Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2017, del Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se restringe el baño en el tramo alto del río Manzanares, Manzanares el Real, y el tránsito de vehículos en el paraje de “La Pedriza”.

La Zona de Baño denominada Río Manzanares, Manzanares el Real, conocida también por La Charca Verde, se localiza en el río Manzanares entre los montes de utilidad pública números 143, 163 y 199, denominados “EI Risco”, “La Camorza” y “Las Pedrizas” y la confluencia de las vías pecuarias “Cordeles de Campuzano, EI Hortigal y la Pedriza” en el “Descansadero de Cantocochino”, en el paraje de “La Pedriza”, dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en su tramo alto y del Parque Regional de la Cuenca del Río Manzanares en su tramo bajo. Este espacio se encuentra incluido en la Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares, declarada por la UNESCO en 1992, y también en el Lugar de Importancia Comunitaria ES3110004 “Cuenca del Río Manzanares”, recientemente declarada Zona Especial de Conservación.

EI citado ámbito territorial se encuentra sometido a la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en cuanto al acceso rodado, estacionamiento de vehículos y zona de baño en el tramo medio del río Manzanares. Y a la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en cuanto a la zona baño en el tramo alto. Asimismo, en los espacios referidos, rige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2010) y por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, cuya última modificación se aprueba mediante Orden de 20 de octubre de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 1995).

En consonancia con la legislación señalada, las actuaciones a realizar deberán tener presente la observancia de otra normativa sectorial de incidencia como el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Del seguimiento ambiental pormenorizado realizado durante los años 2014 y 2015, se constata que la presión ejercida sobre los cursos fluviales es muy intensa en la época estival, derivada del intenso uso público-recreativo. En esencia, la masiva afluencia de visitantes al paraje de La Pedriza, particularmente acusada en la época primaveral y estival, está relacionada con la actividad del baño dando lugar a que los procesos de erosión, eliminación de vegetación, compactación en orillas y ribera así como el empeoramiento de la calidad ecológica sea muy significativa durante esta época. Es por ello, que se aconseja la adopción de medidas con el objetivo de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.

Por ello, mediante la Resolución de 26 de mayo de 2016 del Director General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se restringe el baño en el tramo alto del Río Manzanares, Manzanares el Real, y el tránsito de vehículos en el paraje de La Pedriza se regularon tanto el baño en el paraje de La Pedriza como el acceso al paraje de La Pedriza, a través de la pista forestal asfaltada del Monte de Utilidad Pública número 163 del catálogo de Madrid denominado “La Camorza”.

Un año después, la experiencia adquirida indica que es necesario establecer ligeras modificaciones en dicha resolución con el objetivo de mejorar, de forma compatible con la recuperación ecológica de la zona, tanto el uso público de la misma como la regulación del baño.

En consecuencia, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 5.1 b) puntos 5 y 7 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

RESUELVO

Primero

Se prohíbe el baño en el río Manzanares y sus afluentes, a su paso por el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en el tramo comprendido desde su nacimiento, en el Ventisquero de la Condesa, hasta su desembocadura en el embalse de Santillana, en el municipio de Manzanares el Real.

Con la adopción de esta medida se pretende preservar el medio ambiente, la restauración ecológica y recuperación de los parámetros naturales, que han posibilitado la declaración como Parque Nacional, en el entorno del curso alto del río Manzanares.

Segundo

Se limita el número de vehículos a los que se permite el paso y aparcamiento en La Pedriza a un máximo de 270 vehículos al día, excluyendo el número de autobuses que se establezcan, estacionados simultáneamente.

Asimismo, solo se permitirá el estacionamiento en los lugares expresamente habilitados para ello, quedando prohibido aparcar vehículos en cualquier otro lugar, y en particular en los viales, caminos y accesos existentes en La Pedriza.

Esta prohibición también será de aplicación en los caminos y viales existentes entre la barrera existente en la entrada del Monte de Utilidad Pública número 163 del catálogo de Madrid denominado “La Camorza”, y el comienzo del casco urbano de Manzanares el Real, situado en la confluencia de las calles Alberche y Guadalquivir, a unos 700 metros de la mencionada barrera.

Tercero

En función de las necesidades de gestión del espacio, se establecerá el número de autobuses que pueden acceder a La Pedriza, así como su estacionamiento.

Cuarto

Se prohíbe el estacionamiento nocturno de cualquier vehículo dentro de La Pedriza, en el horario comprendido entre las 23 horas y las 7:30 horas de la mañana siguiente, salvo autorización expresamente justificada por motivos de gestión del Parque Nacional, por labores de investigación o por motivos de emergencia.

Esta restricción se limita a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Quinto

Los horarios de acceso al paraje de La Pedriza, a través de la pista forestal asfaltada del Monte de Utilidad Pública número 163 del catálogo de Madrid denominado “La Camorza”, serán los siguientes, salvo modificación por resolución del Director General del Medio Ambiente:



Sexto

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2017.—El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/24.735/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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