Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN de 20 de junio de 2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto actuaciones sistema “El Endrinal”, tramo B5», en los términos municipales de Alpedrete y Collado Villalba (expediente de expropiación forzosa número 384. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto la construcción de un baipás en el actual emisario B5 del sistema “El Endrinal”, desde la arqueta aliviadero situada en las proximidades del Arroyo de La Poveda y la autovía AP-6, en Alpedrete, hasta su conexión con el mismo junto a la antigua carretera N-VI próxima al arroyo de Los Linos, en Collado Villalba. Asimismo, se construirá un nuevo aliviadero en la confluencia de los emisarios C-3 y B-4, junto al punto inicial en el Arroyo de La Poveda, y se sustituirá el tramo final del emisario B-5, desde el punto de conexión de la nueva conducción hasta el cruce con la calle Cañada Real. De este modo, se pretende solucionar el problema de vertidos que se producen al arroyo de La Poveda cuando se producen precipitaciones intensas que colapsan la capacidad de la actual infraestructura.

Con fecha 9 de febrero de 2016, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, emite la Declaración de Impacto Ambiental favorable, con las condiciones que se especifican en la misma, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2016.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de febrero de 2017, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras «Actuaciones Sistema “El Endrinal”, tramo B5», en los términos municipales de Alpedrete y Collado Villalba. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2017.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Actuaciones Sistema “El Endrinal”, tramo B5», en los términos municipales de Alpedrete y Collado Villalba (expediente de expropiación número 384. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (5 m. de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes.

En los supuestos de uso preceptivo o voluntario de los medios electrónicos citados, los interesados o sus representantes legales deben estar en posesión de los medios de identificación electrónica necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente en estos supuestos, toda notificación que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizará por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”, para lo cual es indispensable que todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, estén dados de alta en dicho Servicio del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org, señalando la dirección de correo electrónico única (DEU), destinataria de aquéllas.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado el formulario con todos los datos requeridos, se remitirán a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 20 de junio de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2015), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.



(01/24.624/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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