Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Reglamento presupuestos participativos

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados al Reglamento de Presupuestos Participativos de San Martín de la Vega, aprobado inicialmente por el Pleno de sesión de 29 de marzo de 2016, se ha aprobado definitivamente resolviendo las reclamaciones presentadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 28 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de los Presupuestos Participativos es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento de San Martín de la Vega posibilita establecer un proceso de participación de la ciudadanía en la cogestión de los recursos públicos, con el fin de que todos los vecinos y vecinas, ya sea a través de asociaciones o a título individual, puedan aportar ideas y propuestas sobre el destino de parte del presupuesto municipal.

El principal objetivo es la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de inversiones, para que sean incluidos dentro del anexo de inversiones del presupuesto anual, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento. Es, por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en el que la participación ciudadana es fundamental.

Cabe destacar que este reglamento pretende establecer la planificación y funcionamiento en el proceso de participación, así como la mejora en la comunicación entre la administración y el conjunto de los vecinos. Los Presupuestos Participativos es una de las novedades que contempla los presupuestos municipales de 2017, teniendo en cuenta además la importancia que suponen para San Martín de la Vega al ser los primeros presupuestos aprobados desde el año 2011, fecha desde la que se encontraban prorrogados. De esta forma, mediante un proceso participativo se decidirá cómo gestionar y dónde invertir una parte de los presupuestos municipales.

En definitiva, desde el Ayuntamiento de San Martín de la Vega se pretende promover la participación de los vecinos mediante el ejercicio de la democracia, el diálogo, la responsabilidad, pasando de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concretará en los presupuestos generales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en cada ejercicio anual.

Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos, debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el equipo de gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:

1. El Ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en el que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del Comité de Seguimiento así como cualquier otro aspecto que facilite conocer más a fondo este proceso.

2. El Ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web municipal, el portal de transparencia, las redes sociales, bandos institucionales, cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos...

3. Se habilitará una sección en el portal de transparencia donde aparecerá toda la documentación vinculante a este proceso.

Art. 3. Partida presupuestaria disponible.—1. Anualmente se determinará en los presupuestos municipales la partida presupuestaria que se destinará posteriormente a presupuestos participativos. Una vez aprobados y desarrollado todo el proceso, se realizará una modificación presupuestaria a la que se incluyan de forma detallada los proyectos elegidos.

2. Las propuestas presentadas tienen que ser válidas, viables y legales (se asegurará que son competencia del Ayuntamiento y realizables) y que pueden incluirse en el presupuesto municipal mediante proyectos de inversión pública (obras o suministros) o del fomento de la inclusión laboral, social, medioambiental, cultural, igualdad o diversidad, debiéndose modificar el anexo de inversiones.

TÍTULO II

Seguimiento del proceso

Art. 4. Comité de Seguimiento.—1. El Comité de Seguimiento es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento del proceso de presupuestos participativos.

2. El Comité de Seguimiento se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. El Comité de Seguimiento gozará de autonomía funcional con respecto a la Corporación Municipal.

Art. 5. Convocatoria y constitución.—1. El Comité de Seguimiento de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega tendrá la siguiente composición:

a) Coordinador: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

b) Vocales:

i. El Concejal delegado del área de Obras e Infraestructuras.

ii. La Concejal delegada del área de Participación Ciudadana.

iii. La Concejal delegada del área de Asociacionismo.

iv. La Concejal delegada del área de Economía y Hacienda.

v. Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

vi. Al menos un/a técnico municipal del departamento de Urbanismo.

c) Secretario: un/a administrativo o auxiliar administrativo.

2. El Comité de Seguimiento podrá renovarse anualmente, coincidiendo con la convocatoria de los nuevos procesos de presupuestos participativos. En cada renovación se solicitará a los miembros que lo formen que designen al representante de la misma en el Comité, con indicación de un suplente.

3. A las sesiones se podrá convocar a un vecino en representación de cada iniciativa o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente y se ayude con ello a la valoración económica de la misma.

4. De cada sesión el Secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, quedando en poder del Coordinador y a disposición de todos los miembros del Comité a los que será enviada posteriormente una copia y será publicada en el Portal de Transparencia.

Art. 6. Funciones.—Las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento serán las siguientes:

1. Recepcionar y valorar las propuestas presentadas ante el Registro Municipal mediante el impreso establecido en el anexo I.

2. Establecer una primera relación en las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados en el impreso correspondiente y que no contengan supuestos establecidos en el artículo 10.3.

Art. 7. Metodología de trabajo.—Una vez aprobadas definitivamente las propuestas, la metodología de trabajo será la siguiente:

1. Se convocará una primera reunión entre las concejalías que tengan que ejecutar y contratar los proyectos y los representantes del Comité de Seguimiento, con el fin de valorar la planificación y desarrollo de los mismos.

2. Se mantendrán reuniones periódicas entre la concejalía de Participación Ciudadana y los vecinos representantes de las iniciativas para la revisión del estado de realización de cada uno de los proyectos.

3. En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Comité de Seguimiento y la Concejalía de Participación Ciudadana para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

4. Se informará periódicamente del desarrollo y ejecución de los proyectos en los medios de comunicación municipales.

5. Una vez se finalice cada proyecto, los técnicos municipales realizarán un informe sobre la ejecución del mismo.

Art. 8. Publicación de calendario.—El proceso de presupuestos participativos tendrá las siguientes fases, que serán determinadas anualmente:

— Fase I: Constitución de Comité de Seguimiento y apertura de plazo de 15 días naturales para presentación de propuestas e iniciativas ante el Registro Municipal.

