Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170718-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 635 de 2015, notificación a Ciprian Belciu

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 635 de 2015, instados por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de doña Ramona Belciu, contra don Ciprian Belciu, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de doña Ramona Harlea (de casada, Belciu), contra don Ciprian Belciu, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, Maya Andreea, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sobre esta.

2. No procede fijar un régimen de comunicaciones y vistas entre padre e hija. En caso de que el padre inicie un contacto con la madre de la menor y previo a acordar un régimen de visitas y comunicaciones donr Ciprian Bleciu deberá solicitarlo en el Juzgado.

3. No procede fijar una pensión de alimentos a abonar por el padre para la niña al desconocerse si percibe algún tipo de ingreso.

4. Se levanta la prohibición de salida de la menor Maya Andreea Belciu del territorio nacional.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ciprian Belciu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.700/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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