Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

139
Valencia número 14. Procedimiento 445 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 14 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000445/2015 a instancias de FRANCISCO TRINADO ROMERO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y RENFE OPERADORA en la que el día 24-01-2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco Trinado Romero, asistido por el Letrado D. Salvador Marco García, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, S. A.”, quien no comparece pese atestar citada en legal forma, y la empresa “Renfe Operadora”, representada y asistida por la Letrada Dña. María Amparo Marcos Cambrils, se condena a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, S.A.” a abonar a D. Francisco Trinado Romero la cantidad de 5.270,23 euros, incrementándose la citada cantidad en un 10 % en concepto de intereses moratorios, absolviéndose a la empresa “Renfe Operadora” de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Dña. María D. Zaera Casado, Magistrado del Juzgado de lo Social N° 14 de Valencia.

Y para que conste y sirva de notificación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

LA SECRETARIA

(03/23.482/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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