— Fase II: Estudio y valoración por el Comité de Seguimiento durante un plazo de 30 días naturales de las propuestas presentadas, para su aprobación inicial en el Pleno del Ayuntamiento.

— Fase III: Aprobación inicial en el Pleno del Ayuntamiento de las propuestas admitidas y rechazadas por el Comité de Seguimiento, y convocatoria de la celebración de la Pregunta Ciudadana, con al menos 15 días naturales de antelación.

— Fase IV: Celebración de la Pregunta Ciudadana.

— Fase V: Una vez obtenidos los resultados de la Pregunta Ciudadana, aprobación final de los proyectos elegidos en el Pleno Municipal.

TÍTULO III

Presentación y elección de propuestas

Art. 9. Gestión y presentación de la documentación.—1. Toda la documentación (actas, formularios, informes,...) aparecerá en el Portal de Transparencia para la consulta pública de los ciudadanos, y asimismo estará a disposición en la Concejalía de Participación Ciudadana.

2. En el caso de los formularios, se facilitará en el Registro Municipal el modelo aprobado previamente.

3. Se habilitará el plazo de quince días para la presentación de las propuestas en el Registro Municipal, vía presencial o telemática.

Art. 10. Criterios de admisión y rechazo de propuestas.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten deberán de ser competencia municipal y de ámbito de aplicación referido a un barrio o zona geográfica de referencia vinculada al término municipal y no podrán entrar en conflicto con el punto 3 del presente artículo.

2. La validación de las propuestas de proyectos será responsabilidad del Comité de Seguimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:

a) Cantidad de población afectada.

b) Situación económica de la población afectada.

c) Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras o equipamiento.

d) Resolución de problemas de situaciones de mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.

e) Mejora de la sostenibilidad ambiental.

f) Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.

g) Facilitar la comunicación entre zonas.

h) Contribuir a la fisonomía urbana.

i) Por su utilidad social: que mejore la vida de las personas con especial atención a la infancia, la juventud, mayores, mujeres y personas en riesgo de exclusión social.

j) Por favorecer la creación de un tejido ciudadano, autónomo, participativo y comprometido, con especial atención a la promoción de la participación de las mujeres, los colectivos LGTBI y colectivos en riesgo de exclusión.

k) Por promover valores tales como la igualdad, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad.

3. En caso de que alguna de las propuestas planteadas sea rechazada, deberá ser justificada por el Comité de Seguimiento antes de la confección definitiva de los proyectos finales, en base a:

a) Que contengan supuestos en relación a Tasas y Tributos Municipales.

b) Que sea referente a dotaciones y/o subvenciones.

c) Que sea valorada económicamente por un importe superior a 50.000 euros en el caso de proyectos de obra, o de 18.000 euros en el caso de proyectos de suministro.

d) Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.

e) Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar a otras administraciones públicas.

f) Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.

Art. 11. Propuestas de inversión y suministro.—Las propuestas de proyectos de inversión o suministro principalmente deberán de dirigirse a cubrir objetivos de mejora del municipio, tanto por intervenciones de nueva ejecución o sobre deficiencias localizadas en los mismos en diferentes áreas temáticas: bienestar social, cultural, deportes, educación, infraestructuras, limpieza, medioambiente, movilidad, parques y jardines, seguridad y convivencia, entre otras. Para ello, las propuestas se derivarán en:

1. “Proyecto de inversión”: aquel derivado de la creación de infraestructuras.

2. “Proyecto de suministro”: aquel derivado de la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros que tengan carácter de amortizables.

En tal caso, se podría decir que las inversiones pueden ser “obras”, tanto nuevas, como de mantenimiento de las que ya hay (por ejemplo, la construcción de un jardín o la mejora de calles) además de “adquisiciones permanentes” del Ayuntamiento, como por ejemplo la compra de un vehículo o de mobiliario urbano. Las inversiones por tanto, no se refieren a actividades (programas culturales, fiestas,…), ni a servicios locales como podría ser la petición de más servicio de limpieza o personal para Servicios Sociales, ni tampoco a subvenciones.

Art. 12. Viabilidad de las propuestas.—1. Una vez presentadas las propuestas de proyectos pasarán a ser estudiadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega implicados en su ejecución, que serán quienes emitan informe sobre su viabilidad jurídica, técnica y/o presupuestaria.

2. Solo se considerarán viables aquellas propuestas de proyectos sobre los que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento emitan informa favorable en sus dimensiones jurídica, técnica y/o presupuestaria. Concretamente, precisarán de:

a) Informe técnico en el que se realice una memoria económica y descriptiva del proyecto presentado.

b) Informe jurídico del departamento de Secretaría en el que se verifique la disposición de los terrenos afectados de ámbito municipal.

c) Informe económico del departamento de Intervención en el que se verifique que la inversión propuesta responde a los principios de sostenibilidad.

3. Las propuestas de proyectos que tengan informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales serán las que en última instancia, se elevarán a la aprobación inicial por el Pleno y posteriormente al proceso de votación de la Pregunta Ciudadana.

Art. 13. Consulta Ciudadana.—El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, podrá someter a consulta ciudadana aquellos asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.—Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma.

San Martín de la Vega, a 30 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/23.151/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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