Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio municipal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 16 de marzo de 2017, de aprobación inicial de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de fecha 10 de mayo de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la concesión y prestación de los distintos servicios de concesión de fosas, sepulturas y nichos; inhumación, exhumación, reducción de restos, traslados, movimientos de lápidas, conservación del cementerio y cualesquiera otros que de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o que, a petición de parte, puedan autorizarse.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Se establecen las siguientes bonificaciones de la Tasa, a aplicar a los epígrafes primero y segundo de esta Ordenanza:

a) Sujetos pasivos empadronados en el municipio de Valdemorillo con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidamente, se aplicará el 50 por 100.

b) Sujetos pasivos que acrediten su condición de contribuyentes del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, por sí mismo o por su cónyuge o parientes en línea directa de primer grado, que conviva con ellos, se aplicará el 25 por 100.

Art. 5. Cuotas tributarias.—La cuota tributaria se determina por aplicación de las siguientes tarifas:

— Epígrafe primero. Concesión renovable de fosas, nichos y panteones:



Las adquisiciones en prenecesidad tendrán un recargo del 50 por 100.

Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas renovables, sus titulares podrán renovarlas previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente que estuviese en vigor al término de la concesión.

— Epígrafe segundo. Concesión a diez años no renovable de fosas, nichos y panteones:



Las adquisiciones en prenecesidad tendrán un recargo del 50 por 100.

— Epígrafe tercero. Inhumaciones:

• Por servicio solicitado (1 cuerpo): 200,00 euros.

— Epígrafe cuarto. Exhumaciones:

• Por servicio solicitado (1 cuerpo): 300,00 euros.

— Epígrafe quinto. Reducción de restos:

• Por servicio solicitado (1 cuerpo): 300,00 euros.

— Epígrafe sexto. Traslado:

• Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos e inhumación, por lo que, al costo del mismo, que será gratuito dentro del mismo cementerio, habrá que añadir la de estos servicios.

— Epígrafe séptimo. Canon de mantenimiento:

• Concesionarios de panteón: 40,00 euros.

• Concesionarios de fosas: 18,00 euros.

• Concesionarios de nichos: 12,00 euros.

• Concesionarios de columbarios: 5,00 euros.

Estas cantidades de los cánones se abonarán anualmente, satisfaciendo el primer pago en régimen de liquidación en el momento de la concesión y durante el resto de años de duración de la misma a través de padrones cobratorios aprobados anualmente teniendo lugar el devengo el 1 de enero de cada año y comprendiendo el período impositivo todo el año natural.

— Epígrafe octavo. Movimiento de lápidas y tapas:

• Por servicio solicitado de movimiento de tapa de sepultura: 250,00 euros.

• Por servicio solicitado de movimiento de tapa de Nicho: 150,00 euros.

• Por servicio solicitado de movimiento de tapa de Columbario: 50,00 euros.

— Epígrafe noveno. Otros conceptos:

• Renovación de título o cartilla de enterramiento por extravío, transmisión o deterioro: 10,00 euros.

• Transmisión de derechos intervivos: 200,00 euros.

• Cambio de titularidad por sucesiones hereditarias de nichos, fosas o mausoleos, el 50 por 100 de la tasa de traspaso.

A las licencias de obras que se concedan para las obras en el cementerio tales como instalación de lápidas y elementos ornamentales de las sepulturas, se les aplicará las tarifas correspondientes de las ordenanzas reguladoras del ICO y tasas por licencias urbanísticas.

Art. 6. Conservación.—1. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

— Por estado ruinoso de la construcción cuando esta fuera particular. La declaración de tal estado requerirá expediente administrativo a iniciativa de la Alcaldía.

— Por abandono de la sepultura considerándose como tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

2. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior con tendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido; asimismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.

Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate de entre los que, en cada momento y circunstancia, el Ayuntamiento pueda prestar.

Cada concesión y/o servicio será objeto de autoliquidación individual, que será presentada por el sujeto pasivo junto con la solicitud de concesión y/o autorización, en su caso, por el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa que proceda, salvo lo previsto para el canon de mantenimiento regulado en el artículo 5 epígrafe octavo.

Art. 9. Infracciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 1996, y cuya última modificación ha sido objeto de acuerdo inicial del Pleno municipal de fecha 16 de marzo de 2017, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdemorillo, a 5 de julio de 2017.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/24.018/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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