Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección imagen urbana

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza municipal reguladora para la protección de la imagen urbana en el municipio de Navalcarnero, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de abril de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112 y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999.

Se ha remitido el acuerdo junto con el texto íntegro de dicha ordenanza a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio con fecha 10 de mayo de 2017, a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«Artículo 9.1.a). Se modifica el texto: “Los huecos serán de formato rectangular, predominando la dimensión vertical sobre la horizontal, de tal forma, que el ancho del hueco no será superior 0,8 veces su altura”; por: “Los huecos serán de formato rectangular, predominando la dimensión vertical sobre la horizontal, de tal forma, que el ancho del hueco no será superior 0,8 veces su altura, esta proporción no será aplicable a las puertas de garaje y locales comerciales y de oficinas situados en planta baja”.

Artículo 9.1.e). Se modifica el texto: “La separación horizontal entre huecos será, como mínimo, de 1 metro, pudiéndose aplicar la excepción señalada en el apartado anterior”; por: “La separación horizontal entre huecos será, como mínimo, de 1 metro, excepto en garajes y locales comerciales y de oficinas situadas en planta baja. En todos los supuestos y usos se podrá modificar esta condición cuando a juicio de los servicios técnicos se den las circunstancias especiales aplicables señaladas en el apartado anterior”».

Navalcarnero, a 6 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/24.000/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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