Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170720-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

99
Madrid número 64. Procedimiento 587 de 2012, notificación a Bankia, S. A. y otros

EDICTO

Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 587 de 2012, instados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don Fernando Revilla Diéguez, don Vicente Sánchez Rodríguez, doña Alicia García Rodríguez, doña María Isabel Rouco Ramos, doña Alicia de la Fuente Jiménez y don Gorka Villamor González, contra “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Transvacaciones Hoteles y Resots, Sociedad Limitada”, en reclamación de 42.564,06 euros en los que se ha dictado en fecha 18 de abril de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don Gorka Villamor González, doña María Isabel Rouco Ramos, don Fernando Revilla Diéguez, doña Alicia de la Fuente Jiménez, don Vicente Sánchez Rodríguez y doña Alicia García Rodríguez, contra “Transvacaciones Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Bancaja”), representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y, en su consecuencia:

A) Declaro:

1. Nulidad de los contratos de compraventa formalizados por los demandantes con “Transvacaciones”, de estos autos.

2. La vinculación entre los contratos de compraventa y el de préstamo, con la consiguiente nulidad o resolución de los contratos de préstamo otorgados por “Bancaja” (hoy “Bankia”).

B) Condeno:

1. A que conjunta y solidariamente, “Transvacaciones” y “Bancaja” (hoy “Bankia”), devuelvan a los actores las siguientes cantidades hasta la presentación de la demanda, por las cuotas pagadas a don Gorka y doña María Isabel, 8.359,26 euros; a don Fernando y doña Alicia de la Fuente, 9.122,40 euros, y a don Vicente y doña Alicia García, 9.122,40 euros.

2. A que los expresados demandados paguen cuantas cantidades por comisiones, intereses o capital, relacionados con el préstamo bancario, desde la presentación de la demanda.

3. A los mismos demandados al pago de los intereses de las referidas sumas desde la presentación de la demanda y, partir de esta sentencia, los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La presente resolución se notifica vía LEXNET, al amparo del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las prevenciones y efectos reguladas en el mismo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2661-0000-04-0587-12 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2661-0000-04-0587-12.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El ilustrísimo magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Transvacaciones Hoteles y Resots, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo supuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.439/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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