Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza ejecución sanciones económicas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante trabajos en beneficio de la comunidad que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 6 de junio hasta el 6 de julio de 2017 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro del reglamento aprobado.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El Ayuntamiento de Soto del Real, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad. La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos en beneficio de la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada por Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas mediante trabajo en beneficio de la Comunidad. Además del cumplimiento de los trabajos en sustitución de la sanción económica, el Ayuntamiento podrá reclamar a la persona responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, si los hubiere, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es ofrecer una alternativa, a la ejecución de las sanciones económicas, y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.

Art. 2. Concepto.—Se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en alguna de las siguientes áreas o servicios: Áreas de Medio Ambiente, Deportes, Bienestar Social, Juventud, Cultura. Servicios Municipales de limpieza pública, mantenimiento y reparación del mobiliario urbano, señalización. Cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza solo será de aplicación en el término municipal de Soto del Real con respecto de aquellas personas físicas. –menores de edad o mayores en situación legal de desempleo que lo acrediten fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria. –que sean declaradas como autoras de una infracción administrativa y siempre que acepten expresamente, por si mismas o en el caso de ser menores de edad por sus representantes legales, esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción económica dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las Ordenanzas municipales, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

a) Las sanciones tributarias, las urbanísticas, y las de tráfico consideradas como graves o muy graves por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) Las sanciones impuestas a personas jurídicas, salvo que se declare la responsabilidad de sus administradores, y aquellas acrediten su insolvencia

c) Los reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción para la que solicitan la sustitución de la sanción pecuniaria. Asimismo, y previo consentimiento de su padre, madre o responsables legales, el menor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívica o de otro tipo relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva de las horas de trabajo a prestar en beneficio de la Comunidad.

Art. 4. Carácter voluntario.—Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona sancionada, previa presentación de solicitud y con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en el caso de menores de edad.

Art. 5. Procedimiento.—El procedimiento a seguir para acogerse a la presente Ordenanza será el siguiente:

1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, la persona sancionada, con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en caso de menores de edad, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia número de expediente sancionador y su referencia. Si iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos trabajos si reúne los requisitos del Art. 3 de la presente Ordenanza. Asimismo, el padre, madre o responsables legales, en el caso de menores, harán una declaración asumiendo las responsabilidades de cualquier índole derivadas de la forma en que el sancionado desarrolle los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de daños.

2. La instancia será revisada por los Servicios competentes comprobando que se cumplen los requisitos y con su informe se remitirá a los Servicios Sociales Municipales para que se emita propuesta no vinculante de ejecución de trabajos en el Área de Servicios municipales que se estime más conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando las circunstancias de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

La Alcaldía dictará Resolución resolviendo el expediente, que se notificará a la persona interesada especificando la admisión o no de lo solicitado y, caso afirmativo, el lugar donde se cumplirá el trabajo que se encomiende, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas Ordenanzas, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el período indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no será otra que la ejecución subsidiaria de la sanción económica.

3. Los Servicios Municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de la sanción alternativa, elevarán informe al respecto al Departamento que hubiese instruido el expediente administrativo sancionador dando cuenta del cumplimiento satisfactorio de la medida propuesta.

4. Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la Comunidad de conformidad con lo resuelto se dictará Resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

5. Si la persona sancionada no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado se dictará Resolución motivada que así lo declare y se ordenará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria.

6. En ningún caso la ejecución de los trabajos sustitutorios supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

7. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta Ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.

8. Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona que la desarrolle estará amparada por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 6. Valoración.—1. Cada veinte euros de sanción corresponderá a una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC o indicador que lo sustituya. 2. La reparación económica de los daños materiales ocasionados será compatible con la sanción económica y podrá ser compensada igualmente por jornadas de servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador.

Art. 7. Jornada de trabajo.—1. La duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios tendrá en cuenta la diferenciación entre mayores de 16 años y el resto de menores de edad, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los y las menores, aplicable por analogía, a cuyo tenor cada jornada de prestaciones no podrá exceder de cuatro horas diarias si el o la menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad, actualizándose automáticamente este régimen horario con arreglo a las modificaciones que establezca la norma.

2. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancionada.

3. La ejecución de los trabajos sustitutorios de la sanción económica se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la aceptación, por parte de los servicios municipales competentes, de la sustitución de la misma.

4. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida ya que supone la compensación sustitutoria de la sanción pecuniaria.

Art. 8. Seguimiento y control.—Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad la persona sancionada deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquéllas para dirigir la ejecución de la actividad. El incumplimiento de tales instrucciones, además de las consecuencias previstas en el artículo 5, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionada pecuniariamente, a las medidas previstas en la presente Ordenanza.

Art. 9. Interpretación.—Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, cuya decisión será recurrible según las normas aplicables en el procedimiento administrativo común Disposición adicional. En lo no contemplado por esta Ordenanza, y siempre que sea posible su aplicación analógica, regirá el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio y disposiciones que lo desarrollen, complementen o sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en la forma prevista en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Soto del Real, a 7 de julio de 2017.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/24.002/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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