Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170720-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

131
Madrid número 8. Procedimiento 1.343 de 2015, notificación a Golf Eventos y Hostelería, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1343/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL PILAR GOMEZ GARCIA frente a GOLF EVENTOS Y HOSTELERIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima, la demanda formulada por Dª Mª del PILAR GÓMEZ GARCIA con DNI 53386291W frente a GOLF EVENTOS Y HOSTELERIA, SL condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 4.276,76 euros brutos (cuatro mil doscientos setenta y seis con setenta y seis) más 671,58 euros en concepto de 10% de interés por mora (artículo 29.3 del ET) lo que supone un importe de principal de 4.948,34 euros (cuatro mil novecientos cuarenta y ocho con treinta y cuatro):

No procede efectuar ningún pronunciamiento de condena en relación al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que en los términos legalmente establecidos y tras los trámites oportunos en su día corresponda.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOLF EVENTOS Y HOSTELERIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.885/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170720-131