asignación de las guardias que le corresponderán en el trimestre siguiente.

Sexto

Protocolo de actuación en caso de accidente

La gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un Protocolo de actuación en caso de aviso de accidente, con criterios para valorar en qué casos se debe acudir inmediatamente al lugar de los hechos para iniciar la investigación del accidente.

Séptimo

Compensación de las guardias

Los técnicos del Instituto recibirán por la realización de las guardias un complemento de productividad, conforme a la regulación contenida en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el artículo 74, c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13, e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

Las cantidades a abonar serán las siguientes:

1. Por la realización de guardias en día laborable la cantidad de 86 euros/día.

2. Por la realización de guardias, los sábados, domingos y festivos la cantidad de 122 euros/día.

3. Por la realización de guardias, en los festivos especiales, considerando como tales, el 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, así como el Jueves y el Viernes de la Semana Santa, 150 euros/día.

4. Por cada salida efectiva al lugar de los hechos para iniciar la investigación del accidente, cuando el aviso del accidente se produzca dentro del horario de disponibilidad, esto es, fuera del horario de obligado cumplimiento, 40 euros, por salida los días laborables y 80 euros por salida en fin de semana o festivo. A estos efectos, para determinar si la salida se ha producido en día laborable, fin de semana o festivo, se estará a lo dispuesto en el punto cuarto del presente acuerdo.

Octavo

Adscripción de los técnicos del IRSST al turno de mañana

Como consecuencia de la propia organización de las guardias de los técnicos del IRSST, todos los puestos de trabajo de los mismos quedarán adscritos al turno de mañana.

Noveno

Formación

Para aquellos técnicos que lo soliciten, se programarán actividades formativas para el desempeño de las funciones del sistema de guardias.

Décimo

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento, compuesta por la administración y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter semestral, si bien la primera reunión se producirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente acuerdo, la Comisión Paritaria realizará una evaluación del funcionamiento del sistema de guardias.

Undécimo

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor tras su ratificación por Consejo de Gobierno y al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/24.791/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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