Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170720-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

105
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 840 de 2016, notificación a Andra Cublesanu

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 840 de 2016, instados por la procuradora doña Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Andra Cublesanu, en reclamación de 5.644,41 euros, en los que se ha dictado en fecha 30 de marzo de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 80 de 2017

En Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2017.—Vistos por el don Antonio Castro Martínez, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los autos del juicio declarativo ordinario señalado con el número 840 de 2016, seguidos a instancias de la procuradora doña María Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado señor Muñoz Arribas, contra doña Andra Cublesanu, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, apreciando el carácter abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado, debo declarar y declaro la nulidad de la misma y, en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora doña María Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Andra Cublesanu, en situación procesal de rebeldía, declaro no haber lugar a la misma, y en virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, sin perjuicio de que por el actor se inste en el proceso declarativo correspondiente la acción de resolución contractual por incumplimiento imputable al prestatario o por expiración del plazo. Se imponen a la parte demandante las costas de esta instancia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Andra Cublesanu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 20 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.560/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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