Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria pública de subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

BDNS (Identif.): 356542

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de las edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda. Los edificios existentes objeto de las actuaciones de accesibilidad podrán estar ubicados en todo el término municipal, para las actuaciones de conservación y eficiencia energética deberán estar ubicados en las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de los mismos, los propietarios de forma agrupada y los propietarios únicos, todos ellos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. No podrán obtener la condición de beneficiarios y, por lo tanto, quedan excluidos de la obtención de ayudas económicas al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Asimismo, los edificios que pertenezcan a un único propietario y en los que el único propietario ostente más de un 80 por 100 de la cuota de participación de la comunidad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017, publicada en http://www.madrid.es/

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 49.731.990,00 euros, distribuidos en 8.000.000,00 de euros en 2017, 28.731.990,00 euros en 2018 y 13.000.000,00 de euros en 2019.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable y ámbito territorial en el que se ubica el edificio existente, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen tres plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 14 de agosto de 2017. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el 16 de agosto de 2017 y finaliza el 30 de septiembre de 2017.

El tercer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el 1 de octubre de 2017 y finaliza el 30 de noviembre de 2017.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Control de la Edificación y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago de la subvención podrá adoptar las modalidades de pago anticipado, así como de pago único.

Madrid, a 13 de julio de 2017.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/25.256/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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