Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170719-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

160
Móstoles número 1. Procedimiento 1.189 de 2016, notificación a Zaskandil Export Import, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1189/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JONATAN REVERT GARCIA frente a ZASKANDIL EXPORT IMPORT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. JONATAN REVERT GARCÍA, contra la empresa ZASKANDIL EXPORT & IMPORT, S.L. y condeno a la demandada, a que abone al actor la cantidad de 2.154,91 euros brutos. Además debe satisfacerse un incremento del 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales, la cuales alcanzan 2.070,91 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1100 Código Civil).

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZASKANDIL EXPORT IMPORT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.920/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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