Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ORDEN de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la renovación de la cesión gratuita de uso a favor del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago del edificio sito en la avenida de la Estación, sin número (antigua casilla de caminero), de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para albergar y gestionar una Casa de Niños y Centro de Actividades Infantiles.

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio ubicado en la avenida de la Estación, s/n (antigua casilla de caminero), de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 645 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de julio de 1998, se cedió el uso de la casilla mencionada, como alojamiento turístico, por un período de cinco años, prorrogables hasta diez, al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Posteriormente, mediante Orden de la Consejería de Hacienda, de 30 de mayo de 2002, se amplió la cesión hasta el 31 de mayo de 2016, fecha en la que finalizaba.

El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago ha comunicado a esta Administración su interés en continuar con el uso del edificio y renovar la cesión por diez años más, pero no como alojamiento turístico, sino como Casa de Niños y centro de actividades infantiles, mediante escrito firmado por su Alcalde-Presidente el 27 de abril de 2017.

Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte no se ha manifestado objeción alguna en acceder a lo solicitado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ceder el uso con carácter gratuito del edificio sito en la avenida de la Estación, s/n (antigua casilla de caminero), de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, a favor del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago para albergar y gestionar una Casa de Niños y centro de actividades infantiles.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Madrid, a 23 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA DE LA ESTACIÓN, S/N (ANTIGUA CASILLA DE CAMINERO), DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago el uso del edificio sito en la avenida de la Estación, s/n (antigua casilla de caminero), de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Se trata de un edificio de planta poligonal sobre rasante, más patio y más garaje, con una superficie útil de 170,03m², en terreno de cuadrilátero irregular de orografía con pendiente que ocupa una superficie de terreno de 938,25m2.

Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 645, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 946/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de carreteras, careciendo de inscripción. Figura en el Catastro Inmobiliario con la referencia 9849219VL3394N0001MW.

2. Se hace constar que el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El edificio objeto de la cesión sólo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago como Casa de Niños y centro de actividades infantiles. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago no podrá ceder o arrendar a terceras personas el edificio cedido.

Tercera

Entrada en vigor y duración

1. La cesión entrará en vigor el día de la aceptación de esta Orden por el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de 10 años.

3. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.

Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local dado que la cesionaria y la Administración tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del edificio e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el edificio a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Corresponderá al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago el deber de mantener el edificio cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Asimismo deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

En cuanto a las instalaciones del edificio, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la cesionaria podrá efectuar obras de mejora y adaptación del edificio, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el edificio cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del edificio serán a cargo del cesionario.

3. El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, como titular de la cesión de uso del edificio sito en la avenida de la Estación, s/n (antigua casilla de caminero) de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, como Administración gestora de la Casa de Niños y centro de actividades infantiles, asume todos los deberes que le corresponden en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicio profesionales del tipo o categoría que fueren, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.

5. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

Octava

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la Condición quinta.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/22.918/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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